Sentencia nº SDF-JLI-0002-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 26 de Marzo de 2009

PonenteRoberto Martínez Espinosa
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JLI-2/2009 ACTOR: A.B.S. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: R.M. ESPINOSA SECRETARIO: O.A.C. SOLTERO

México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

V I S T O S, para resolver, los autos del Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Federal Electoral identificado con la clave SUP-JLI-2/2009, promovido por A.B.S., por su propio derecho contra los actos atribuidos al Vocal Ejecutivo de la Junta Local de Morelos del Instituto Federal Electoral; y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De los hechos narrados por la actora y de las constancias que obran en autos del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. El treinta de septiembre de dos mil ocho (fecha referida por la actora), A.B.S. fue separada de las labores que venía desempeñando en el módulo de atención ciudadana ubicado en la Junta Local del Estado de Morelos del Instituto Federal Electoral.

  2. Inconforme con tal determinación, el veintiocho de enero de dos mil nueve la actora promovió Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Federal Electoral, en el cual reclama las siguientes prestaciones:

    1. Pago de la cantidad que resulte por concepto de indemnización constitucional de tres de meses de salario por supuesto cese injustificado;

    2. Pago de la cantidad relativa a la indemnización de veinte días de salario por cada año de servicio, contenida en el artículo 50 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, correspondiente al periodo comprendido entre el seis de enero y el veintinueve de septiembre de dos mil ocho;

    3. Pago de la parte proporcional de aguinaldo respecto a los días laborados;

    4. Pago de la parte proporcional de vacaciones respecto a los días laborados;

    5. Pago de la cantidad resultante por concepto de prima vacacional;

    6. Pago de la cantidad resultante por concepto de prima de antigüedad;

    7. Pago de los días laborados del quince al veintinueve de septiembre de dos mil ocho;

    8. Pago de las cantidades desglosadas en los recibos de nómina correspondientes a partir del veintinueve de septiembre de dos mil ocho hasta la conclusión del presente asunto; y

    9. Pago de salarios caídos contados a partir del día veintinueve de septiembre de dos mil ocho hasta la conclusión del presente asunto.

    1. Turno. Por acuerdo de veintiocho de enero del año en curso, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó la remisión del presente medio de impugnación a la ponencia del Magistrado R.M.E. para efectos de la sustanciación y resolución correspondiente; acuerdo que se cumplimentó debidamente por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional mediante oficio SDF-SGA-12/2009 de esa misma fecha.

    2. Radicación. El diez de febrero siguiente, el Magistrado Instructor acordó la radicación y admisión del presente medio de impugnación, por lo que ordenó correr traslado con copia certificada del escrito de la actora y sus anexos a la parte demandada a fin de que estuviera en aptitud de presentar la contestación correspondiente.

    3. Contestación. Mediante escrito recibido el veintitrés de febrero de dos mil nueve en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus apoderados C.A.M.G. y L.A.H.M., dio contestación a la demanda presentada por la actora refiriéndose a cada uno de los hechos y pretensiones de la parte actora y oponiendo las siguientes excepciones:

      a) LA DE PRESCRIPCIÓN Y/O CADUCIDAD Y/O EXTEMPORANEIDAD de la demanda, ya que la actora fija el día 29 de septiembre de 2008 como fecha del supuesto despido que aduce, consecuentemente, el término de quince días hábiles que establece la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para inconformarse, le transcurrió del 30 de septiembre al 20 de octubre de 2008 y la demanda fue presentada hasta el 28 de enero de 2009.

      b) LA DE INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, ya que la relación que existió entre el demandante y el Instituto Federal Electoral nació por virtud de diversos contratos de prestación de servicios, por medio de los cuales, la actora se obligó a manejar equipo tecnológico para capturar información electoral a cambio de un honorario por un tiempo determinado, sin que existiera subordinación, ni nombramiento alguno que diera origen a una relación laboral.

      c) LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA ACTORA PARA DEMANDAR LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y DEMÁS PRESTACIONES ACCESORIAS, DERIVADAS DEL SUPUESTO DESPIDO QUE ADUCE EN SU FAVOR, ya que en primer término, no existió un despido o cese, sino que existió una terminación del último contrato de prestación de servicios profesionales de fecha 1 de septiembre de 2008, en el cual se fijó una vigencia del 1 al 30 de septiembre de 2008 y en tal sentido, la actora prestó sus servicios profesionales y recibió el pago de honorarios correspondiente al periodo del 16 al 30 de septiembre de 2008, amén de que la accionante le imputa el despido a personas ajenas a la Junta Local Ejecutiva del Estado de Morelos, que fue el órgano que contrató a la actora.

      d) LA DE OSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL DE LA DEMANDA, en razón de que la actora omite aportar elementos objetivos que permitan ubicar el hecho en el que funda el supuesto despido en el tiempo y en el espacio, además de que manifiesta que se le confirmó el supuesto despido por teléfono, lo que impide tener la certeza sobre la identidad de la persona que la que habló por teléfono y sobre la conversación respectiva, dejando así en estado de indefensión a nuestro representado.

      e) LA DE PAGO, en lo referente a los honorarios correspondientes al periodo que va del 16 al 30 de septiembre de 2008, en virtud de que como se menciona en el cuerpo del presente escrito, a la actora se le cubrió el pago de honorarios correspondiente a ese periodo.

      f) LA DE ACCESORIEDAD, la cual se opone en contra de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en forma accesoria, pues al ser improcedente la acción principal del actor, lo serán aquellas de conformidad con el principio general de derecho de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

      g) TODAS LAS DEMÁS que se deriven de la contestación al capítulo de agravios, de la contestación al capítulo de consideraciones de hecho y de derecho y al capítulo de pretensiones, atendiendo al principio jurisprudencial de que tanto la acción como la excepción proceden en juicio sin necesidad de que se indique su nombre.

      V.C. para audiencia. Por acuerdo de dos de marzo del año en curso, el Magistrado Instructor tuvo por acreditada la personería de C.A.M.G. y L.A.H.M., como apoderados del Instituto Federal Electoral, parte demandada en el presente juicio; por contestada en tiempo y forma la demanda presentada contra el citado instituto; por ofrecidas las pruebas que acompañó a su escrito de contestación de demanda, reservándose acordar lo conducente sobre su admisión para el momento procesal oportuno; por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; asimismo, ordenó dar vista a la parte actora con el escrito de contestación a la demanda y sus anexos para que manifestara lo que a su derecho conviniera y señaló las diez horas con treinta minutos del once de marzo de dos mil nueve para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos prevista en la ley de la materia.

    4. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. A las diez horas con treinta minutos del once de los corrientes, se declaró abierta la audiencia a que se refiere el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y toda vez que la parte actora no acudió por sí o por conducto de su representante, no obstante haber sido notificada por estrados en virtud de no haber señalado domicilio en la ciudad sede de este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo señalado en el último párrafo del artículo 27 del ordenamiento antes invocado, dado que las partes no llegaron a algún arreglo conciliatorio, se declaró cerrada dicha etapa; una vez hecho lo anterior se procedió a la etapa de admisión y desahogo de pruebas con el estudio, en primer término, de aquellos medios de convicción relativos a la parte actora, a lo cual el Magistrado Electoral acordó tener por precluido el derecho de A.B.S. para aportar pruebas en el presente asunto, con excepción de las que contaran con carácter de supervertientes, en virtud de no haber acompañado los medios de convicción a su escrito de demanda, en contravención a lo señalado en los numerales 97, párrafo 1, inciso e), 100, 101 y 102 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 130 y 133 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de aplicación supletoria a la ley de la materia.

      Acto seguido, previo a acordar lo relativo a la admisión y desahogo de los medios de convicción aportados por la demandada, se concedió el uso de la voz al apoderado del Instituto Federal Electoral, licenciado L.A.H.M., quien se desistió de la prueba confesional ofrecida en el inciso A) del capítulo de pruebas del escrito de contestación de demanda de su representada a lo cual el Magistrado Electoral acordó tenerle por desistido de dicho medio de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 786, 787 y 788 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia, máxime que con ello no se generaba perjuicio a su contraparte, al no haberse podido beneficiar de su solo ofrecimiento y sí se privilegiaba el principio de celeridad que debe regir en el presente procedimiento.

      Una vez hecho lo anterior se admitió la totalidad de las probanzas ofrecidas por la demandada, teniéndose por desahogadas aquellas que por...

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