Sentencia nº SDF-JDC-314-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 4 de Julio de 2014
Ponente | ARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2014 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal |
Entidad | DISTRITO FEDERAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SDF-JDC-0314-2014
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-314/2014 ACTORA: G.M.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALIA RESPECTIVA EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL 24 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL, EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: A.I.M.H. SECRETARIO: R.A. BEJARANO |
México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil catorce.
La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el expediente identificado al rubro, en el sentido de revocar la negativa de la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal, de expedir y entregar la credencial para votar con fotografía a G.M.M..
GLOSARIO
Actora | Genoveva Mosqueda Mendoza |
Autoridad Responsable | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de la Vocalía de la Junta Ejecutiva del 24 Distrito Electoral Federal, en el Distrito Federal. |
Ley de Instituciones | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
Juicio ciudadano | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación |
Módulo de Atención Ciudadana | Módulo de atención ciudadana adscrito a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 24 Junta Distrital en el Distrito Federal. |
Sala Regional | Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal. |
Tribunal Electoral | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
ANTECEDENTES
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Credencial para votar.
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Solicitud de reposición. El diecisiete de junio de dos mil catorce, la actora acudió al Módulo de Atención Ciudadana, para solicitar el trámite de reposición de credencial para votar.
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Negativa de trámite. En esa misma fecha, el personal de la autoridad responsable, después de revisar la documentación que presentó la actora, le informó que no era posible realizar el trámite de reposición solicitado, por no presentar su acta de nacimiento.
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Juicio ciudadano.
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Demanda. El diecinueve de junio de este año, la actora presentó demanda de juicio ciudadano, a fin de controvertir la omisión a iniciar el trámite y expedirle su credencial para votar.
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Turno. Mediante acuerdo de veinticinco de junio de este año, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SDF-JDC-314/2014, y turnarlo al Magistrado A.I.M.H., para que lo instruyera y, en su momento, presentara el proyecto de sentencia.
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Instrucción. En esa misma fecha se acordó la radicación del expediente.
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Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado instructor admitió a trámite la demanda y, con posterioridad, al no existir diligencias ni actuaciones pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción, por lo que quedó en estado de dictar resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, por tratarse de un juicio ciudadano promovido para controvertir la omisión de la autoridad responsable, de tramitar la solicitud de reposición de credencial para votar con fotografía, de un ciudadano residente en el Distrito Federal; supuesto normativo y entidad federativa en la que tiene jurisdicción esta Sala Regional.
Lo anterior tiene fundamento en:
Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción V;
Ley Orgánica. Artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), y Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I.
SEGUNDO. Procedencia.
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Requisitos generales de la demanda. La demanda reúne los requisitos generales de procedencia establecidos en el artículo 9, párrafo
1, de la Ley de Medios, porque fue presentada por escrito ante la autoridad responsable; en ella se precisa el nombre de la actora; se identifica el acto impugnado; se narran hechos, se expresan conceptos de agravio y se asienta la firma de ésta.
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Oportunidad. El presente requisito se encuentra satisfecho, pues en el caso, la actora se inconforma con la omisión en la que incurrió la autoridad responsable, relativa a iniciar su trámite de reposición de credencial.
En tal sentido, se precisa que al ser la violación...
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