Sentencia nº SUP-RAP-0248-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Agosto de 2009

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-248/2009. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: E.M.C.R.Y.M.J.M..

México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos mil nueve.

VISTOS para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-248/2009, promovido por el Partido Acción Nacional, contra la resolución número CG365/2009 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria de fecha veintiocho de julio de dos mil nueve, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de apelación número SUP-RAP-172/2009; y,

R E S U L T A N D O

Del escrito inicial de demanda y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

PRIMERO. Antecedentes.

  1. El primero de abril de dos mil nueve, el Partido Revolucionario Institucional denunció al Partido Acción Nacional ante el Instituto Federal Electoral, por la publicación de la propaganda denominada "sopa de letras" en el periódico Reforma, en la revista Proceso, y en la página de internet del referido instituto político, al considerar que dicha propaganda lo denigra y calumnia, y que además se actualiza un acto anticipado de campaña.

  2. El día dos siguiente, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió acuerdo mediante el cual, entre otras cuestiones, determinó registrar la queja en mención bajo el número de expediente SCG/PE/PRI/CG/055/2009; iniciar el procedimiento administrativo sancionador especial y propuso adoptar las medidas cautelares que, a juicio de la Comisión de Quejas y Denuncias de dicho Instituto, resultaran suficientes para hacer cesar los hechos contraventores de la normativa electoral.

  3. El mismo dos de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral en atención al acuerdo precisado en el resultando que antecede, determinó ordenar al Partido Acción Nacional, entre otras cosas, que no volviera a contratar o difundir la propaganda objeto de dicho procedimiento ("sopa de letras") en algún medio de comunicación social, tales como medios impresos, y que, en lo sucesivo, se abstuviera de contratar en cualquier medio de comunicación social, propaganda que incluyera términos o expresiones similares a aquéllos objeto de dicho acuerdo.

  4. El tres de abril pasado, el Partido Revolucionario Institucional denunció al Partido Acción Nacional ante la Junta Distrital 09 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Puebla, por la publicación de la propaganda denominada "sopa de letras" en el periódico La Jornada, al considerar que dicha propaganda lo denigra y calumnia.

    La referida queja quedó registrada bajo el número SCG/PE/PRI/JD09/PUE/061/2009.

  5. El seis posterior, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó resolución en los expedientes SCG/PE/PRI/CG/055/2009 y SCG/PE/PRI/JD09/PUE/061/2009 acumulados, declarando parcialmente fundada la queja, en relación a la propaganda que denigra al Partido Revolucionario Institucional, determinando imponer al Partido Acción Nacional una multa de ocho mil quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalentes a $465,800.00 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).

    Asimismo, ordenó al referido partido no volver a contratar o difundir la propaganda objeto de dicho procedimiento en algún medio de comunicación social.

  6. El trece de abril último, el Partido Revolucionario Institucional presentó escrito de denuncia ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco, en contra el Partido Acción Nacional por la supuesta difusión de propaganda denostativa en contra del partido recurrente, en específico, por la inclusión de la propaganda identificada como "sopa de letras", en la revista TVNOTAS.

    En la propia fecha, mediante oficio JLE/VE/1467/2009, la queja de referencia fue remitida al Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

  7. El dieciséis del citado mes y año, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, acordó formar el cuadernillo que se tramitaría como posible incumplimiento a la resolución emitida el seis de abril anterior, en el expediente SCG/PE/PRI/CG/055/2009 y su acumulado.

  8. El veintinueve abril del año en curso, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, declaró improcedente iniciar el incidente de incumplimiento referido en el resultando anterior.

  9. Disconforme con tal determinación, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación, el cual fue radicado en la Sala Superior con el número de expediente SUP-RAP-112/2009.

