Sentencia nº ST-JRC-0097-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 15 de Agosto de 2009

PonenteSantiago Nieto Castillo
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JRC-97/2009; ST-JRC-106/2009 y ST-JDC-836/2009 ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, CONVERGENCIA, A.H. DELGADO Y OTRO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO SECRETARIOS: D.J.G.H.Y.M.G.G..

Toluca de L., Estado de México; a quince de agosto de dos mil nueve.

V I S T O S para resolver los autos de los expedientes ST-JRC-97/2009, ST-JRC-106/2009 y ST-JDC-836/2009 acumulados, integrados con motivo de los juicios de revisión constitucional electoral, promovidos por el Partido de la Revolución Democrática y Convergencia, así como del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, instado por A.H.D. y E.M.H., como ciudadanos y candidatos a regidores, en contra de la resolución de fecha cuatro de agosto de dos mil nueve, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio de inconformidad registrado con el número de expediente JI/084/2009, y

R E S U L T A N D O

  1. Jornada Electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir integrantes de los ciento veinticinco Ayuntamientos en el Estado de México, entre estos en Chalco.

  2. Cómputo Municipal. El ocho de julio de dos mil nueve, el Consejo Municipal Electoral número 26, con sede en Chalco, Estado de México, llevó a cabo sesión ininterrumpida en la que efectuó el cómputo de la elección de integrantes de ese Ayuntamiento y obtuvo los resultados siguientes:

    RESULTADOS (CON NÚMERO) (CON LETRA)
    A 5,283 Cinco mil doscientos ochenta y tres
    B 34, 188 Treinta y cuatro mil ciento ochenta y ocho
    C 10, 873 Diez mil ochocientos setenta y tres
    D 1,365 Mil trescientos sesenta y cinco
    E 1, 944 Mil novecientos cuarenta y cuatro
    F 27, 162 V. mil ciento sesenta y dos
    G 748 Setecientos cuarenta y ocho
    H 497 Cuatrocientos noventa y siete
    I 308 Trescientos ocho
    J CANDIDATO COMÚN 1, 311 Mil trescientos once
    K CANDIDATO COMÚN 447 Cuatrocientos cuarenta y siete
    RESULTADOS (CON NÚMERO) (CON LETRA)
    L CANDIDATOS NO REGISTRADOS 75 Setenta y cinco
    M VOTOS NULOS 4,520 Cuatro mil quinientos veinte
    Votación total emitida 88, 721 Ochenta y ocho mil setecientos veintiuno
    RESULTADO TOTAL DE CANDIDATURA COMÚN
    CANDIDATO COMÚN TOTAL Letra
    B + E + G + H + I + J NÚMERO
    CANDIDATO COMÚN TOTAL Letra
    D + F + K NÚMERO

    El mismo día, el señalado Consejo Municipal Electoral declaró la validez de la elección e hizo entrega de las constancias de mayoría a la planilla de candidatos postulados en candidatura común por el Partido Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Social Demócrata y Futuro Democrático.

  3. Juicio de inconformidad. El doce de agosto de dos mil nueve, el representante de Convergencia, ante el señalado Consejo Municipal, inconforme con la determinación anterior, promovió juicio de inconformidad en el que solicitó la nulidad de la votación, por lo que se integró en el Tribunal Electoral del Estado de México, el expediente JI/084/2009.

  4. Resolución del juicio de inconformidad. El cuatro de agosto de dos mil nueve, el Tribunal Electoral del Estado de México, dictó sentencia en el referido medio de impugnación, conforme a los puntos resolutivos siguientes:

    Son INFUNDADOS los agravios esgrimidos por el actor en su demanda, referente a la inelegibilidad de J.M.C.H. y L.S.M.A., como presidente municipal propietario y suplente respectivamente.

    Son INFUNDADOS agravios vertidos por el actor en relación a las causales de nulidad de elección hechas valer.

    Son PARCIALMENTE FUNDADOS los agravios esgrimidos en cuanto a la nulidad de votación recibida en casilla hecha valer, y en consecuencia, se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 991 Contigua 1, 992 Contigua 2, 994 Contigua 3, 995 Contigua 6, 996 Contigua 6, 1019 Básica, 1035 Contigua 1, 1036 Contigua 1, 1044 Contigua 4, 1050 Básica, 1062 Básica, y 1066 Contigua 1, correspondientes al municipio de Chalco, Estado de México.

    Se MODIFICA el acta de cómputo municipal de la elección de miembros de Ayuntamientos del municipio de Chalco, Estado de México, para quedar en términos del considerando SÉPTIMO de la presente resolución.

