Sentencia nº SG-JIN-0011-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 30 de Julio de 2009

JurisdicciónSonora
Número de resoluciónSG-JIN-0011-2009
Fecha30 Julio 2009
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIOS DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTES: SG-JIN-11/2009 Y SU ACUMULADO SG-JIN-12/2009 ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL 02 DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN EL ESTADO DE SONORA. PONENTE: MAGISTRADO NOÉ CORZO CORRAL. SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN.

Guadalajara, Jalisco, a treinta de julio de dos mil nueve.

VISTOS para resolver en sentencia definitiva los autos que integran los expedientes SG-JIN-11/2009 y su acumulado SG-JIN-12/2009, relativos a los juicios de inconformidad promovidos por el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional, en lo individual, por conducto de J.A.B. y V.G.T., quienes se ostentan con el carácter de representante suplente y propietario de los referidos institutos políticos, respectivamente, ante el Consejo Distrital Electoral 02 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora, en contra de los resultados contenidos en el acta final de escrutinio y cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa derivada del recuento total de casillas levantada por el citado consejo, el primero de ellos en contra de la declaración de validez de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa en el 02 Distrito Electoral Federal de Sonora y, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva por nulidad de votación recibida en varias casillas, y el segundo, únicamente por la declaración de nulidad de votación recibida en casillas y, en consecuencia, la recomposición del cómputo distrital,

R E S U L T A N D O :

I.A.. De los escritos de demanda y de las constancias que obran en los expedientes relativos, se desprende lo siguiente:

  1. El cinco de julio de dos mil nueve se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los diputados de mayoría relativa y representación proporcional que integran el Congreso de la Unión, para el periodo 2009-2012.

  2. El ocho de julio del presente año, dio inicio la sesión de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el Consejo Distrital Electoral 02 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora, mismo que fue objeto de recuento total de conformidad con lo establecido en el artículo 295, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual arrojó los resultados siguientes:

    TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO
    COALICIÓN CANDIDATOS NO REGISTRADOS VOTOS NULOS VOTACIÓN TOTAL
    53,886 54,123 2,930 3,102 1,046 2,389 284 4,037 25 40 4,803 126,665
    DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS VOTOS NULOS
    53,886 54,123 2,930 3,102 1,058 2,402 284 4,037 40 4,803
    VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS
    CANDIDATOS DE LA COALICIÓN CANDIDATOS NO REGISTRADOS VOTOS NULOS
    53,886 54,123 2,930 3,102 3,460 284 4,037 40 4,803
  3. El propio Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos, siendo ésta la registrada por el Partido Revolucionario Institucional, por su parte, el presidente del referido Consejo, expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos registrada por el mencionado ente político, integrada por M.E.P.C., como propietario, y M.P.G., como suplente.

  4. El catorce de julio de la presente anualidad, el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional presentaron demandas de juicio de inconformidad, respectivamente.

  5. El quince de julio de dos mil nueve, fueron recibidos vía fax en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional los oficios con números 1674 y 1675 signados por el licenciado A.B.S., en su carácter de Secretario del Consejo Distrital Electoral 02 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora, mediante los cuales dio aviso de la presentación de las demandas de juicios de inconformidad en cita.

  6. El dieciséis de julio de dos mil nueve, el Secretario del Consejo Distrital 02 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora, notificó a este órgano jurisdiccional vía fax, la certificación de misma fecha, en la cual hizo constar que en el punto petitorio quinto del escrito de demanda de juicio de inconformidad presentado por el Partido Acción Nacional, se solicitó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerciera su facultad de atracción y, por ende, conociera y resolviera el citado asunto.

  7. Mediante acuerdo plenario de fecha diecisiete de julio de dos mil nueve, la Sala Regional Guadalajara ordenó hacer del conocimiento de la Sala Superior de este tribunal la solicitud de ejercicio de facultad de atracción planteada por el Partido Acción Nacional en el punto anterior.

