Sentencia nº SUP-SFA-2391-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Octubre de 2009

PonenteSalvador Olimpo Nava Gomar
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJalisco
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: SUP-SFA-2391/2009 Y ACUMULADOS SOLICITANTES: A.R.D. Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: C.A.F.S.Y.J.M.D. RANGEL

México, Distrito Federal, a catorce de octubre de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior, formulada por A.R.D. y otros ciudadanos, cuyos nombres y datos se precisan en los respectivos expedientes, respecto de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-5988/2009 al SG-JDC-8844/2009, radicados en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Guadalajara, Jalisco, y

R E S U L T A N D O

De lo aducido por los solicitantes y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente.

I. Jornada electoral. El cinco de julio de dos mil nueve, se celebraron comicios para elegir, entre otros, a la fórmula de diputados por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 17 distrito electoral local, con cabecera en Jocotepec, J..

II. Cómputo de la elección. El ocho y nueve de julio del año en curso, se realizó la sesión de cómputo distrital de la elección indicada.

III. Juicios de inconformidad. El quince de julio de dos mil nueve, el Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el mencionado consejo distrital 17, así como el R.P. de la Coalición "Alianza por Jalisco", ante el Instituto Electoral y de Participación del Estado de Jalisco, y el candidato a diputado local por el distrito indicado postulado por dicha coalición, promovieron sendos juicios de inconformidad, en contra de "los resultados consignados en el acta de cómputo distrital con fecha 09 de julio de 2009 dos mil nueve relativo a la elección de diputados de mayoría relativa del Distrito Electoral número 17 diecisiete del Estado de Jalisco" .

Los juicios precisados fueron resueltos por el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, el dieciocho de septiembre de dos mil nueve, en el sentido de desechar de plano las demandas.

IV. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con la determinación señalada en el resultando inmediato anterior, A.R.D. y otros ciudadanos promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Guadalajara, J..

En los respectivos escritos de demanda solicitaron, además, el ejercicio de la facultad de atracción de esta S. Superior para conocer de dichos juicios, razón por la cual la Sala Regional Guadalajara acordó notificar y remitir los expedientes a esta S. Superior.

V.F. de expediente y turno a ponencias. El catorce de octubre de dos mil nueve, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar los expedientes SUP-SFA-2391/2009 al SUP-SFA-5247/2009 y turnarlo a los Magistrados Electorales que integran esta S. Superior, de acuerdo con las reglas de turno, para los efectos establecidos en el artículo 189 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo establecido en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 189, fracción XVI, y 189 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por existir solicitud expresa para que se ejerza dicha facultad, por parte de...

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