    QUINTO. SE CONFIRMA la declaración de validez de la elección de Ayuntamiento, realizada por el Consejo Municipal de Chalco, Estado de México, lo mismo que el otorgamiento de las constancias de mayoría a los integrantes de la planilla de candidatos de la candidatura común integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Social Demócrata y Futuro Democrático.

    En la propia resolución en Tribunal Electoral del Estado de México, al declarar parcialmente fundados los agravios hechos valer y, en consecuencia, haber declarado la nulidad de las casillas señaladas en el resolutivo Tercero, realizó la recomposición del cómputo, para quedar de la manera siguiente

    PARTIDO POLÍTICO ACTA DE CÓMPUTO VOTACIÓN ANULADA CÓMPUTO RECTIFICADO
    5, 283 231 5, 052
    34, 188 1, 476 32, 712
    10, 873 561 10, 312
    1, 365 75 1,290
    1, 944 81 1, 863
    27, 162 1, 327 25, 835
    748 25 723
    497 20 477
    308 12 296
    CANDIDATURA COMÚN PRI, PVEM, NUEVA ALIANZA, PSD, PFD 1, 311 33 1,278
    CANDIDATURA COMUN PRD PT 447 7 440
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 75 3 72
    VOTOS NULOS 4, 520 141 4, 379
    VOTACIÓN TOTAL 88, 721 3, 650 85, 071
    VOTACIÓN TOTAL CANDIDATURA COMÚN PRI, PVEM, NUEVA ALIANZA, PSD, PFD 38,996 1,647 37, 349
    VOTACIÓN TOTALCANDIDATURA PRD, PT 12, 685 643 12, 042

    La resolución anterior se notificó a las partes el cuatro de agosto.

    V.J. para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El siete de agosto de dos mil nueve, A.H.D. y E.M.H., con la calidad de ciudadanos y candidatos a la segunda regiduría en planilla común postulados por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, inconformes con la ejecutoria señalada interpusieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el propio órgano responsable.

  5. Juicio de revisión constitucional electoral. El ocho de agosto siguiente, los Partidos de la Revolución Democrática y Convergencia, Partido Político Nacional, mediante sus representantes propietarios ante el Consejo Municipal Electoral en Chalco, Estado de México, F.J.R. y S.C.H., respectivamente, inconformes con la resolución señalada en el numeral anterior, promovieron juicio de revisión constitucional electoral ante el propio Tribunal Electoral del Estado de México.

  6. Recepción y turno del expediente en la Sala Regional. El ocho y once de agosto siguientes, la autoridad responsable remitió a esta Sala Regional los expedientes integrados con motivo de la sustanciación de los juicios señalados, acompañados de informes circunstanciados y diversos anexos.

    Por tal motivo, el nueve y once siguientes, el Magistrado Presidente acordó integrar los expedientes ST-JRC-97/2009, ST-JRC-106/2009 y ST-JDC-836/2009 y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos de los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; a dichos acuerdos se dio cumplimiento mediante oficios TEPJF-ST-SGA-3047/09, TEPJF-ST-SGA-3056/09 y TEPJF-ST-SGA-3083/09, signados por el S. General de Acuerdos de este órgano colegiado.

    En la demanda inicial, Convergencia, Partido Político Nacional, hizo petición para que el expediente fuera remitido a la Sala Superior del Tribunal del Poder Judicial de la Federación, por lo que el diez de agosto, dicha instancia acordó integrar el expediente SUP-SFA-45/2009, mismo que resolvió el doce siguiente en el sentido de declarar improcedente ejercer la facultad de atracción solicitada, en la demanda de juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-106/2009, radicado en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, en contra de la sentencia de cuatro de agosto de dos mil nueve, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente del juicio de inconformidad JI/084/2009, relacionado con la elección de integrantes del ayuntamiento de Chalco, Estado de México.

  7. Terceros interesados. Los días diez y once de agosto de dos mil nueve, los representantes propietarios de Convergencia, y el Partido Revolucionario Institucional, presentaron escritos ante el Tribunal Electoral del Estado de México, recibidos en esta Sala Regional el doce siguiente, mediante los que comparecieron en el asunto a efecto de que les fuera reconocida la calidad de terceros interesados, tal como consta en el expediente.

  8. Admisión. El catorce de agosto de dos mil nueve, al encontrarse debidamente integrado el expediente, el Magistrado Instructor acordó radicarlo y admitió a trámite las demandas señaladas.

  9. Cierre de instrucción. El quince de agosto del presente año el Magistrado Instructor, decretó el cierre de instrucción, quedando el asunto en estado de resolución, la que se pronuncia al tenor de los siguientes.

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b) y 195, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso d), 4, 6, 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV y 87, párrafo 1, inciso b) de la Ley...

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