Sentencia nº ST-JRC-0107-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 15 de Agosto de 2009

PonenteCarlos A. Morales Paulín
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: ST-JRC-107/2009 Y SU ACUMULADO ST-JRC-108/2009 ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y CONVERGENCIA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P. SECRETARIOS: S.D.C., J.A.R.Á. Y rocío arriaga valdés

Toluca de Lerdo, Estado de México, a quince de agosto de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver los autos de los expedientes al rubro indicados, integrados con motivo de los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por los partidos de la Revolución Democrática y Convergencia, Partido Político Nacional, a fin de impugnar la sentencia de cuatro de agosto de dos mil nueve, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en los juicios de inconformidad radicados en los expedientes identificados con las claves JI/580/2009 y sus acumulados JI/581/2009 y JI/582/2009; y

R E S U L T A N D O

  1. Jornada electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los ayuntamientos en el Estado de México, para el periodo constitucional 2009-2012, entre ellos el de Valle de Chalco Solidaridad.

  2. Cómputo municipal. El ocho de julio siguiente, el 122 Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México en Valle de Chalco Solidaridad, realizó el cómputo, declaró la validez de la elección y otorgó las constancias de mayoría a la planilla postulada en candidatura común, por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Socialdemócrata y Futuro Democrático.

    El cómputo municipal mencionado, arrojó los siguientes resultados; mismos que quedaron asentados en el acta circunstanciada de la sesión ininterrumpida:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL
    PARTIDO POLÍTICO O COALICICÓN VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 4,739 Cuatro mil setecientos treinta y nueve
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 42,122 Cuarenta y dos mil ciento veintidós
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 30,969 Treinta mil novecientos sesenta y nueve
    PARTIDO DEL TRABAJO 2,236 Dos mil doscientos treinta y seis
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 3,011 Tres mil once
    CONVERGENCIA 16,074 Dieciséis mil setenta y cuatro
    NUEVA ALIANZA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL 1,045 Mil cuarenta y cinco
    PARTIDO SOCIAL DEMOCRATA 793 Setecientos noventa y tres
    PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO 255 Doscientos cincuenta y cinco
    865 Ochocientos sesenta y cinco
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 141 Ciento cuarenta y uno
    VOTOS NULOS 5,763 Cinco mil setecientos sesenta y tres
    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 108,013 Ciento ocho mil trece
    RESULTADO TOTAL CANDIDATURA COMÚN 48,091 Cuarenta y ocho mil noventa y uno
  3. Juicios de inconformidad. Inconformes con los resultados señalados en el numeral anterior, el catorce de julio de dos mil nueve, el Partido de la Revolución Democrática, a través de M.E.P.H. y Convergencia, Partido Político Nacional, por conducto de J.T.S., ambos, en su carácter de representantes propietarios ante el 122 Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México en Valle de Chalco Solidaridad, promovieron juicios de inconformidad, los cuales fueron registrados bajo los números de expedientes JI/581/2009 y JI/580/2009, respectivamente, y resueltos el cuatro de agosto de dos mil nueve, por el Tribunal Electoral del Estado de México, en los que se declararon parcialmente fundados los agravios esgrimidos por el actor, en consecuencia, se decretó la nulidad de la votación recibida en dieciséis casillas; asimismo, se modificó el cómputo, se confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias expedidas a favor de la planilla postulada en candidatura común, por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Socialdemócrata y Futuro Democrático.

