Sentencia nº SX-JDC-0164-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 23 de Septiembre de 2009

PonenteClaudia Pastor Badilla
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-164/2009 Y ACUMULADO ACTORA: N.N.C. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADA PONENTE: C.P.B. SECRETARIOS: J.O.R., LUCERO RAMÍREZ MÁRQUEZ Y BENITO TOMÁS TOLEDO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-158/2009 y SX-JDC-164/2009, promovidos por N.N.C., por propio derecho, en contra de la omisión de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, de resolver las impugnaciones presentadas por actos en contra de la falta de publicidad del método de selección del candidato a presidente municipal en Cunduacán, Tabasco y, de la resolución dictada por ese órgano partidario, en el expediente INC/TAB/799/2009, concerniente al cuestionamiento de la sesión en la cual se ratificó la elección de J.A.G. de Dios.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos y de las constancias de autos se advierten:

  1. Convocatoria. El diecisiete de mayo de dos mil nueve, el VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Tabasco publicó la Convocatoria para la elección de Diputados a la LX Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, P.M., S. y R. a los 17 Ayuntamientos Constitucionales de Tabasco, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

  2. Reserva de candidaturas. El siete de julio siguiente, se publicó el Acuerdo del Décimo Pleno Extraordinario del VII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática respecto a la reserva y modificación de métodos para la selección de candidatos y candidatas a P. y Diputados Locales de mayoría relativa en Tabasco, en el cual se establecieron los requisitos y se señalaron los plazos de registro.

  3. Registro. El ocho del mes y año en cita, la actora aduce, se registró como precandidata a la presidencia de Cunduacán, en el referido estado.

  4. Acuerdo. El diecisiete y veintiuno de julio, la Comisión Estatal de Candidaturas emitió acuerdo sobre la designación de la empresa encuestadora y los lineamientos para realizar la encuesta de selección de candidatos, entre otros, del citado municipio.

  5. Encuesta. Del veinticuatro al veintiséis de julio siguientes, la empresa Mitofsky llevó a cabo la encuesta para seleccionar al candidato a presidente municipal en el referido municipio.

  6. Resultado. El cinco de agosto, se dieron a conocer los resultados, en los cuales resultó mejor posicionado para la candidatura a la presidencia municipal de Cunduacán, J.A.G. de D..

  7. Queja electoral. El nueve siguiente, según afirma N.N.C., promovió queja electoral contra lo anterior ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia para impugnar, esencialmente:

    - La ilegal actuación de la Comisión Estatal de Candidaturas por estar indebidamente integrada al participar en ella tres candidatos a diputados por el principio de representación proporcional.

    - Los resultados de la encuesta por la falta de publicación de quién sería el encuestador, y del método para la selección del candidato en Cunduacán. Además, porque la instancia que los dio a conocer era incompetente.

  8. Ratificación. El veintidós posterior, de conformidad con el punto sexto del acuerdo del VII Pleno del Consejo Estatal, se celebró la sesión extraordinaria de ese órgano, en la cual se ratificó a J.A.G. de D. como candidato al cargo anteriormente precisado, conforme a la encuesta realizada en el municipio correspondiente. La sesión concluyó el veintiséis siguiente.

  9. Primer recurso de inconformidad. El veintiséis de agosto, la actora presentó ad cautelam ante la Comisión Nacional de Garantías, recurso de inconformidad en contra de la ratificación del mencionado candidato, esencialmente por:

    - El incumplimiento de los requisitos legales para la integración del Consejo Estatal.

    - La ilegalidad de la sesión en la cual se ratificó la candidatura al llevarse a cabo en un lugar diverso al señalado; así como la ratificación del candidato sin que mediara el análisis sobre su idoneidad; y

    - Reiteró los planteamientos de su inconformidad con los actos precedentes a la sesión.

  10. Segundo recurso de inconformidad. El treinta de agosto siguiente, la actora presentó un nuevo recurso de inconformidad ante la propia Comisión Nacional, en contra del acuerdo de ratificación de la candidatura a presidente municipal en Cunduacán, finalizada el veintiséis de agosto, al cual se asignó el expediente INC/TAB/799/2009, en el cual además de retomarse los planteamientos de la queja y del primer recurso, señaló:

    - La ilegalidad de todos los actos realizados del veintidós al veintiséis de agosto, por el referido Consejo Estatal.

    - La inelegibilidad de J.A.G. de Dios por no cumplir con los requisitos estatutarios para contender por una candidatura del referido partido.

    - La ilegalidad del acta de la sesión del Consejo Estatal, pues actuó sin cumplir con los requisitos legales para su integración, además, de que sesionó en lugar distinto al autorizado.

    - La violación al principio de equidad de género, porque la totalidad de los candidatos a presidentes municipales en Tabasco, son hombres; y en consecuencia la ilegal designación de la planilla de regidores, que encabeza el candidato cuestionado en Cunduacán.

  11. Resolución. Esta última impugnación se resolvió el cuatro de septiembre del año en curso, por la Comisión Nacional de Garantías, al declarar improcedente el recurso por no haberse presentado ante el órgano responsable. Dicha determinación se notificó por fax a la recurrente, el nueve siguiente.

    1. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme, el doce de septiembre, la promovente presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales ante la propia comisión nacional, a fin de impugnar la citada resolución.

    2. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El trece de septiembre posterior, la actora presentó directamente ante este órgano jurisdiccional una nueva demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir la referida resolución partidista.

    3. Turno. Con la demanda presentada directamente, la Magistrada Presidente formó el expediente SX-JDC-158/2009. El turno correspondió a la ponencia a su cargo, para los efectos señalados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R. y requerimiento. Al día siguiente, la falta de trámite de la demanda, e ante la falta de trámite se radicó el expediente y se requirió a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, a fin de que cumpliera con lo establecido por los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual fue cumplido el veintiuno siguiente.

    4. Remisión de la primera demanda. El dieciocho de septiembre, finalizado el trámite ante la responsable de la diversa demanda ante ella presentada, la remitió a esta S., conjuntamente con el informe circunstanciado de ley y los anexos.

    5. Turno. Por auto de la misma fecha, la Magistrada Presidente, formó el expediente SX-JDC-164/2009. El turno correspondió a la ponencia a su cargo, para los efectos señalados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    6. Radicación y requerimiento. El mismo día, se tuvo por radicado el expediente y, ante la falta de elementos para resolver, se formuló requerimiento a la comisión responsable.

    7. Cumplimiento. El veintiuno y veintitrés siguientes, se recibieron las constancias y se tuvieron por cumplidos los requerimientos.

    8. Admisión y cierre de instrucción. El veintitrés de septiembre, se admitió la demanda del expediente SX-JDC-164/2009, y al no existir diligencias pendientes por desahogar se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia; y

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Federal es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1; 6, párrafo 3°, 79, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio promovido en contra de la determinación de un órgano partidista relativa a la selección de su candidato a presidente municipal, en Cunduacán, Tabasco, entidad que corresponde a esta Circunscripción Plurinominal Electoral.

      SEGUNDO. Acumulación. De las demandas y demás constancias que obran en autos, se advierte que en ambos casos, la promovente pretende combatir tanto la omisión de resolver su queja electoral, como la resolución de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en Tabasco, emitida en el expediente INC/TAB/799/2009.

      En mérito de lo anterior, al existir identidad de las partes y del acto reclamado, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación y 199 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, procede decretar la acumulación del expediente identificado con la clave, SX-JDC-158/2009 al SX-JDC-164/2009, por ser éste último el que se presentó primero ante la comisión responsable. En consecuencia, deberá agregarse copia de...

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