Sentencia nº SDF-JLI-0018-2009 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 14 de Diciembre de 2009

PonenteAngel Zarazúa Martínez
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JLI-18/2009 ACTORA: R.Y.I.T.O. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO: A.Z.M. SECRETARIA: O.Á. MARTÍNEZ

México Distrito Federal, a catorce de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, identificado con la clave SDF-JLI-18/2009, promovido por R.Y.I.T.O., por conducto de sus representantes legales, en contra de actos del Instituto Federal Electoral a través de la Junta Distrital Ejecutiva en el 02 Distrito Electoral Federal en Jiutepec, M.; y

RESULTANDO

De la narración de hechos que la actora hace en su demanda y de las constancias de autos, se tienen los siguientes:

  1. Inicio de labores. El primero de noviembre de dos mil cinco, la demandante comenzó a prestar sus servicios en el Instituto Federal Electoral, desempeñando el puesto de responsable del módulo de atención ciudadana del municipio de E.Z., Morelos, con categoría de operadora de equipo tecnológico y responsable del módulo.

  2. Demanda. El treinta de junio de dos mil nueve, fue recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la demanda incoada por la hoy actora.

  3. Acuerdo de Remisión. En la misma fecha la Magistrada Presidenta de esa S. Superior ordenó remitir la demanda y sus anexos a esta Sala Regional, por tratarse de de un despido injustificado de una trabajadora adscrita a un órgano desconcentrado del Instituto Electoral Federal.

  4. Recepción de la demanda. Mediante oficio número SGA-JA-1934/2009, de fecha dos de julio de dos mil nueve, en Oficialía de Partes de esta Sala Regional, fueron recibidos la demanda y sus anexos.

    V.T.. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó la integración del expediente en que se actúa, así como la remisión de los autos a la ponencia del Magistrado A.Z.M., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación fue cumplida mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/355/09 de la misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  5. Radicación. El ocho de julio del presente año, el Magistrado Instructor ordenó la radicación del expediente en que se actúa.

  6. Suspensión de plazos. Mediante acuerdo plenario dictado el nueve de julio del presente año, se decretó la suspensión de plazos laborales a partir de esa fecha hasta el tres de agosto pasado, con motivo de la inminente presentación de demandas de diversos medios de impugnación relativos a los procesos electorales locales en el Distrito Federal y en el estado de Morelos promovidos para controvertir los resultados obtenidos de las elecciones de Diputados Federales, J.D., D.L. y miembros de los Ayuntamientos sobre los cuales esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

  7. Prorroga a la suspensión de plazos. El treinta y uno de julio de dos mil nueve, en sesión privada los magistrados integrantes de esta Sala Regional, acordaron que ante el número considerable de asuntos que se encontraban en sustanciación en los tribunales electorales locales del Distrito Federal y del estado de Morelos, existía la inminente posibilidad de que siguieran con la cadena impugnativa correspondiente, y promovieran juicios ante la instancia federal sobre los cuales este órgano jurisdiccional ejerce jurisdicción, por lo que se determinó decretar una prórroga a la suspensión decretada el nueve de julio anterior, hasta el cuatro de septiembre del presente año, para que se atendieran dichos asuntos de manera prioritaria.

  8. Admisión y emplazamiento. El veintitrés de noviembre del año que transcurre, el Magistrado Instructor dictó acuerdo en el que se admitió a trámite la demanda, se tuvieron por ofrecidas las pruebas de la parte actora y se ordenó correr traslado a la parte demanda, a efecto que se ofreciera contestación a la demanda.

    Lo anterior fue notificado al Instituto Federal Electoral en la misma fecha.

  9. Contestación de la demanda. Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el cuatro de diciembre pasado, el instituto demandado por conducto de C.A.M.G., quien se ostentó con el carácter de apoderado y representante legal, dio contestación a la demanda instaurada en su contra.

  10. Citación a audiencia. El mismo cuatro del presente mes y año, el Magistrado Instructor dictó proveído en el que acordó, tener por recibido en tiempo y forma el escrito de contestación a la demanda y por reconocida la personería de quienes comparecieron a nombre del Instituto Federal Electoral, asimismo tener por ofrecidas las pruebas y por opuestas sus excepciones; y señaló las doce horas del siete de diciembre siguiente para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

  11. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El día y hora señalados, se procedió al desahogo de la audiencia prevista en el artículo 101, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en que se hizo constar la comparecencia de la parte demandada, así como los representantes de la actora.

