Sentencia nº ST-JRC-0130-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 25 de Agosto de 2009

PonenteCarlos A. Morales Paulín
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: ST-JRC-130/2009, ST-JRC-135/2009, ST-JRC-142/2009 Y ST-JRC-147/2009 ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO, COALICIÓN "MEXIQUENSE PRD-PT" Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. TERCEROS INTERESADOS: COALICIÓN "MEXIQUENSE PRD-PT"; Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P.. SECRETARIA: R.A.V..

Toluca de L., Estado de México, a veinticinco de agosto de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver los autos de los expedientes al rubro indicados, integrados con motivo de los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por los partidos Revolucionario Institucional, Futuro Democrático, la Coalición "Mexiquense PRD-PT" y el Partido Verde Ecologista de México, en contra de la sentencia dictada el doce de agosto de dos mil nueve, por el Tribunal Electoral del Estado de México, en los juicios de inconformidad registrados bajo los números de expediente JI/124/2009 y sus acumulados JI/587/2009 y JI/588/2009, y

R E S U L T A N D O

  1. Jornada electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir entre otros a los diputados a integrar la nueva Legislatura del Estado de México; entre ellos, el del Distrito Electoral XLI con sede en Nezahualcóyolt.

  2. Cómputo D.. El ocho de julio del año en curso, el XLI Consejo Distrital Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, en Nezahualcóyotl, realizó el cómputo correspondiente el cual concluyó a las siete horas con veintidós minutos del once de julio siguiente, declaró la validez de la elección y otorgó las constancias de mayoría a la fórmula de candidatos postulados por la coalición conformada por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo.

    El cómputo D. mencionado, arrojó los siguientes resultados:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO DISTRITAL
    VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 6,979 Seis mil novecientos setenta y nueve
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 24,389 Veinticuatro mil trescientos ochenta y nueve
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 5,566 Cinco mil quinientos sesenta y seis
    CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL 4,535 Cuatro mil quinientos treinta y cinco
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 2,473 Dos mil cuatrocientos setenta y tres
    PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA 1,035 Mil treinta y cinco
    PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO 432 Cuatrocientos treinta y dos
    COALICIÓN MEXIQUENSE PRD-PT 24,913 Veinticuatro mil novecientos trece
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 251 Doscientos cincuenta y uno
    VOTOS NULOS 4,563 Cuatro mil quinientos sesenta y tres
    VOTACIÓN TOTAL 75,136 Setenta y cinco mil ciento treinta y seis
  3. Juicio de inconformidad. Inconformes con los resultados anteriores, el Partido Futuro Democrático, representado por Alma Pineda Miranda, acreditada ante el Consejo General del Instituto Electoral indicado; el Partido Revolucionario Institucional, a través de I.A.O., representante propietario ante el XLI Consejo Distrital Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, en Nezahualcóyotl, y A.S.V. y J.M.M.B. en representación de la Coalición "Mexiquense PRD-PT" quienes están acreditados ante el citado XLI Consejo Distrital; promovieron respectivamente, los juicios de inconformidad registrados bajo los números de expediente JI/124/2009, JI/587/2009 y JI/588/2009, mismos que fueron acumulados y resueltos el doce de agosto de dos mil nueve, por el Tribunal Electoral del Estado de México, decretándose el sobreseimiento parcial respecto de tres casillas, asimismo, se declararon fundados los agravios relacionados con veinticuatro casillas, lo que derivó en la nulidad de su votación, en la modificación de los resultados del cómputo distrital respectivo, y en consecuencia se confirmaron, la declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa y el otorgamiento de las constancias atinentes a la fórmula de candidatos postulada por la coalición "Mexiquense PRD-PT", conformada por los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo.

    La recomposición del cómputo, en términos de lo resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de México, quedó de la siguiente manera:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO DISTRITAL
    VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 6,439 Seis mil cuatrocientos treinta y nueve
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 22,664 Veintidós mil seiscientos sesenta y cuatro
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 5,120 Cinco mil ciento veinte
    CONVERGENCIA PARTIDO POLÍTICO NACIONAL 4,188 Cuatro mil ciento ochenta y ocho
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 2,282 Dos mil doscientos ochenta y dos
    PARTIDO SOCIAL DEMÓCRATA 971 Novecientos sesenta y uno
    PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO 400 Cuatrocientos
    COALICIÓN MEXIQUENSE PRD-PT 23,031 Veintitrés mil treinta y uno
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 232 Doscientos treinta y dos
    VOTOS NULOS 4,241 Cuatro mil doscientos cuarenta y uno
    VOTACIÓN TOTAL 69,568 Sesenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho
  4. Juicio de revisión constitucional electoral. En contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, los días quince, dieciséis, diecisiete y veintiuno de agosto de dos mil nueve, los partidos Revolucionario Institucional, Futuro Democrático, la Coalición "Mexiquense PRD-PT" y el Partido Verde Ecologista de México, promovieron, respectivamente, los juicios de revisión constitucional electoral que ahora se resuelven.

