Sentencia nº SUP-REC-0060-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Agosto de 2009

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVeracruz
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-REC-60/2009. ACTOR: PARTIDO NUEVA ALIANZA. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIA: M.C.G. Y HERRERA.

México, Distrito Federal, a doce de agosto de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente SUP-REC-60/2009, relativo al recurso de reconsideración interpuesto por el Partido Nueva Alianza, en contra de la sentencia de dos de agosto de dos mil nueve, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa-Enríquez, Veracruz1, al resolver el juicio de inconformidad SX-JIN-5/2009, en el que se impugnó el cómputo distrital, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría realizadas por el 13 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Huatusco, Veracruz.

1 En adelante Sala Regional Xalapa.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en el escrito de reconsideración y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

    1. Jornada electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, Diputados Federales por el Principio de Mayoría Relativa en el 13 distrito electoral federal, con cabecera en Huatusco, Veracruz.

    2. Cómputo distrital. El ocho de julio del presente año, el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el referido distrito, llevó a cabo el cómputo de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, del cual se obtuvo el siguiente resultado:

      PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
      CON NÚMERO CON LETRA
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 25,328 VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 12,030 DOCE MIL TREINTA
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 27,400 VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 13,177 TRECE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE
      PARTIDO DEL TRABAJO 2,261 DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO
      CONVERGENCIA 1,174 MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 2,243 DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES
      PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA 719 SETECIENTOS DIECINUEVE
      COALICIÓN SALVEMOS A MÉXICO 157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 179 CIENTO SETENTA Y NUEVE
      VOTOS NULOS 7,062 SIETE MIL SESENTA Y DOS
      VOTACIÓN TOTAL 91,730 NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRENTA

      Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición el 09 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de Michoacán, realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar en los siguientes términos.

      PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
      CON NÚMERO CON LETRA
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 25,328 VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 12,030 DOCE MIL TREINTA
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 27,400 VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 13,177 TRECE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE
      PARTIDO DEL TRABAJO 2,340 DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA
      CONVERGENCIA 1,252 MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 2,243 DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES
      PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA 719 SETECIENTOS DIECINUEVE
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 179 CIENTO SETENTA Y NUEVE
      VOTOS NULOS 7,062 SIETE MIL SESENTA Y DOS
      VOTACIÓN TOTAL 91,730 NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRENTA
    3. Validez de la elección y entrega de constancias. Al finalizar el cómputo, el Consejo Distrital declaró la validez de la elección y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos; por tanto, el Presidente del Consejo expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos, por el principio de mayoría relativa, postulada por el Partido Revolucionario Institucional, integrada por los ciudadanos F.A.F.E. como propietario y F.C.R.P. como suplente.

    4. Juicio de inconformidad. El trece...

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