    Una vez deshogadas las pruebas ofrecidas y admitidas por las partes, formularon los alegatos que estimaron pertinentes y se declaró cerrada la instrucción para proceder a formular el proyecto de sentencia respectivo; y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores públicos del Instituto Federal Electoral, en términos de lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e) y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso e) y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un despido injustificado de una trabajadora adscrita a un órgano desconcentrado del Instituto Electoral Federal, correspondiente al estado de Morelos.

    SEGUNDO. Demanda. La parte actora en la demanda manifestó lo siguiente:

    "…de quienes se reclaman en beneficio de la actora, el pago y cumplimiento oportuno y satisfactorio de todas y cada una de las prestaciones que establecen y que se hayan contenidas consagradas en nuestra Carta Magna, La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y La Ley Federal del Trabajo mismas que mas adelante se precisaran a detalle:

    1. LA REINSTALACIÓN EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE TRABAJO que desempeñaba al servicio de los ahora demandados, en los términos y condiciones en que lo venia desempeñando hasta antes del despido injustificado ejecutado en perjuicio de la actora y/o en caso de no aceptar o no querer dar cumplimento a la reinstalación, el pago y cumplimiento oportuno y satisfactorio de todas y cada una de las prestaciones que establecen y que se hayan contenidas y consagradas en nuestra Carta Magna, La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Federal del Trabajo mismas que mas adelante se precisaran a detalle, en cuanto a la Reinstalación: El cumplimiento del contrato y la relación de trabajo imperante entre las partes y con el reconocimiento de su vigencia desde el día en que ingreso a prestar sus servicios.

    2. LA REINSTALACIÓN, a través de la declaración judicial seguida del reconocimiento patronal en el sentido de que la relación laboral entre las partes ha sido desde su inicio de carácter definitivo, es de naturaleza indeterminada, la reinstalación física, jurídica y material que se demanda, habrá de consistir, en cuanto a las condiciones de trabajo desarrolladas mismas que se precisaran:

      Nombre de la trabajadora: C.R.Y.I.T.O. Condiciones de Trabajo
      CENTRO ESPECIFICO DE TRABAJO Y LUGAR EN DONDE SE CONSTITUYE LA FUENTE DE TRABAJO LAS OFICINAS CENTRALES EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS SE UBICAN EN AVENIDA AVILA CAMACHO, NUMERO 507, COLONIA LA PRADERA, CUERNAVACA, MORELOS; Y EL LUGAR EN DONDE PRESTO FÍSICA Y MATERIALMENTE SUS SERVICIOS EN CARRETERA ZAPATA-TEZOYUCA, KILÓMETRO 1, COLONIA CAMPO NUEVO, EN EL INTERIOR DE LA PLAZA COMERCIAL DEL ÁNGEL, INTERIOR 6, (FRENTE A LA ESCUELA PRIMARIA ROSARIO CASTELLANOS).
      RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ESTADO DE MORELOS, SEGUNDO DISTRITO ELECTORAL FEDERAL, JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA, ORGANISMO PUBLICO AUTÓNOMO CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS.
      MARCO DE REFERENCIA Y ATRIBUTOS, FINES Y ACTIVIDADES FUNDAMENTALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES UN ORGANISMO PUBLICO, AUTÓNOMO, RESPONSABLE DE CUMPLIR CON LA FUNCIÓN ESTATAL DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES FEDERALES, ES DECIR, LAS RELACIONADAS CON LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LOS DIPUTADOS Y SENADORES QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNION. UNA VEZ CONSTITUIDO FORMALMENTE EMPEZÓ A FUNCIONAR EL 11 DE OCTUBRE DE 1990 COMO RESULTADO DE UNA SERIE DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA APROBADAS EN 1989 Y DE LA EXPEDICIÓN DE UNA NUEVA LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA EN MATERIA ELECTORAL, EL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES (COFIPE), EN AGOSTO DE 1990. DESDE LA FECHA DE CREACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL LA NORMATIVIDAD CONSTITUCIONAL Y LEGAL EN LA MATERIA HA EXPERIMENTADO TRES IMPORTANTES PROCESOS DE REFORMA: 1993, 1994 Y 1996, QUE HAN IMPACTADO DE MANERA SIGNIFICATIVA LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUTOS DEL ORGANISMO DEPOSITARIO DE LA AUTORIDAD ELECTORAL. ENTRE LOS
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