Sentencia nº ST-JRC-0122-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 17 de Septiembre de 2009

PonenteAdriana M. Favela Herrera
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: ST-JRC-122/2009 Y ST-JRC-126/2009 ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y COALICIÓN "PAN-ADC GANARÁ COLIMA." AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: SANTIAGO NIETO CASTILLO SECRETARIA: M.G.G..

Toluca de L., Estado de México, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral ST-JRC-122/2009 y ST-JRC-126/2009, promovidos por el Partido Revolucionario Institucional y la Coalición "PAN-ADC Ganará Colima" contra la resolución de cinco de agosto de dos mil nueve, dictada por el Tribunal Electoral de la mencionada entidad federativa, en el recurso de inconformidad identificado con la clave RI-37/2009, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Jornada Electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los integrantes de los ayuntamientos del Estado de Colima, entre ellos, el de Ixtlahuacán.

2. Cómputo Municipal. El doce de julio de dos mil nueve, el Consejo Municipal Electoral de Ixtlahuacán, Estado de Colima, realizó la sesión de cómputo de la elección municipal indicada. Dicho cómputo arrojó los siguientes resultados:

PARTIDO O COALICIÓN CON NÚMERO CON LETRA
1,356 Mil trescientos cincuenta y seis
(A1) 1,653 Mil seiscientos cincuenta y tres
(B1) 91 Noventa y uno
217 Doscientos diecisiete
7 Siete
0 Cero
(A2) 2 Dos
(B2) 2 Dos
Votos para el candidato común J.C.V.F. (A3) 3 Tres
Votos para el candidato común Salvador Torres Arias (B3) 0 Cero
VOTOS NULOS 105 Ciento cinco
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 3,436 Tres mil cuatrocientos treinta y seis
RESULTADOS TOTALES DE CANDIDATURA COMÚN
Candidatura común J.C.V.F. (A1+A2+A3) 1,658 Mil seiscientos cincuenta y ocho
Candidatura común Salvador Torres Arias (B1+B2+B3) 93 Noventa y tres

En la referida sesión, se declaró la validez de la elección y se hizo entrega de la constancia de mayoría respectiva a la planilla postulada por la candidatura común integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza.

3. Recurso de inconformidad. El quince de julio del año en curso, la Coalición "PAN-ADC Ganará Colima" promovió el recurso de inconformidad que fue radicado en el Tribunal Electoral del Estado de Colima con el número de expediente RI-37/2009 para controvertir los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal de Ixtlahuacán, de la citada entidad federativa, la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a la planilla ganadora.

4. Resolución. El cinco de agosto de dos mil nueve, el tribunal electoral local dictó sentencia en el expediente antes referido, determinó que resultaban infundados los agravios hechos valer y confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal emitida por el Consejo Municipal Electoral de Ixtlahuacán, Colima, así como la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por la candidatura común integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza.

Dicha sentencia fue notificada el seis de agosto de dos mil nueve al Partido Revolucionario Institucional y a la Coalición "PAN-ADC Ganará Colima".

  1. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la sentencia antes referida, mediante escritos presentados el diez de agosto de dos mil nueve, el Partido Revolucionario Institucional y la Coalición "PAN-ADC Ganará Colima", respectivamente, promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral ante el tribunal responsable.

  2. Recepción de expediente en esta Sala Regional. Por oficios números TEECOL-P-246/2009 y TEECOL-P-247/2009, de once de agosto de dos mil nueve, recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el doce de agosto siguiente, el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Colima remitió los escritos de demanda, el informe circunstanciado de ley y demás documentación correspondiente.

  3. Turno a ponencia. Mediante acuerdos de doce de agosto de dos mil nueve, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar los expedientes ST-JRC-122/2009 y ST-JRC-126/2009 y turnarlos a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos se cumplimentaron en la propia fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

  4. Admisión. Por acuerdos de diecisiete de agosto de dos mil nueve, la Magistrada Instructora acordó la radicación de los expedientes, y admitió a trámite las demandas.

  5. Tercero interesado. Por oficio número TEECOL-SGA-77/2009, de catorce de agosto de dos mil nueve, recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el diecisiete de agosto siguiente, mediante el cual la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Colima, informó a esta Sala Regional que no recibió escritos de terceros interesados en el juicio ST-JRC-122/2009.

    Por oficio número TEECOL-SGA-78/2009, de catorce de agosto de dos mil nueve, la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Colima, remitió a esta Sala Regional el escrito del Partido Revolucionario Institucional, a través del cual comparece como tercero interesado en el juicio ST-JRC-126/2009, el cual fue recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el diecisiete de agosto siguiente.

  6. Cierre de instrucción. Mediante proveídos de diecisiete de septiembre de dos mil nueve, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción de los juicios que nos ocupan, al considerar que los expedientes se encontraban debidamente integrados, con lo que los asuntos quedaron en estado de resolución

  7. Engrose. En sesión pública celebrada en esta propia fecha, la Magistrada Instructora propuso un proyecto de sentencia, el cual fue votado en contra por la mayoría de los integrantes de esta Sala Regional, por lo cual se encargó su engrose al M.S.N.C., en los términos de la presente ejecutoria; y

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios de revisión constitucional electoral promovidos, para controvertir una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, que se encuentra dentro del territorio de la circunscripción donde esta Sala ejerce jurisdicción, relativa a los resultados del cómputo de la elección del Ayuntamiento de Ixtlahuacán, de la referida entidad federativa.

    SEGUNDO. Acumulación. En el expediente registrado con la clave ST-JRC-122/2009 formado con motivo del juicio de revisión constitucional promovido por el Partido Revolucionario Institucional, así como en el expediente ST-JRC-126/2009 incoado por el "PAN-ADC Ganará Colima", esta Sala Regional advierte la existencia de conexidad en la causa, puesto que se encuentran relacionados con el mismo acto impugnado, esto es, con la sentencia recaída al recurso de inconformidad identificado con la clave RI-37/2009, relacionada con la elección del Ayuntamiento de Ixtlahuacán, Estado de Colima.

    Por tanto, al existir identidad en el acto que se reclama, además de que el resultado de los juicios se encuentra estrechamente vinculado, a efecto de facilitar la pronta y expedita resolución de los expedientes en mención y evitar la existencia de fallos contradictorios, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 73, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se acumula al expediente ST-JRC-122/2009, por ser el más antiguo, el diverso ST-JRC-126/2009, a fin de que sean resueltos de manera conjunta. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada del fallo que se pronuncie, en el expediente que se cita en segundo término.

    TERCERO. Requisitos de las demandas y especiales de procedencia. Previo al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar si se encuentran debidamente satisfechos los requisitos esenciales, los especiales de procedibilidad del juicio de revisión constitucional electoral, así como los elementos necesarios para la emisión de la sentencia de mérito.

    1. Forma. Las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad responsable, consta el nombre y firma autógrafa de los promoventes, domicilio para oír y recibir notificaciones, se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable, se enuncian los hechos y agravios que dicha resolución les causa, y se señalan los preceptos presuntamente violados.

    2. Oportunidad. Las demandas se presentaron dentro del plazo establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues la sentencia reclamada se notificó al Partido Revolucionario Institucional y a la Coalición "PAN-ADC Ganará Colima", el seis de agosto de...

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