Sentencia nº SUP-JRC-0060-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Septiembre de 2009

PonenteMaría del Carmen Alanis Figueroa
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJalisco
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-60/2009 ACTORA: COALICIÓN "ALIANZA POR JALISCO" AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: ALEJANDRO DAVID AVANTE JUÁREZ

México, Distrito Federal, a dos de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SUP-JRC-60/2009, promovido por la Coalición "Alianza por J.", en contra del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, para impugnar la sentencia de primero de agosto de dos mil nueve, dictada en el juicio de inconformidad radicado en el expediente JIN-095/2009, vinculado con los resultados de la elección de Ayuntamiento de G.F., en esa entidad federativa; y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral. El cuatro de diciembre de dos mil ocho fue publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" la convocatoria para la celebración de las elecciones constitucionales en ese estado, incluidas las correspondientes a los Ayuntamientos.

  2. Solicitud y aprobación de registro de convenio de coalición. El ocho de febrero de dos mil nueve, los partidos políticos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza, presentaron, para su aprobación, la solicitud de registro de convenio de coalición denominada "Alianza por Jalisco" para participar con candidatos comunes a los cargos de diputados por el principio de mayoría relativa en los veinte distritos de la entidad federativa y los ciento veinticinco ayuntamientos de la entidad. Tal solicitud, fue aprobada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, mediante acuerdo de diez de febrero del año en curso.

  3. Solicitud de registro de candidatos. El quince de abril de dos mil nueve, la Coalición "Alianza por Jalisco", integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Nueva Alianza, solicitó el registro de los candidatos correspondientes a la elección de Ayuntamientos en esa entidad federativa, incluidos los correspondientes al Municipio de G.F.. La planilla cuyo registro se solicitó, estaba integrada de la siguiente manera:

    PROPIETARIO SUPLENTE
    1. ALFREDO NARANJO LÓPEZ CARIN CISNEROS ESPINOZA
    2. VICTOR GABRIEL LÓPEZ CÁRDENAS JOSÉ LUIS CONTRERAS CHÁVEZ
    3. JOSÉ ANTONIO CHÁVEZ ROJAS IRENE RAFAEL ALCANTAR
    4. SERGIO REYES ARROYO ANDRÉS MENDOZA GASPAR
    5. JOSEFINA ALCANTAR TOSCANO EDGAR RAMÓN NUÑEZ CHÁVEZ
    6. JOSÉ MARTIN JIMÉNEZ DIEGO GRISELDA ADELINA RAMÍREZ VERGARA
    7. MARÍA DE LOURDES GASPAR MARTÍNEZ JAIME DANIEL CAMPOS SÁNCHEZ
  4. Acuerdo administrativo de prevención. El veinticinco de abril de dos mil nueve, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, emitió un acuerdo administrativo por virtud del cual solicitó a la Coalición "Alianza por Jalisco" que dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación, subsanaran diversas inconsistencias y omisiones respecto de la documentación presentada para obtener el registro de candidaturas, entre otros, para contender en la elección de Ayuntamiento en G.F..

  5. Registro de candidaturas. El dos de mayo del año en curso, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, aprobó el acuerdo identificado con la clave IEPC-ACG-093/09, por medio del cual resolvió sobre la procedencia de las solicitudes de registro de candidatos para el proceso electoral ordinario, presentadas por los partidos políticos y coaliciones acreditados, entre otras la correspondiente al Municipio de G.F., postulada por la Coalición "Alianza por Jalisco".

  6. Recurso de revisión. El cinco de mayo del año en curso, el Partido Acción Nacional, interpuso recurso de revisión en contra del acuerdo precisado en el antecedente inmediato anterior, solicitando, la revocación del registro de la panilla de Presidente Municipal, regidores y síndico, respecto de los candidatos propuestos por la Coalición "Alianza por J." correspondiente al municipio de G.F., J.. El citado recurso, fue radicado en el expediente identificado con la clave REV-062/2009 y resuelto por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, de manera acumulada con el diverso recurso de revisión REV-58/2009, el veintisiete de mayo del año que transcurre, confirmando el otorgamiento del registro impugnado.

  7. Recurso de apelación local. Inconforme con la anterior determinación, el dos de junio siguiente, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, el cual fue radicado en el expediente identificado con la clave RAP-153/2009. Una vez sustanciado el asunto, el veintisiete de junio del año que transcurre, el Tribunal Electoral local, decidió modificar la resolución reclamada, exclusivamente en el sentido de no otorgar el registro, a los ciudadanos registrados como Regidores Propietarios 2, 4, 5, 6 y 7; y los Suplentes 1, 2, 4, 5, 6 y 7 y ordenando al Instituto Electoral, dejar incólume el registro de los candidatos a regidores Propietarios 1 y 3 respectivamente, así como el suplente número 3.

  8. Juicios de revisión constitucional electoral SG-JRC-141/2009 y SG-JRC-150/2009; y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-267/2009 al SG-JDC-277/2009 acumulados. No estando conformes con la resolución antes precisada, los Partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral mediante escritos presentados el veintinueve de junio y primero de julio respectivamente; en tanto que V.G.L.C., S.R.A., G.A.R.V., M. de L.G.M., C.C.E., J.L.C.C., J.M.J.D., J.A.T., E.R.N.C., A.M.G. y J.D.C.S., en su calidad de integrantes de la planilla controvertida, presentaron juicios para la protección de los derechos político electorales ante la autoridad responsable en la fecha anteriormente citada. Todos los juicios, fueron resueltos en forma acumulada, mediante sentencia dictada por la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la primera circunscripción plurinominal electoral, el cuatro de julio del año en curso, en los autos del expediente identificado con la clave SG-JRC-141/2009, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

    R E S U E L V E :

    PRIMERO.- Se decreta la acumulación del Juicio de Revisión Constitucional Electoral SG-JRC-150/2009, así como los juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano identificados con los números de expedientes SG-JDC-267/2009, SG-JDC-268/2009, SG-JDC-269/2009, SG-JDC-270/2009, SG-JDC-271/2009, SG-JDC-272/2009, SG-JDC-273/2009, SG-JDC-274/2009, SG-JDC-275/2009, SG-JDC-276/2009 y SG-JDC-277/2009, al SG-JRC-141/2009, en términos del considerando segundo de la presente resolución.

    SEGUNDO.- Son infundados los agravios vertidos por el Partido Revolucionario Institucional y los ciudadanos promoventes en los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, en términos del considerando sexto de la resolución.

    TERCERO.- Es fundado el agravio vertido por el Partido Acción Nacional, en términos del considerando sexto de la presente resolución, en consecuencia se modifica la sentencia emitida el pasado veintisiete de junio de dos mil nueve por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco identificada como RAP-153/2009, en términos del considerando sexto de la presente resolución.

    CUARTO.- Se cancela el registro de las solicitudes de candidatos que presentó la coalición "Alianza por Jalisco" para el proceso electoral ordinario, en el municipio de G.F., Jalisco, por las razones expuestas en el considerando sexto de la presente sentencia.

  9. Jornada electoral. El cinco de julio del año en curso, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Jalisco, para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de G.F..

  10. Cómputo municipal. El ocho de julio del año que transcurre, el Consejo Municipal de G.F., Jalisco, realizó el cómputo relativo a la elección de munícipes y levantó el acta respectiva en la que se asentaron los siguientes resultados:

    PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 1,641 Mil seiscientos cuarenta y uno
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 3,027 Tres mil veintisiete
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 136 Ciento treinta y seis
    PARTIDO DEL TRABAJO 10 Diez
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 1,255 Mil doscientos cincuenta y cinco
    CONVERGENCIA 329 Trescientos veintinueve
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 14 Catorce
    PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA 1 Uno
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 18 Dieciocho
    VOTOS NULOS 145 Ciento cuarenta y cinco
    VOTACIÓN TOTAL 6, 597 Seis mil quinientos noventa y siete

    VOTOS EMITIDOS EN BOLETAS CRUZADAS DOS VECES EN EL CASO DE LA COALICIÓN SIGUIENTE:

    32 Treinta y dos

    TOTAL DE VOTOS OBTENIDOS PARA LA PLANILLA COMÚN

    ++ 3,073 Tres mil setenta y tres
  11. Calificación de la elección y entrega de constancia de mayoría y validez. El doce de julio de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco emitió el acuerdo IEPC-ACG-206/2009, en el que calificó como válida la elección de munícipes de G.F., Jalisco, y en virtud de la cancelación del registro de la planilla propuesta por la coalición "Alianza por Jalisco", expidió la respectiva constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Acción Nacional.

  12. Juicio de inconformidad local. Inconforme con tal decisión, el dieciocho de julio del año que transcurre R.C. en su carácter de...

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