Sentencia nº SUP-RAP-8-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Mayo de 2014

JurisdicciónCHIAPAS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha14 Mayo 2014
Tipo de procesoRecurso de apelación
Número de resoluciónSUP-RAP-8-2014

SUP-RAP-0008-2014

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-8/2014 Y SUP-RAP-16/2014 ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL AHORA INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TERCEROS INTERESADOS: M.V.C. Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: B.G.H. Y JULIO CÉSAR CRUZ RICARDEZ

México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil catorce.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en los recursos de apelación al rubro indicados, en el sentido de REVOCAR la resolución CG38/2014, emitida el veintidós de enero de dos mil catorce, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral ahora Instituto Nacional Electoral, en el procedimiento ordinario sancionador identificado con la clave de expediente SCG/Q/PAN/CG/114/2013, por medio de la cual declaró la improcedencia por incompetencia de la denuncia presentada en contra de M.V.C.,

Gobernador del Estado de Chiapas, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

  1. ANTECEDENTES

    1. Denuncia. El veintiséis de diciembre de dos mil trece, el representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, presentó denuncia en contra de M.V.C., Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, porque, en su concepto, diversos hechos podrían constituir infracciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la normativa electoral de la citada entidad federativa.

    2. R., propuesta de incompetencia y remisión. El nueve de enero de dos mil catorce, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, en su carácter de Secretario del Consejo General, emitió proveído en el sentido de tener por recibido el escrito de denuncia precisado, integrar el expediente correspondiente y proponer al Consejo General del aludido Instituto declinar competencia para conocer y resolver de la mencionada denuncia.

    3. Acto impugnado. El veintidós de enero de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, emitió la resolución identificada con la clave CG38/2014, en el mencionado procedimiento ordinario sancionador, radicado en el expediente clasificado con la clave SCG/Q/PAN/CG/114/2013, en el sentido de declarar la improcedencia por incompetencia de la denuncia presentada en contra de M.V.C., Gobernador del Estado de Chiapas, y ordenando la remisión de la denuncia y sus anexos a la Comisión de Fiscalización Electoral de dicha entidad federativa, por considerar que era la autoridad competente.

    4. Recursos de apelación. El veintiocho de enero de dos mil catorce, los partidos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, por conducto de su respectivo representante, promovieron sendos recursos de apelación, en contra de la resolución señalada en el numeral anterior.

    5. Terceros interesados. El cuatro de febrero de dos mil catorce, M.V.C., Gobernador del Estado de Chiapas, y el Partido Verde Ecologista de México, comparecieron como terceros interesados a los recursos de apelación al rubro indicados.

    6. Trámite y sustanciación. El cinco de febrero de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional determinó la integración de los expedientes SUP-RAP-8/2014 y SUP-RAP-16/2014 y su turno a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En su oportunidad el Magistrado instructor acordó la radicación, admisión y cierre de instrucción respectiva, en cada uno de los referidos medios de impugnación.

    7. Engrose. En sesión pública de trece de mayo de dos mil catorce, el Magistrado F.G.R. sometió a consideración del Pleno de esta S. Superior el proyecto de resolución del juicio al rubro indicado.

    No obstante, el referido proyecto fue rechazado por mayoría de votos, por lo que el M.P. propuso al Magistrado S.O.N.G. para elaborar el engrose respectivo.

  2. CONSIDERACIONES

    1. COMPETENCIA. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V, y

    189, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 42 y

    44, párrafo 1, inciso a, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de dos recursos de apelación promovidos por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, a fin de impugnar la resolución identificada con la clave CG38/2014, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, órgano central de ese Instituto, en la que determinó su incompetencia para conocer y resolver sobre una denuncia en contra del Gobernador del Estado de Chiapas, por presunta infracción al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    2. ACUMULACIÓN IMPROCEDENTE. El Partido de la Revolución Democrática, en su escrito de demanda, para impugnar el acuerdo identificado con la clave CG38/2014, solicita la acumulación del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-8/2014 al diverso radicado en el expediente clasificado con la clave SUP-RAP-4/2014, integrado con motivo de otra demanda presentada por el mismo instituto político, en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir la resolución CG400/2013, aduciendo que existe estrecha relación de ambos medios de impugnación, porque se trata de una secuencia de actos que motivaron sendas denuncias, por la promoción personal del Gobernador del Estado de Chiapas en diversos medios de comunicación social, entre otros, en radio y televisión.

    Al respecto, esta S. Superior considera que la aludida acumulación es improcedente, toda vez que, con independencia de que se actualicen o no, los supuestos establecidos en el artículo 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a lo previsto en el artículo 87 del citado Reglamento, la acumulación sólo es procedente durante la admisión, la sustanciación o bien al momento de emitir la sentencia correspondiente. En este orden de ideas, cabe precisar que el mencionado artículo 87 del Reglamento establece:

    Artículo 87.- En caso de que el S. General de Acuerdos advierta que un medio de impugnación guarda relación con otro radicado previamente en la Sala correspondiente, de inmediato lo hará del conocimiento del Presidente de la Sala para que lo turne al Magistrado que instruye el más antiguo, a efecto de que formule la propuesta de acumulación y, en su caso, se resuelvan los asuntos de manera conjunta.

    Si el Magistrado Instructor formula la propuesta de acumulación al inicio o durante la sustanciación de los medios de impugnación, se deberá someter dicha propuesta a la consideración del

    órgano jurisdiccional y se resolverá lo que corresponda, en sesión pública o privada y se emitirá el Acuerdo de Sala respectivo.

    Si la acumulación se propone hasta la etapa de resolución de los medios de impugnación, en la sentencia respectiva que emita la Sala, se resolverá lo conducente.

    Del precepto transcrito se desprenden los siguientes supuestos en los que procede la acumulación:

    1. Al inicio o durante la sustanciación de los medios de impugnación.

    2. En la etapa de resolución de los correspondientes medios de impugnación.

    En este sentido, en los medios de impugnación mencionados, resulta jurídicamente imposible la acumulación solicitada, del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-8/2014 al diverso recurso radicado en el expediente clasificado con la clave SUP-RAP-4/2014, porque este último fue resuelto, por esta S. Superior, en sesión pública celebrada el dos de abril de dos mil catorce, en el sentido de confirmar la resolución impugnada, lo cual constituye cosa juzgada.

    3. ACUMULACIÓN DE LAS APELACIONES SUP-RAP-8/2014 Y

    SUP-RAP-16/2014. De la lectura íntegra de los escritos de demanda y constancias que dieron origen a los recursos de apelación identificados con las claves de expediente SUP-RAP-8/2014 y SUP-RAP-16/2014, se advierte que en ambos medios se impugna la resolución CG38/2014 dictada el veintidós de enero de dos mil catorce, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral.

    En este contexto, como existe identidad en el acto impugnado y en la autoridad señalada como responsable, resulta inconcuso que también existe conexidad en la causa; por tanto, a fin de resolver en forma conjunta, congruente entre sí, de manera expedita y completa, los medios de impugnación objeto de esta sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 86 del Reglamento Interno de este órgano judicial especializado, es conforme a Derecho acumular el recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-16/2014 al recurso de apelación SUP-RAP-8/2014, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

    En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al expediente del recurso acumulado.

    4. ESTUDIO DE FONDO

    4.1. Precisión de la Controversia jurídica La litis se centra en determinar si con base en los hechos denunciados, esto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR