Sentencia nº SUP-TE-CT-REVT-15-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Enero de 2014

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadJALISCO
Tipo de procesoRecurso de revisión en materia de transparencia

TE-CT-REVT-0015-2013

RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EXPEDIENTE: TE-CT-REVT-15/2013 RECURRENTE: C.M. RESPONSABLE: UNIDAD DE ENLACE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: A.D. GARCÍA

México, Distrito Federal, a dieciséis de enero de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión en materia de transparencia y acceso a la información, identificado con la clave TE-CT-REVT-15/2013, interpuesto vía electrónica por C.M., en contra de la negativa de dar trámite a su solicitud de información, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Solicitud de Acceso a la información. El veintitrés de septiembre de dos mil trece CÉSAR MOLINAR, a través del sistema INFOMEX, presentó ante la Unidad de Enlace del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, solicitud de acceso a la información, a la que se le asignó el folio 00017713 (diecisiete mil setecientos trece), requiriendo lo siguiente:

      "Solicito de la manera más atenta.

    2. Copias simples de facturas de gastos en alimentación, telefonía celular y convencional en el mes de Agosto del

      2013, del S.J.A.A.A.S. y del Señor E.I.G.P.S.. Sala Regional Guadalajara." (sic)

    3. Turno de la solicitud. El mismo día veintitrés, la Unidad de Enlace del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación envió, vía INFOMEX, la solicitud señalada, a la Coordinación Financiera y a la de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública.

    4. Respuestas a la solicitud de información. Los días veinticinco de septiembre y catorce de octubre de dos mil trece, la Coordinación Financiera y la de Adquisiciones, Servicios y Obra Pública, respectivamente, enviaron vía INFOMEX, a la Unidad de Enlace, la respuesta a la información solicitada.

    5. Turno de la solicitud a la Sala Guadalajara. El quince de octubre de dos mil trece, la citada Unidad de Enlace turnó la solicitud de información, vía INFOMEX, a la Sala Regional Guadalajara, la cual dio respuesta a la misma el inmediato dieciséis.

    6. Acuerdo del Comité de Transparencia. En virtud de la naturaleza de la información solicitada, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, la Unidad de Enlace sometió a consideración del Comité de Transparencia y Acceso a la Información de este Tribunal Electoral las facturas solicitadas, mismo que el dieciocho de octubre de dos mil trece acordó:

      "PRIMERO. Con relación a las facturas por concepto de consumo de alimentos, este órgano colegiado instruye a la unidad competente, llevar a cabo una revisión de las mismas e identificar aquellos datos personales que pudieran contener, en términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 10 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      SEGUNDO. Se clasifican como confidenciales aquellos consumos de carácter personal, que hayan sido cubiertos con recursos de la magistrado E.I.G.P.S. y que se encuentran contenidos en los documentos solicitados. Lo anterior, en términos de los previsto en los artículos 3, fracción II y 18, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 10 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

      TERCERO. Se clasifica como reservada por un período de cinco años la denominación y el domicilio de los establecimientos que emiten las facturas de consumo de alimentos, ya que dicha información revelaría circunstancias de modo, tiempo y lugar que pudieran comprometer la seguridad del magistrado. Lo anterior con fundamento en el artículo 13, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

      CUARTO. No obstante lo anterior, la reserva destacada no impide que, en aras de la rendición de cuentas y el principio de máxima publicidad, se entregue una versión pública de los documentos comprobatorios.

      QUINTO. En cuanto a la factura de servicio de telefonía celular del Magistrado J.A.A.A.S., este

      órgano colegiado instruye a la unidad competente, llevar a cabo una revisión de dichos documentos e identificar aquellos datos confidenciales protegidos por el artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 10 del Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tales como el número de cuenta y línea celular.

      SEXTO. Notifíquense los costos por reproducción de los documentos requeridos y una vez acreditado el pago, llévese a cabo la reproducción y la elaboración de versiones públicas de las facturas en comento y póngase a disposición del solicitante."

    7. Notificación de respuesta a la solicitud de información.

      El treinta y uno de octubre de dos mil trece, la Unidad de Enlace de este

      órgano jurisdiccional notificó a CÉSAR MOLINAR la respuesta a la solicitud de información con folio 00017713 (diecisiete mil setecientos trece), en los siguientes términos:

      "[...] En ese sentido, respecto del: "1 Copias simples de facturas de gastos en alimentación", este Tribunal Electoral hace de su conocimiento que no se localizó comprobante alguno por concepto de gastos de alimentación del Magistrado J.A.A.A.S., en el periodo de referencia.

      Por lo que hace al Magistrado E.I.G.P.S., se hace de su conocimiento que la información se encuentra disponible en 3 fojas.

      Con relación a: "telefonía celular", la información se encuentra contenida en 3 fojas, correspondientes a la factura emitida por la empresa Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. del mes de agosto de 2013, por concepto del servicio de telefonía celular de la línea que se encuentra asignada al Magistrado J.A.A.A.S..

      De igual forma, se hace de su conocimiento que mediante oficio número TEPJF-SRG-EIGPS-01/2013 de fecha diecinueve de marzo de 2013, el Magistrado E.I.G.P.S., efectuó la devolución del equipo celular que le fue otorgado como prestación inherente al puesto de acuerdo al Manual de Percepciones,

      Prestaciones y demás B. de los Servidores Públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En este sentido debe destacarse que el M.P.S. declara que tal determinación se efectuó con el ánimo de apoyar las políticas de ahorro institucional.

      En cuanto a: "telefonía convencional", se informa que la empresa que brinda el servicio de telefonía al este Tribunal, no genera facturas individuales para cada uno de los funcionarios, sino que expide una facturación de manera global llamada "cuenta maestra"; por lo anterior, y en aras del principio de máxima publicidad previsto en el artículo 6o Constitucional, apartado A., fracción I, se informa...

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