    V.R.. Los días quince, diecisiete, dieciocho y veintiuno de agosto del año en curso, la autoridad responsable remitió las demandas y los expedientes formados con motivo de los presentes juicios a esta Sala Regional, acompañados con sus respectivos informes circunstanciados y demás anexos.

  5. Turnos. Por acuerdos dictados el diecisiete, dieciocho y veintiuno de agosto del año actual, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, integró los expedientes ST-JRC-130/2009, ST-JRC-135/2009, ST-JRC-142/2009 y ST-JRC-147/2009, y ordenó turnarlos a la ponencia del Magistrado C.A.M.P., para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo que se cumplió a través de los oficios TEPJF-ST-SGA-3100/09, TEPJF-ST-SGA-3105/09, TEPJF-ST-SGA-3115/09 y TEPJF-ST-SGA-3219/09 signados por el S. General de Acuerdos de la propia Sala Regional.

  6. Terceros interesados. A las veinte horas con diez minutos del dieciocho de agosto, y a las dieciséis horas del veinticuatro de agosto, ambos del año en curso, A.S.V. y J.M.M.B., en su carácter de representantes de la Coalición Mexiquense PRD-PT ante el XLI Consejo Distrital Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl, presentaron ante la responsable escritos de comparecencia como terceros interesados en los juicios de revisión constitucional electoral identificados con las claves ST-JRC-130/2009 y ST-JRC-147/2009, respectivamente.

    Por su parte, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del trece de los corrientes, I.A.O. en su calidad de representante propietario ante el mismo XLI Consejo Distrital Electoral, presentó escrito ante el Tribunal responsable, por el que comparece a nombre del Partido Revolucionario Institucional como tercero interesado en el diverso juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-142/2009, quien manifestó lo que a su derecho convino.

  7. Radicación, admisión y requerimiento. Mediante auto del diecinueve de agosto de dos mil nueve, el Magistrado Instructor radicó y admitió el medio de impugnación identificado bajo la clave ST-JRC-130/2009, al tiempo en que requirió al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por conducto de su Presidente y/o Secretario Ejecutivo, diversa documentación atinente al juicio de mérito.

  8. Desahogo de requerimiento. En la misma data, el Secretario Ejecutivo General del Instituto Electoral del Estado de México, desahogó el requerimiento precisado en el apartado que antecede, informando a esta Sala Regional que no contaba con la documentación solicitada por virtud de que ésta se había remitido al Tribunal Electoral del Estado de México.

    Conforme a lo anterior, el veinte de agosto siguiente, se formuló requerimiento al mencionado Tribunal, para que remitiera a esta instancia las listas nominales electorales de diversas secciones; y el mismo día el Tribunal requerido remitió la documentación solicitada.

  9. Nuevo requerimiento. En virtud de que el Tribunal Electoral del Estado de México, no envió las listas completas de las secciones electorales que le fueron solicitadas; mediante proveído del veintiuno de agosto actual, se solicitó al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local del Instituto Federal Electoral, en el Estado de México, información relacionada con los asuntos que se resuelven; la cual fue proporcionada por la autoridad electoral federal en la misma fecha.

  10. R., admisión y cierre de los expedientes ST-JRC-135/2009 y ST-JRC-142/2009. Por auto dictado el veinticinco de agosto del año actual, el Magistrado Instructor radicó los medios de impugnación identificados bajo las claves ST-JRC-135/2009 y ST-JRC-142/2009, y al verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia los admitió, al tiempo en que cerró la instrucción a efecto de pasar los autos a dictar la resolución correspondiente.

  11. Radicación del expediente ST-JRC-147/2009. Por su parte, mediante proveído de la misma data, se ordenó la radicación del juicio de revisión constitucional electoral bajo la clave ST-JRC-147/2009, y se procedió al dictado de la resolución que en derecho corresponde.

  12. Cumplimiento del requerimiento y cierre de instrucción. En la misma fecha indicada en el punto anterior, se tuvo por cumplimentado el requerimiento citado en el numeral X que antecede, y al considerar que el expediente ST-JRC-130/2009, se...

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