Sentencia nº SUP-JDC-180-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Marzo de 2014

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0180-2014-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-180/2014 ACTOR: B.O.B.S. RESPONSABLES: PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRAS MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

México, Distrito Federal, a doce de marzo de dos mil catorce.

VISTOS los autos del expediente SUP-JDC-180/2014, para acordar lo conducente respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por B.O.B.S., contra el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional y del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, y otros, a fin de impugnar diversas omisiones relacionadas con la elaboración y aprobación de los planes de actividades de carácter nacional a corto y largo plazo.

R E S U L T A N D O:

I.S.. El veintisiete de noviembre de dos mil trece, B.O.B.S., en su carácter de militante del Partido Acción Nacional, presentó un escrito dirigido al Presidente del Comité

Ejecutivo Nacional del citado partido político, en el cual solicitó, entre diversa documentación, lo siguiente:

"C) Copia certificada del plan o planes de actividades de carácter nacional a corto y a largo plazo para el año

2013 que le haya presentado el Comité Ejecutivo Nacional al Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, de acuerdo al artículo 47 fracción X de los Estatutos Generales vigentes a la fecha de su aprobación, de manera particular el plan o planes hayan considerado la instrumentación y aplicación de la ‘campaña de credencialización’ de militantes iniciada el pasado mes de octubre de 2013."

Dicha escrito fue registrado en la Oficialía de Partes del mencionado Comité Ejecutivo con el número de folio 063376.

  1. Presentación de primera demanda de juicio ciudadano federal. El veintitrés de diciembre de dos mil trece, B.O.B.S. presentó una demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, a fin de controvertir la falta de respuesta, el cual se registró ante esta S. Superior con la clave de expediente SUP-JDC-1201/2013.

  2. Respuesta por estrados. Al considerar que el peticionario no había indicado domicilio en el Distrito Federal, el treinta de diciembre de dos mil trece se fijó en los estrados del Comité Ejecutivo Nacional la respuesta a la solicitud presentada el veintisiete de noviembre anterior, misma que, en la parte que interesa, es del tenor siguiente:

    "[…] se procede a dar contestación a cada una de las peticiones formuladas en los siguientes términos:

    1. Copia certificada del plan o planes de actividades de carácter nacional a corto y a largo plazo para el año

    2013 que le haya presentado el Comité Ejecutivo Nacional al Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, de acuerdo al artículo 47 fracción X de los Estatutos Generales vigentes a la fecha de su aprobación, de manera particular el plan o planes hayan considerado la instrumentación y aplicación de la ‘campaña de credencialización’ de militantes iniciada el pasado mes de octubre de 2013.

    Por lo que hace a los planes de actividades de carácter nacional a corto y largo plazo para el año 2013, me permito manifestar que no existen planes de estas características aprobados por el Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.

    Ahora bien, por lo que hace a la campaña de credencialización, para que ésta sea puesta en marcha se requiere

    únicamente el acuerdo aprobado por el Pleno del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, tal como lo establece el artículo

    5 del Reglamento de Miembros de Acción Nacional […]"

  3. Primera sentencia. El catorce de enero de dos mil catorce, la Sala Superior dictó sentencia dentro del expediente SUP-JDC-1201/2013, en la cual se exponen los puntos resolutivos siguientes:

    "PRIMERO. Se ordena al Comité

    Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, que en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique la presente ejecutoria, haga del conocimiento de B.Ó.B.S., la respuesta a sus escritos de petición de veintisiete de noviembre de dos mil trece, en términos del último considerando de esta resolución1.

    1 Se ordenó practicar la notificación: "…en el domicilio señalado en sus escritos de petición de veintisiete de noviembre de dos mil trece,…" presentados ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

    SEGUNDO. Se ordena al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional que dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se dé cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo primero de la presente ejecutoria, informe a esta S. Superior sobre el mismo."

    V.

    Presentación del medio de impugnación. El trece de febrero de dos mil catorce, B.O.B.S. presentó una demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en la cual expone:

    "… respetuosamente comparezco para presentar formalmente, Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, en contra del Presidente del Comité

    Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, y Presidente del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, C.G.M.M., autoridad señalada como responsable a fin de controvertir lo siguiente:

    1. - La omisión e incumplimiento del Comité

      Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional de elaborar y presentar al Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, para su aprobación, los planes de actividades de carácter nacional a corto y largo plazo, incumpliendo con lo establecido en el artículo 64 fracción XVII de los Estatutos del Partido Acción Nacional, vigentes al día 05 de noviembre de 2013, y con lo establecido en el artículo 28 numeral I, inciso j), de los Estatutos vigentes a partir del día 06 de noviembre de 2013; así

      como incumpliendo con lo establecido en el artículo 64 fracción XVII

      vigentes al día 05 de noviembre de 2013, y con lo establecido en el artículo 43 numeral 1, inciso f), de los Estatutos vigentes a partir del día 06 de noviembre de 2013.

    2. - La omisión e incumplimiento del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional de aprobar los planes de carácter nacional corto y largo plazo; y en consecuencia, la omisión de evaluar periódicamente su cumplimiento, incumpliendo con lo establecido en el artículo 47 fracción X de los Estatutos del Partido Acción Nacional, vigentes al día 05 de noviembre de 2013, y con lo establecido en el artículo 28 numeral 1, inciso j), de los Estatutos vigentes a partir del día 06 de noviembre de 2013.

    3. - En consecuencia de lo anterior, la omisión e incumplimiento del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional de evaluar el desempeño de los Comités debieran Directivos Estatales y M. en los términos de los objetivos que debieran contener los planes y programas del partido, incumpliendo con lo establecido en el artículo 64 fracción VIII de los Estatutos del Partido Acción Nacional, vigentes al día 05 de noviembre de 2013, y con lo establecido en el artículo 43 numeral 1, inciso g), de los Estatutos vigentes a partir del día 06 de noviembre de 2013.

    4. - En consecuencia de lo anterior la omisión e incumplimiento en que incurrió el Presidente del Comité

      Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional al no proponer al propio Comité Nacional los programas de actividades del Partido Acción Nacional concordantes con los aprobados por el Consejo Nacional, incumpliendo con lo establecido en el artículo 67 fracción VI de los Estatutos del Partido Acción Nacional, vigentes al día 05 de noviembre de 2013, y con lo...

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