Sentencia nº SUP-JRC-144-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 12 de Diciembre de 2013

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSONORA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0144-2013

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-144/2013 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS

México, Distrito Federal, a doce de diciembre de dos mil trece.

VISTOS: los autos del expediente SUP-JRC-144/2013, formado con la demanda de juicio de revisión constitucional electoral presentada por M.A.B.P., en representación del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar el acuerdo dictado por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, en el expediente RA-PP-15/2013 en el que, entre otras cuestiones, admitió a trámite un recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional.

R E S U L T A N D O:

  1. Convenio en materia de participación ciudadana. El veintitrés de septiembre de dos mil trece, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, aprobó la solicitud realizada por su C.P., de celebrar un Convenio de apoyo y colaboración con los ayuntamientos del Estado, para la contribución y fortalecimiento de la democracia en dicha entidad federativa, a través de mecanismos de participación ciudadana.

  2. Recurso de apelación local. El veintisiete de septiembre del presente año, la Comisionada Suplente ante el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, del Partido Revolucionario Institucional, presentó un recurso de apelación, contra el acuerdo que aprobó el Convenio enunciado con antelación. Dicho medio de impugnación se registró ante el Tribunal Estatal Electoral del Estado de Sonora con la clave de expediente RA-PP-15/2013.

  3. Acuerdo impugnado. El veinticuatro de octubre del año que transcurre, el Tribunal Estatal Electoral de Sonora dictó

    proveído en el que, entre otros puntos, admitió el mencionado recurso de apelación presentado por el Partido Revolucionario Institucional.

  4. Juicio de revisión constitucional electoral.

    El primer día de noviembre de dos mil trece, el Partido Acción Nacional, por conducto de su Comisionado Suplente ante el Consejo Estatal Electoral del Estado de Sonora, presentó una demanda de juicio de revisión constitucional electoral, contra el acuerdo de admisión dictado el veinticuatro de octubre anterior, por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, en el expediente RA-PP-15/2013. Dicha demanda se radicó en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con residencia en Guadalajara, Jalisco, con la clave de expediente SG-JRC-88/2013.

  5. Acuerdo de incompetencia. El doce de noviembre de dos mil trece, la Sala Regional de este Tribunal Electoral, con sede en Guadalajara, J. emitió un acuerdo plenario en que se declaró

    incompetente para conocer de la demanda que dio origen al expediente SG-JRC-88/2013, y ordenó remitir el expediente a esta S. Superior.

  6. Recepción del expediente en Sala Superior.

    El trece de noviembre de dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio SG-SGA-0A-773/2013, por medio del cual, el actuario de la Sala Regional de que se trata, notifica el acuerdo aludido en el considerando anterior, y asimismo, remite las constancias originales que integran el expediente SG-JRC-88/2013.

  7. Turno a Ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JRC-144/2013, y turnarlo a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema...

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