Sentencia nº SUP-RAP-0242-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Septiembre de 2009

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0242-2009
Fecha02 Septiembre 2009
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-242/2009 Y SUS ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, TELEVIMEX, S.A. DE C.V. Y EDITORIAL TELEVISA, S.A. DE C.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: J.A.G.S., M.H.R.Y.R.J. REYES

México, Distrito Federal, a dos de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS los autos de los expedientes SUP-RAP-242/2009, SUP-RAP-244/2009 y SUP-RAP-252/2009, respecto a los recursos de apelación interpuestos por el Partido Verde Ecologista de México, Televimex, S.A. de C.V. y Editorial Televisa, S.A. de C.V., respectivamente, a fin de impugnar la resolución CG362/2009, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el veintiuno de junio de dos mil nueve, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente SCG/PE/PRD/CG/237/2009, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los hechos narrados en las demandas y de las constancias que obran en autos, se tiene que:

    1. El treinta de junio de dos mil nueve, el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral hizo del conocimiento de esa autoridad hechos que consideró podrían constituir infracciones a la normatividad electoral federal, atribuidos al Partido Verde Ecologista de México, Televimex, S.A. de C.V. y Editorial Televisa, S.A. de C.V.

    2. Mediante proveído de primero de julio del presente año, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral determinó formar el expediente SCG/PE/PAN/CG/237/2009.

    3. El quince de julio siguiente, el funcionario electoral citado, determinó iniciar procedimiento especial sancionador en contra del Partido Verde Ecologista de México, Televimex, S.A. de C.V. y Editorial Televisa, S.A. de C.V.

    4. Seguido en procedimiento en cuestión, el veintiuno de julio del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral dictó la resolución CG362/2009, en el sentido siguiente:

    R E S O L U C I Ó N

    PRIMERO.- Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionador incoado en contra de la persona moral denominada Editorial Televisa, S.A. de C.V., Televimex, S.A. de C.V., y el Partido Verde Ecologista de México en términos de lo expuesto en el considerando SÉPTIMO de la presente Resolución.

    SEGUNDO.- Se impone a la persona moral denominada Editorial Televisa, S.A. de C.V., una sanción consistente en una multa de veintiún mil quinientos veintiocho días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, equivalentes a la cantidad $1’179,734.4 (un millón ciento setenta y nueve mil setecientos treinta y cuatro pesos 4/100 M.N.), en términos de lo establecido en el considerando DÉCIMO PRIMERO de este fallo.

    TERCERO.- Se impone a la persona moral denominada Televimex, S.A. de C.V., una sanción consistente en una multa de siete mil quinientos noventa y un días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, equivalentes a la cantidad $415,986.8 (cuatrocientos quince mil novecientos ochenta y seis pesos 8/100 M.N.), en términos de lo establecido en el considerando DÉCIMO SEGUNDO de este fallo.

    CUARTO. En términos del artículo 355, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, el monto de las multas antes referidas deberá ser pagado en la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Federal Electoral (sita en Periférico Sur 4124, primer piso, Colonia Exhacienda de A., Código Postal 01090, en esta ciudad capital), a partir del día siguiente a aquel en que esta Resolución cause estado.

    QUINTO. En caso de que las personas morales Editorial Televisa, S.A. de C.V. y Televimex, S.A. de C.V., sean omisas en el pago de la multa a que se refiere el resolutivo anterior, dese vista a la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales de su competencia, tal y como lo prevé el artículo 355, párrafo 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEXTO.- Se impone al Partido Verde Ecologista de México una sanción consistente en la reducción de sus ministraciones por la cantidad de $1’179,734.4 (un millón ciento setenta y nueve mil setecientos treinta y cuatro pesos 4/100 M.N.), en términos del considerando DÉCIMO TERCERO del presente fallo.

    SÉPTIMO.- En términos del artículo 355, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente a partir del quince de enero de dos mil ocho, el monto de la multa será deducida de las siguientes seis ministraciones mensuales del financiamiento público que por concepto de actividades ordinarias permanentes reciba el Partido Verde Ecologista de México, durante el presente año, una vez que esta Resolución haya quedado firme.

  2. Recursos de apelación. En fechas treinta y uno de julio, dos y siete de agosto, todas del año dos mil nueve, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante propietaria ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, Televimex, S.A. de C.V y Editorial Televisa, S.A. de C.V., a través de su representante legal, promovieron sendos recursos de apelación ante la citada Secretaría, a fin de combatir la mencionada determinación administrativa.

  3. Trámite. La autoridad responsable tramitó las demandas en cuestión, remitiéndolas a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con las constancias atinentes y sus informes circunstanciados.

  4. Recepción y turno a Ponencia. Por acuerdos de cinco, siete y doce de agosto de dos mil nueve, respectivamente, signados por la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, se determinó integrar los expediente identificados con las claves SUP-RAP-242/2009, SUP-RAP-244/2009 y SUP-RAP-252/2009 y ordenó turnarlos a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.A. y cierre de Instrucción. Por acuerdos de diecisiete, dieciocho y veintiuno de agosto de dos mil nueve, respectivamente, se admitieron los recursos de apelación, y por proveídos de treinta y uno de agosto y primero de septiembre del mismo año se declaró cerrada la instrucción, con lo cual quedaron en estado de dictar sentencia y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III, inciso g) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de recursos de apelación mediante los cuales se combate una determinación del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Acumulación. De la lectura integral de las demandas se advierte que los actores cuestionan la resolución CG362/2009, dictada el veintiuno de julio de dos mil nueve; asimismo, que señalan como autoridad responsable al Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    En ese sentido, al existir identidad de resolución reclamada y de autoridad señalada como responsable, así como de las pretensiones de los accionantes, según se desprende de las demandas, se surte la conexidad de la causa; por lo que con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 73, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta la acumulación de los expedientes SUP-RAP-244/2009 y SUP-RAP-252/2009 al SUP-RAP-242/2009, por ser éste el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, según se advierte de los autos de turno.

    Consecuentemente, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los expedientes SUP-RAP-244/2009 y SUP-RAP-252/2009.

    TERCERO. Procedencia. Los presentes recursos de apelación reúnen los requisitos establecidos en los artículos 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a); 40, párrafo 1, inciso b); 42, párrafo 1; y, 45, párrafo 1, inciso b), fracciones I y IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:

    1. Oportunidad.- Los medios de impugnación que se resuelven se presentaron dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la citada Ley General.

      Lo anterior, ya que la resolución impugnada se le notificó al Partido Verde Ecologista de México el veintisiete de julio de dos mil nueve, y su escrito de demanda se presentó el treinta y uno de julio del mismo año, lo cual evidencia que la interposición del respectivo recurso de apelación se realizó oportunamente.

      A Televimex, S.A de C.V se le notificó el veintinueve de julio de dos mil nueve, y su demanda la presentó el dos de agosto del año en curso.

      Por su parte, a Editorial Televisa, S.A de C.V se le enteró el cinco de agosto del año mencionado, y su medio impugnativo lo presentó ante la responsable el siete de agosto siguiente.

    2. Forma.- Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad señalada como responsable; en ellas se hicieron constar los nombres de los apelantes y sus domicilios para recibir notificaciones; se acompañaron los documentos que se estimaron necesarios para acreditar la personería de los promoventes; se identificó la resolución combatida y la responsable de la misma; se mencionaron los hechos base de las impugnaciones, los agravios o motivos de perjuicio y los preceptos presuntamente violados; y, se asentaron las firmas autógrafas de...

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