Sentencia nº SG-JDC-3652-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 31 de Agosto de 2009

PonenteJacinto Silva Rodriguez
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadSonora
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-3652/2009 ACTOR: R.H.M.C. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE GUAYMAS, SONORA TERCEROS INTERESADOS: R. RINCÓN VERDUGO Y PARTIDO DEL TRABAJO MAGISTRADO PONENTE: JACINTO SILVA RODRÍGUEZ SECRETARIO: JOSÉ OCTAVIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Guadalajara, Jalisco, treinta y uno de agosto de dos mil nueve.

VISTOS los autos para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-3652/2009, promovido por R.H.M.C., por su propio derecho, ostentándose como exregidor designado por el Partido del Trabajo, en contra del acuerdo de veintinueve de julio de dos mil nueve, aprobado en la sesión extraordinaria número doce del Consejo Municipal Electoral de Guaymas, S., y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

    1. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral en el municipio de Guaymas, Sonora, para elegir, entre otros cargos, a munícipes.

    2. El siete de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Guaymas, Sonora, efectuó el cómputo municipal y declaró la validez de la elección de Ayuntamiento de ese Municipio; asimismo, expidió la constancia de mayoría y validez a la planilla ganadora y realizó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional. Derivado de este último acto, el Consejo Municipal en referencia determinó asignar una regiduría por el principio de representación proporcional al Partido del Trabajo; de ahí que el comisionado suplente del mencionado instituto político presentó la propuesta de designación de dicha regiduría a favor de R.H.M.C., como propietario, y R.R.G., como suplente.

    3. Por acuerdo de veintinueve de julio de dos mil nueve, el Consejo Municipal Electoral de Guaymas, Sonora, determinó revocar la asignación a favor de R.H.M.C., y expedir en su lugar una nueva constancia a favor de R.R.V. y T.E.A.I., como regidores propietario y suplente, respectivamente.

  2. Presentación de demanda. Inconforme con lo anterior, R.H.M.C. interpuso Recurso de Queja ante el Consejo Municipal Electoral de Guaymas, Sonora, el cual, a su vez, remitió dicho medio impugnativo al Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa del Estado de Sonora.

  3. Remisión a S.R.. Mediante auto de once de agosto de dos mil nueve, el Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa del Estado de Sonora determinó reencauzar la demanda promovida por R.H.M.C. a esta Sala Regional, a efecto de que este órgano jurisdiccional determinara lo que en derecho corresponda; así, mediante oficio número TEETIP-607/2009, se ordenó la remisión a este órgano jurisdiccional de la demanda, el expediente original formado con motivo del recurso de mérito, así como los escritos de tercero interesado presentados, remisión que fue cumplimentada el dieciocho de agosto, recibiéndose como Asunto General, asignándosele el expediente SG-AG-746/2009.

  4. Reencauzamiento. El veintiséis de agosto del año en curso, el Pleno de esta Sala Regional resolvió reencauzar el medio de impugnación interpuesto por el actor a Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, por considerar la vía idónea para su sustanciación y ordenó turnar el expediente a la ponencia del Magistrado J.S.R..

    V.T., radicación, admisión y cierre de instrucción. Mediante oficio de veintisiete de agosto del año en curso, se tuvo por recibido en la ponencia del Magistrado antes señalado, el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SG-JDC-3652/2009, y por acuerdo de veintiocho de agosto siguiente, se tuvo por radicado dicho medio impugnativo y admitida la demanda presentada por R.H.M.C.; asimismo, se acordó cerrar la etapa de instrucción, y ponerlo en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer del presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 base VI y 99 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafo 2 inciso c), 79 párrafo 1 y 83 inciso b) fracción II de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y, finalmente, con lo que dispone el artículo primero del Acuerdo CG 404/2008 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho, por tratarse de un juicio que promueve un ciudadano por su propio derecho, contra la revocación del cargo de regidor propietario, asignado a su favor, derivado de un proceso electoral y determinada por una Comisión Electoral Municipal en una entidad federativa en donde esta S. ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Tercero interesado. Por otra parte, se debe mencionar que mediante escritos presentados el siete de agosto del año en curso ante la Comisión Municipal Electoral de Guaymas, comparecieron como terceros interesados, por una parte, R.R.V. y, por otra, el Partido del Trabajo, por conducto de C.L.L.A. y A.M.E., a quienes la responsable les reconoció personería.

    TERCERO. Causales de improcedencia o sobreseimiento. Por ser cuestión de orden público y de estudio preferente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1 y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se analizará en principio si en los casos bajo estudio se actualiza alguna de las causales de improcedencia o sobreseimiento contempladas en los artículos 10 y 11 del ordenamiento en cita.

    Al respecto, no pasa desapercibido para esta Sala Regional, que R.R.V., quien compareció al presente medio de impugnación en su carácter de tercero interesado, manifestó que la demanda promovida por R.H.M.C. resulta improcedente, en virtud de carecer de legitimación, interés jurídico y personalidad, por tratarse de un ciudadano.

    No ha lugar a decretar tal causal de improcedencia, toda vez que los argumentos sostenidos por R.R.V. para hacer valer la falta de legitimación del ahora promovente, fueron enderezados respecto a la interposición de demanda de un Recurso de Queja que ha sido reencauzado a un juicio ciudadano, de ahí lo inatendible de lo argüido por la tercero interesada.

    En consecuencia, al advertirse que el acto que se impugna sí afecta el interés jurídico del promovente, además de que no se ha consumado de modo irreparable, ni existe evidencia de que se hubiere consentido y, habiendo sido admitido el juicio, no se actualizó ni sobrevino causal de...

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