Sentencia nº SDF-JDC-311-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 23 de Junio de 2014

PonenteARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0311-2014-Acuerdo1

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-311/2014 ACTOR: GALDINO TENORIO CALIHUA AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTES DE JUNTAS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE VICENTE GUERRERO, ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO: A.I.M.H. SECRETARIO: R.A. BEJARANO

México, Distrito Federal, a veintit rés de junio de dos mil catorce.

La Sala Regional en sesión privada de la fecha, acuerda remitir la demanda que dio origen al presente juicio al Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

GLOSARIO

Actor Galdino Tenorio Calihua.
Autoridad responsable Comisión para la elección de Presidentes de Juntas Auxiliares del Municipio de V.G., P..
Código local Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos.
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Tribunal local Tribunal Electoral del Estado de Puebla.

ANTECEDENTES:

De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electiva (Plebiscito). El veintisiete de abril de este año, tuvo lugar la elección de las Juntas Auxiliares en el Estado de Puebla, entre otras, la de la localidad de Tepetzitzintla, en el Municipio de V.G., P..

    Según narra el actor, en la señalada elección no se pudo concluir con el conteo de los votos, ante los hechos de violencia generados por la planilla "UNIDOS POR TEPETZITZINTLA", y por ello, fue hasta el ocho de mayo de este año que se enteró de la declaración de validez de la elección y de la declaración del triunfo de la planilla citada, determinaciones tomadas por la autoridad responsable.

  2. Juicio ciudadano. El diecinueve de junio del presente año, el actor promovió directamente ante esta Sala Regional juicio ciudadano para controvertir la resolución de la autoridad responsable mediante la cual se declaró el triunfo de la planilla "UNIDOS POR TEPETZITZINTLA".

  3. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, ordenó la integración del expediente SDF-JDC-311/2014 y turnarlo al Magistrado A.I.M.H..

  4. Instrucción. El mismo día el Magistrado Instructor radicó el expediente.

    RAZONES Y FUNDAMENTOS

    PRIMERO. Acuerdo plenario.

    La materia sobre la que versa esta determinación tiene que ver con si el conocimiento del medio de impugnación intentado por el actor corresponde al juicio ciudadano competencia de esta Sala Regional, o resulta viable remitir el escrito correspondiente, a diverso juicio o recurso cuya competencia sea de otro

    órgano jurisdiccional, lo cual supone una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.

    De ahí que corresponda su resolución al conocimiento de la Sala Regional, mediante actuación colegiada y plenaria.

    Tal situación encuentra su fundamento en el criterio contenido en la jurisprudencia 11/99, cuyo rubro dice: "MEDIOS DE

    IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA

    SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y

    NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR." 1

    1. Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral,

      México, TEPJF, páginas 447-449.

      SEGUNDO. Improcedencia y remisión. El juicio ciudadano promovido por el actor es improcedente, en términos de los artículos 99, cuarto párrafo, fracción V, de la Constitución; 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, toda vez que no agotó el medio de impugnación ordinario procedente, para controvertir los...

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