  8. El veinte de julio de dos mil nueve la Sala Superior de este tribunal resolvió el expediente SUP-SFA-25/2009, en el que determinó improcedente la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción planteada por el Partido Acción Nacional en su demanda de juicio de inconformidad y concluyó que su conocimiento corresponde a la Sala Regional Guadalajara correspondiente a la primera circunscripción plurinominal con sede en la ciudad de Guadalajara, J..

    1. Presentación de los medios de impugnación. El catorce de julio de dos mil nueve, el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional, en lo individual, por conducto de J.A.B. y V.G.T., quienes se ostentan con el carácter de representante suplente y propietario de los referidos institutos políticos, respectivamente, ante el Consejo Distrital Electoral 02 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora, en contra de los resultados contenidos en el acta final de escrutinio y cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa derivada del recuento total de casillas levantada por el citado consejo, el primero de ellos en contra de la declaración de validez de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa en el 02 Distrito Electoral Federal de Sonora y, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva por nulidad de votación recibida en varias casillas, y el segundo, únicamente por la declaración de nulidad de votación recibida en casillas y, en consecuencia, la recomposición del cómputo distrital.

    2. Avisos de presentación. El quince posterior, la autoridad señalada como responsable, informó vía fax de la interposición de dichos medios de impugnación, mediante sendos oficios dirigidos al D.J. de J.C.D., M.P. de esta Sala Regional, por conducto de A.B.S., Vocal Secretario del 02 Consejo Distrital del Estado de Sonora.

    3. Terceros Interesados. El diecisiete de julio del año en curso, el Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de J.D.T.V. y V.G.T., respectivamente, quienes se ostentaron con el carácter de representantes propietarios de dichos partidos políticos ante el Consejo Distrital Electoral 02 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Sonora, presentaron ante la responsable escrito por el que comparecieron como terceros interesados, a fin de hacer valer su interés en la subsistencia de los actos impugnados.

      V.R. a S.R.. El dieciocho de julio de los corrientes, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala los expedientes formados con motivo de la interposición de los mencionados juicios, el informe circunstanciado y la documentación atinente.

    4. Turno. El dieciocho de julio de la presente anualidad, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, proveyó integrar los expedientes en comento, registrarlos con las claves SG-JIN-11/2009 y SG-JIN-12/2009 y turnarlos a la ponencia del Magistrado N.C.C., para los efectos previstos en el artículo 19, párrafo 1, inciso a) de la ley de la materia.

    5. Radicación y requerimientos. Por sendos autos de fecha veinte de julio de los corrientes, el Magistrado Instructor acordó radicar los juicios en la ponencia a su cargo, de igual forma requirió al Consejo Distrital 02 del Instituto Federal Electoral, en el Estado de Sonora, para que dentro del término de cuarenta y ocho horas, informe y remita constancias originales o copias debidamente certificadas, de diversa documentación, mismas que resultaban necesarias para la resolución de los juicios de inconformidad atinentes.

      Asimismo, por lo que ve al juicio de inconformidad identificado con la clave de expediente SG-JIN-11/2009, toda vez que el Partido Acción Nacional justificó haber solicitado previamente a la presentación de la demanda de mérito y por escrito a distintos órganos diversa información y ésta no le fue otorgada en su momento, se requirió a dichas autoridades para que en el término de cuarenta y ocho horas allegaran a esta Sala los informes y las constancias solicitadas por el actor, mismas que son necesarias para la sustanciación de los presentes medios de impugnación.

    6. Recepción de documentos, admisión, pruebas, propuesta de acumulación y cierre de instrucción. Por autos de fechas veintiocho y veintinueve de julio de la presente anualidad, se tuvo por recibida diversa documentación que remitieron la autoridad responsable y diversas dependencias de gobierno del Estado de Sonora; asimismo, toda vez que los escritos de demanda cumplieron con todos los requisitos establecidos en la ley se ordenó su admisión, de igual forma se admitieron los medios de convicción que ofrecieron y aportaron las partes; se propuso la acumulación del expediente SG-JIN-12/2009 al diverso SG-JIN-11/2009; y, finalmente, al no existir diligencias pendientes de desahogar, se declaró cerrada la instrucción en los juicios en cita, ordenándose elaborar el proyecto de...

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