Sentencia nº SUP-RAP-0256-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Agosto de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0256-2009
Fecha26 Agosto 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-256/2009 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIA: MARBELLA L.R. OROZCO

México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos mil nueve.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación radicado en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-256/2009, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra del Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en carácter de Secretario del Consejo General, a fin de impugnar el acuerdo emitido el veintitrés de junio de dos mil nueve en el procedimiento administrativo sancionador SCG/PE/PAN/CG/143/2009, instaurado con motivo de la denuncia presentada en contra del Partido Revolucionario Institucional y de B.P.R., en su carácter de candidata a diputada federal postulada por ese instituto político, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De lo expuesto por el recurrente en su escrito de apelación, así como de las demás constancias de autos, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Denuncia del actor. El cuatro de junio de dos mil nueve, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral presentó,

    ante la Secretaría Ejecutiva de ese Instituto, un escrito "de queja", por presuntas infracciones a la normativa electoral, atribuidas al Partido Revolucionario Institucional y su entonces candidata a diputada federal, B.P.R., consistentes en la difusión por televisión de un promocional que, en su concepto, constituye propaganda electoral transmitida de manera irregular, que induce y coacciona el voto de los ciudadanos, a favor de ese instituto político y la aludida candidata. En ese mismo escrito solicitó se dictaran medidas cautelares, consistentes en la suspensión inmediata de esa transmisión.

  2. Integración de expediente e investigación preliminar. El cinco de junio del año que transcurre, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó un acuerdo en el que determinó: 1) Formar el expediente identificado con la clave SCG/PE/PAN/CG/143/2009, 2) Iniciar una investigación preliminar para determinar lo que en Derecho correspondiera, y 3) Reservar el pronunciamiento respecto de la solicitud de medidas cautelares, hasta contar con elementos para decidir.

  3. Acuerdo impugnado. El veintitrés de junio de dos mil nueve, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó un acuerdo en el expediente identificado con la clave SCG/PE/PAN/CG/143/2009.

    El acuerdo que se impugna es al tenor siguiente:

    ACUERDO DEL SECRETARIO EJECUTIVO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL, DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y LA C.B.P.R., POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE CG/PE/PAN/CG/143/2009.

    A N T E C E D E N T E S

    1. Con fecha cuatro de junio de dos mil nueve, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el escrito signado por el Licenciado R.G.Z., representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual hace del conocimiento de esta autoridad hechos que considera podrían constituir infracciones a la normatividad electoral federal, mismos que hizo consistir primordialmente en lo siguiente:

      (Se transcribe denuncia)

    2. Por acuerdo de fecha cinco de junio de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, tuvo por recibido el escrito señalado en el resultando anterior, y ordenó lo siguiente:

      PRIMERO.- Formar expediente con el escrito de denuncia, el cual quedó registrado con el número SCG/PE/PAN/CG/143/2009; SEGUNDO.- Realizar una investigación preliminar al tenor de lo siguiente: 1) Certificar la información contenida en las páginas de Internet a que hace alusión el impetrante en su escrito de queja, haciéndose constar el resultado de dicha diligencia en el acta circunstanciada correspondiente; 2) Requerir a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto Federal Electoral a efecto de que a la brevedad posible, se sirva proporcionar información y constancias relacionadas con los hechos que se investigan; 3) Girar oficio al Director General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, a efecto de que se sirviera proporcionar información y constancias relacionadas con los hechos que se investigan; y 4) Girar oficio al Director Jurídico del Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Similares y Conexos de la República Mexicana, a efecto de que proporcionara información relacionada con los hechos que se investigan. TERCERO.- Reservar el pronunciamiento respectivo a la solicitud de medidas cautelares solicitadas por el quejoso hasta contar con los elementos necesarios para decidir sobre su procedencia. CUARTO.- Una vez hecho lo anterior, se determinaría lo que en derecho correspondiera.

    3. En cumplimiento al acuerdo referido en el resultando anterior, con fecha seis de junio de dos mil nueve, se giraron los oficios números SCG/1321/2009, SCG/1323/2009 y SCG/1324/2009, suscritos por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dirigidos al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, al Director General de Radio, Televisión y Cinematografía y al Director Jurídico del Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Similares y conexos de la República Mexicana, a efecto de hacer de su conocimiento el contenido del proveído de fecha cinco de junio de dos mil nueve.

    4. En fecha seis de junio de dos mil nueve se instrumentó Acta Circunstancias por esta autoridad con el objeto de dejar constancia del contenido de la siguiente páginas de Internet: www.sitatyr.org.mx, http//www.sitatyr.org.mx/asambleas.htm, http//www.sitatyr.org.mx/asamblea%20huatulco.htm, en cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de fecha cinco de junio de dos mil nueve, la cual es del tenor siguiente:

      (Se transcribe acta)

    5. Mediante escrito de fecha doce de junio de dos mil nueve de dos mil nueve, el licenciado J.A.D.O., en su carácter de Director Jurídico y apoderado legal del Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio, Similares y Conexos de la República Mexicana, dio contestación al requerimiento formulado por esta autoridad en los siguientes términos:

      (Se transcribe escrito)

    6. Mediante oficio número DG/6830/09-01, de fecha dieciséis de junio de dos mil nueve, el Licenciado Á.L.G., D. General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación, dio contestación al requerimiento de información formulado por esta autoridad, a través del cual manifestó lo siguiente:

      (Se transcribe oficio)

    7. fecha veinticuatro de junio de dos mil nueve, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el oficio número DEPPP/STCRT/7991/2009, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través del cual remite a esta autoridad, la información que le fue solicitada mediante proveído de fecha cinco de junio de la presente anualidad, cuyo contenido es el siguiente:

      (Se transcribe oficio)

    8. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 17 y 41, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con lo previsto por los artículos 367, párrafo 1 y 368, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil ocho, mismo que entró en vigor a partir del quince de enero del mismo año, en relación con lo previsto en los numerales 62, párrafos 1, 2 y 4; 64, párrafo 1; 65; 67, párrafo 1 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, se procede a emitir el acuerdo correspondiente, por lo que:

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Que la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral es la autoridad competente para tramitar el procedimiento administrativo especial sancionador, en términos de lo dispuesto en el artículo 367 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      SEGUNDO. Que de conformidad con el criterio sostenido por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-5/2009, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se encuentra facultado para dictar la admisión o desechamiento de plano de las denuncias que se tramiten en los procedimientos especiales sancionadores. Al efecto, se transcribe la parte sustantiva del referido criterio cuya literalidad establece:

      ...Las facultades de la autoridad responsable en materia de improcedencia son distintas en uno y otro procedimiento, pues mientras en el especial, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral se encuentra facultado para dictar desechamiento de plano de las denuncias que se tramitan en dicho procedimiento, acorde con lo dispuesto por el artículo 368, párrafos quinto, inciso b) y sexto, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mientras que en el ordinario dicho Secretario únicamente cuenta con atribuciones para formular un proyecto de acuerdo de desechamiento, el cual debe someterse a la aprobación de la Comisión de Quejas y Denuncias que, en su caso, lo remitirá al Consejo General del propio Instituto para su...

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