Sentencia nº SG-JIN-0007-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 30 de Julio de 2009

PonenteJose de Jesus Covarrubias Due?s
Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: SG-JIN-7/2009 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: 18 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL FEDERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE JALISCO TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE

Guadalajara, Jalisco, a treinta de julio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver en sentencia definitiva, los autos del juicio de inconformidad, identificado con la clave SG-JIN-7/2009, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, mediante el cual impugna los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez, a la fórmula de candidatos del Partido Acción Nacional, por nulidad de la elección, correspondiente al 18 Distrito Electoral Federal en el Estado de Jalisco, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda y de las constancias de autos del expediente en que se actúa, así como de las remitidas por la autoridad electoral responsable, se desprenden los siguientes antecedentes del medio de impugnación:

  1. Inicio del Proceso Electoral Federal. En sesión del Consejo General del Instituto Federal Electoral, celebrada el 3 de octubre de 2008, dio inicio el Proceso Electoral Federal ordinario 2008-2009, para la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Jornada Electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, tuvo verificativo en todo el territorio nacional la jornada electoral ordinaria tendente a elegir, en lo conducente, diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional a nivel federal.

  3. Cómputo Distrital. El ocho de julio de dos mil nueve, el Consejo Distrital del 18 Distrito Electoral Federal en el Estado de Jalisco, realizó cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los siguientes resultados:

    PARTIDOS Y COALICIONES VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 59,947 CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 49,846 CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 13,723 TRECE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 8,982 OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS
    PARTIDO DEL TRABAJO 3,241 TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO
    CONVERGENCIA 11,837 ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE
    NUEVA ALIANZA 3,395 TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO
    PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA 1,266 MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS
    VOTOS VÁLIDOS 152,237 CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 55 CINCUENTA Y CINCO
    VOTOS NULOS 5,853 CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES
    VOTACIÓN TOTAL 158,145 CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO
    VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 59,947 CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 49,846 CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 13,723 TRECE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 8,982 OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS
    CANDIDATOS DE LA COALICIÓN 15,078 QUINCE MIL SETENTA Y OCHO
    NUEVA ALIANZA 3,395 TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO
    PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA 1,266 MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 55 CINCUENTA Y CINCO

    Al finalizar el cómputo, el propio Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos. Por su parte, el Presidente del referido Consejo expidió la constancia de mayoría y validez, a la fórmula de candidatos del Partido Acción Nacional, integrada por C.L.M.J. como propietario e I. de Anda Licea, como suplente.

    1. Juicio de inconformidad. El trece de julio del año en curso, a las veintidós horas con treinta minutos, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de J.R.A.C., quien se ostentó con el carácter de representante propietario de dicho partido político, ante el 18 Consejo Distrital Electoral Federal en el Estado de Jalisco, presentó demanda de juicio de inconformidad, para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva, por nulidad de la elección.

    2. Trámite. La autoridad señalada como responsable avisó de forma inmediata a este órgano jurisdiccional de la presentación del medio de impugnación y, además, lo hizo del conocimiento público, por el plazo de setenta y dos horas, mediante cédula fijada en sus estrados, cumpliendo con la obligación que le impone el artículo 17, párrafo primero, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Recepción del expediente en la Sala Regional. Mediante oficio CD18-JAL/VS/1093/2009, recibido en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el diecisiete de julio de dos mil nueve, la autoridad responsable remitió el original del escrito de demanda, las constancias de publicitación del medio de impugnación, el escrito de tercero interesado, las pruebas aportadas por las partes, y la documentación relativa al juicio que nos ocupa.

      V.T. a Ponencia. El mismo diecisiete de julio del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala, acordó integrar y registrar el expediente en el que se actúa con la clave SG-JIN-7/2009, así como turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, acuerdo que fue debidamente cumplimentado mediante oficio TEPJF/SG/SGA/736/2009 de la misma fecha, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos.

    4. Tercero interesado. El dieciséis de julio del año en curso, a las veintidós horas con diez minutos, el Partido Acción Nacional, por conducto de C.G.S., quien se ostentó con el carácter de representante de dicho instituto político, ante el 18 Consejo Distrital Electoral Federal en el Estado de Jalisco, presentó ante la responsable escrito por el que compareció como tercero interesado, a fin de hacer valer su interés en la subsistencia del acto impugnado.

    5. Radicación, Admisión y Cierre de Instrucción. En proveído de fecha veintisiete de julio de dos mil nueve, el Magistrado Instructor acordó la radicación del presente juicio de inconformidad, admitió a trámite la demanda de juicio de inconformidad en el que se actúa, así mismo, se admitieron las pruebas del actor y del tercero interesado que se consideraron procedentes, y por no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, razón por la cual el asunto quedó en estado de resolución, y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia, que ahora se pronuncia y,

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 60 párrafo segundo y 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 184, 185, 186 fracción I, 192, y 195 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículos 3, segundo párrafo, inciso b), 4, 6, párrafo tercero, 49, 50 y 53, párrafo primero, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se impugnan actos relacionados con una elección federal de diputados por el principio de mayoría relativa, ocurridos durante la etapa de resultados y declaración de validez en un proceso electoral federal ordinario, realizados por el 18 Consejo Distrital Electoral Federal, del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, autoridad electoral que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta S. ejerce su jurisdicción.

      SEGUNDO. Legitimación y Personería.

    6. En relación al actor:

      1. La parte actora, Partido Revolucionario Institucional, está legitimada para promover el presente juicio por tratarse de un partido político nacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      2. Así mismo, en los términos del artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la ley procesal de la materia, se tiene por acreditada la personería de J.R.A.C., quien presentó la demanda de inconformidad que dio origen al juicio que ahora se resuelve, ostentándose como representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Distrital del 18 Distrito Electoral Federal en el Estado de Jalisco, toda vez que acompañó a su demanda la constancia que lo acredita como tal, y en el mismo sentido, la propia autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado le reconoce el carácter con el que promueve.

    7. En relación al tercero interesado:

      1. El Partido Acción Nacional, se encuentra legitimado para comparecer al presente juicio como tercero interesado, en términos de lo dispuesto por el artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de tratarse de un partido político nacional con un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

      2. En los mismos términos, se tiene por acreditada la personería de C.G.S...

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