    En ese sentido, el cómputo municipal quedó de la siguiente manera:

    RESULTADOS
    PARTIDO POLÍTICO O COALICICÓN VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 4,531 Cuatro mil Quinientos treinta y uno
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 40,397 Cuarenta mil trescientos noventa y siete
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 29,491 V. mil cuatrocientos noventa y uno
    PARTIDO DEL TRABAJO 2,135 Dos mil ciento treinta y cinco
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 2,867 Dos mil ochocientos sesenta y siete
    CONVERGENCIA 15,375 Quince mil trescientos setenta y cinco
    NUEVA ALIANZA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL 1,007 Mil siete
    PARTIDO SOCIAL DEMOCRATA 760 Setecientos sesenta
    PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO 246 Doscientos cuarenta y seis
    838 Ochocientos treinta y ocho
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 131 Ciento treinta y uno
    VOTOS NULOS 5,501 Cinco mil quinientos uno
    VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 103,283 Ciento tres mil doscientos ochenta y tres
    RESULTADO TOTAL CANDIDATURA COMÚN 46,115 Cuarenta y seis mil ciento quince
  4. Juicios de revisión constitucional electoral. Inconformes con la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en los expedientes JI/580/2009 y sus acumulados JI/581/2009 y JI/582/2009, el ocho de agosto de dos mil nueve, el Partido de la Revolución Democrática, a través de M.E.P.H. y E.B.G., en su calidad de representantes propietario y suplente, respectivamente; y Convergencia, Partido Político Nacional, por conducto de J.T.S., en su carácter de representante propietario, todos ellos, ante el citado Consejo Municipal en Valle de Chalco Solidaridad, promovieron los juicios de revisión constitucional electoral que ahora se resuelven.

    V.R.. El nueve de agosto siguiente, la autoridad responsable remitió las demandas y los expedientes formados con motivo de los presentes juicios a esta Sala Regional, acompañados con los informes circunstanciados correspondientes y demás anexos.

  5. Turno. Por acuerdos del diez de agosto de dos mil nueve, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, acordó integrar los expedientes ST-JRC-107/2009 y ST-JRC-108/2009, y turnarlos a la ponencia del Magistrado C.A.M.P., para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; mismos que se cumplimentaron a través de los oficios TEPJF-ST-SGA-3057/09 y TEPJF-ST-SGA-3058/09, signados por el S. General de Acuerdos de la propia Sala Regional, respectivamente.

  6. Solicitud de facultad de atracción. En virtud de que el actor en el juicio ST-JRC-108/2009, solicitó la facultad de atracción a cargo de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, el diez de agosto del año en curso, esta Sala Regional acordó remitir de manera inmediata el expediente respectivo.

  7. Tercero interesado. El doce de agosto del año en curso, a las diecinueve horas con cuarenta y cuatro minutos, I.C.G., en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Valle de Chalco Solidaridad, presentó ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de México, sendos escritos, en los que comparece como tercero interesado en los juicios de mérito, quien manifestó lo que a su derecho convino.

  8. Contestación de solicitud de atracción. El doce de agosto de dos mil nueve, la Sala Superior dictó sentencia en el expediente SUP-SFA-47/2009, declarando improcedente la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción formulada en la demanda planteada por Convergencia, partido político Nacional, actor en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-108/2009. La anterior respuesta, se notificó a esta Sala Regional el catorce siguiente.

  9. Admisión. Mediante autos de fecha catorce de agosto del año que trascurre, el Magistrado Instructor radicó los medios de impugnación, al tiempo que recibió la contestación a la solicitud de atracción y admitió a trámite las demandas.

  10. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, por lo que los asuntos quedaron en estado de dictar resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación en materia electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso d), 4, 87, párrafo 1, inciso b) y 89 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de juicios de revisión constitucional electoral, promovidos en contra de una resolución que guarda relación con la elección de autoridades municipales, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, que forma parte del ámbito territorial donde esta Sala ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda relativos a los juicios de revisión constitucional electoral, contenidos en los expedientes ST-JRC-107/2009 y ST-JRC-108/2009, esta Sala Regional advierte la conexidad en la causa, dado que existe identidad en la sentencia impugnada y en la autoridad responsable, pues en ambos se impugna el fallo emitido por el Tribunal Electoral del Estado de México, recaído a los juicios de inconformidad radicados bajo los números de expedientes JI/580/2009 y sus acumulados JI/581/2009 y JI/582/2009.

    En esas condiciones, a fin de resolver de manera conjunta, pronta y expedita los referidos juicios, con...

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