  10. En sesión pública celebrada el tres junio pasado, la Sala Superior resolvió el precitado recurso de apelación, en el sentido de revocar el acuerdo impugnado, para el efecto de que la responsable, en caso de que no se actualizara alguna causa de improcedencia, emplazara al Partido Acción Nacional e iniciara el procedimiento administrativo sancionador correspondiente en su contra, por la probable contratación y difusión de la propaganda denominada "sopa de letras", en la edición número 648 de la revista TVNOTAS, así como por el probable incumplimiento a una determinación emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral en el procedimiento especial sancionador SCG/PE/PRI/CG/055/2009, consistente en el acuerdo de dos de abril del año en curso, por el cual se dictaron medidas cautelares, en las que se ordenó al citado instituto político no volver a contratar o difundir la propaganda denominada "sopa de letras" en ningún medio de comunicación social, tales como medios impresos.

  11. En acatamiento a lo ordenado en la ejecutoria precisada en el resultando que antecede, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante acuerdo dictado el cinco de junio del presente año, ordenó radicar la queja con el número de expediente SCG/PE/PRI/147/2009; iniciar el procedimiento especial sancionador, así como citar al denunciante y al denunciado a la audiencia de pruebas y alegatos, habiéndose fijado para su celebración el diez de ese mes y año.

  12. En sesión extraordinaria de doce de junio del año que transcurre, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó resolución en el procedimiento especial sancionador SCG/PE/PRI/147/2009, determinando imponer diversas sanciones económicas al Partido Acción Nacional.

  13. Disconforme con esa determinación, el día quince siguiente, ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación, el cual se radicó en la Sala Superior con el número de expediente SUP-RAP-172/2009.

  14. En sesión pública celebrada el quince de julio de dos mil nueve, la Sala Superior resolvió el precitado recurso de apelación, en el sentido de declarar parcialmente fundado el recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la resolución de doce de junio de dos mil nueve, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/PRI/CG/147/2009.

    En este sentido, se revocó el acuerdo impugnado, y se confirmaron los considerandos sexto y octavo de la resolución impugnada; consecuentemente se dejó sin efectos la multa impuesta al Partido Acción Nacional, sólo para el efecto de que una vez individualizada la sanción que procediera conforme a derecho por el indicado desacato, se adicionara a los dos mil días de salario mínimo a que se hizo acreedor el citado partido por las infracciones atinentes, y se impusiera la multa total que en su caso, correspondiera.

  15. En sesión extraordinaria de veintiocho de julio de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de apelación número SUP-RAP-172/2009, dictó la resolución número CG365/2009, que en lo que interesa señala:

    […]

    CUARTO. Que {30}* en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia dictada en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-172/2009, procede entrar al estudio del presente asunto.

    Al respecto, cabe señalar que el órgano jurisdiccional determinó en lo que interesa, lo siguiente:

    * Los números entre corchetes indican la página que corresponde en el original, misma que inicia después de la marca.

    "(…)

    CUARTO. Estudio de fondo.

    (…)

    En el primero, que denominó "DENIGRACIÓN Y ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA", contenido en el considerando SEXTO, en síntesis determinó que el Partido Acción Nacional difundió los días veintinueve, treinta y treinta y uno, de marzo y seis y siete de abril del año en curso, en diversos medios impresos, entre ellos TVNOTAS, la propaganda conocida como "sopa de letras", en la que se invitaba a los electores a buscar las trece características del gobierno del Partido Revolucionario Institucional, que a saber eran: censura, deuda, robo, atraso, impunidad, complicidad, transa, corrupción, narco, pobreza, represión, abuso y crimen.

    Asimismo, que en dicha publicación aparecía la leyenda "Amenazan con regresar ¿Los vas a dejar?" y el logotipo del Partido Acción Nacional; expresiones que la responsable afirmó tenían como finalidad denigrar al Partido Revolucionario Institucional.

    También {31} señaló, que con tal conducta se habían llevado a cabo actos anticipados de campaña, porque el mensaje estaba destinado a influir en el electorado haciéndole...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR