Sentencia nº SM-JDC-14-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 24 de Marzo de 2014

PonenteREYES RODRÍGUEZ 
 MONDRAGÓN
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadTAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO

ACUERDO DE REENCAUZAMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-14/2014 ACTOR: L.A.R. RESPONSABLE: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: MANUEL ALEJANDRO ÁVILA GONZÁLEZ

Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

Con fundamento en los artículos 33, fracción III; 35, párrafo segundo y 78 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

  1. El presente juicio es improcedente.

    Se advierte que el actor fue omiso en agotar el medio de defensa local antes de acudir a esta instancia jurisdiccional federal, circunstancia que actualiza la causal prevista por los artículos 10, párrafo 1, inciso d) y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    De las referidas disposiciones es factible deducir que el juicio ciudadano federal es un medio de impugnación extraordinario al que sólo puede acudirse directamente cuando el promovente no tenga al alcance mecanismos ordinarios de defensa. Lo anterior, ya sea porque no están previstos legalmente o los contemplados no resulten idóneos para lograr el efecto pretendido; también, cuando su agotamiento se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, en tanto que los trámites a realizar y el tiempo necesario ello puedan implicar la merma considerable o hasta la extinción del contenido de las pretensiones o de sus efectos o consecuencias.1

    En el caso concreto, se controvierte la resolución de diez de marzo del presente año, dictada por la Secretaría del Comité

    Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional mediante la cual determinó

    desechar de plano el escrito de impugnación presentado por L.A.R., considerando que el actor carecía de interés jurídico para controvertir el proceso interno y la asamblea municipal de Valle Hermoso, Tamaulipas, celebrada el veintitrés de febrero pasado, al no haber participado en dicho proceso electivo.

    Sin embargo, para combatir tal determinación, el actor contaba con el recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano, cuyo conocimiento y resolución corresponde al Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, de conformidad con los artículos 30, 64 y 65 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas.2

    Ahora bien, el actor señala como causa para acudir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR