Sentencia nº SUP-REC-829-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Abril de 2014

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0829-2014

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-REC-829/2014. RECURRENTES: M.Z.M. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ. MAGISTRADo PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIO: A.S. CONTRERAS.

México, Distrito Federal, a quince de abril de dos mil catorce.

Vistos para resolver los autos del recurso de reconsideración SUP-REC-829/2014, interpuesto por los ciudadanos que enseguida se enlistan:

No. NOMBRE
1. M.Z.M.
2. C.G.C.
3. R.Z.M.
4. L.T.P.
5. M.A.R.
6. M.T.T.
7. L.V.A.
8. Emelia Otáñez Trobamala
9. J.O.T.
10. J.O.T.
11. G.O.T.
12. S.G.P.
13. A.V.O.
14. C.T.
15. S.R.
16. F.R.M.
17. M.G.P.
18. D.O.P.
19. Rosario O.P.
20. M.B.
21. J.P.O.
22. E.Z.D.
23. A.A.M.
24. T.V.R.
25. Ma. M.R.M.
26. D.M.M.
27. F.V.V.
28. P.M.
29. F.V.G.
30. M.M.O.
31. D.R.M.
32. A.C.P.
33. G.O.Z.
34. D.A.Z.
35. Á.M.O.
36. T.R.
37. Be M.G.
38. I.V.B.
39. A.M.
40. A.G.E.
41. P.Z.C.
42. A.Z.L.
43. B.M.V.
44. E.V.V.
45. S.C.
46. A.M.O.G.
47. C.B.R.
48. J.P.S.
49. C.E.P.
50. M.B.
51. J.P.S.
52. Marcial R.
53. P.R.B.
54. F.Z.L.
55. C.Z.O.
56. R.V.C.
57. G.B.O.
58. A.Z.C.
59. S.Z.M.
60. A.P.Z.
61. A.J.
62. G.O.M.
63. R.R.
64. E.O.R.
65. A.A.
66. Epifanía Trombamala Cruz
67. P.O.R.
68. M.G.P.
69. R.G.
70. R.G.
71. J.Z.M.
72. J.G.V.
73. G.M.C.
74. F.V.O.
75. Valentina Cabrales Lazcarez

Quienes promueven por su propio derecho y ostentándose como vecinos e integrantes de la comunidad indígena mixteca de San Miguel Santa Flor,

Cuicatlán, Oaxaca, contra la sentencia de veinte de marzo de dos mil catorce, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz1, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-101/2014.

1 En adelante, Sala Regional Xalapa.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos expuestos por los ciudadanos recurrentes en su escrito de demanda, así

como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria para la elección de concejales.

    El ocho de noviembre de dos mil trece, el Ayuntamiento de San Miguel Santa Flor,

    Cuicatlán, Oaxaca, emitió la convocatoria a la asamblea electiva para la renovación de los concejales municipales para el periodo 2014-2016, misma que tendría verificativo el diecinueve de noviembre siguiente, en la cancha municipal del Ayuntamiento.

  2. Celebración de la Asamblea electiva. El diecinueve de noviembre pasado, tuvo verificativo la asamblea general comunitaria para elegir a los concejales municipales del Ayuntamiento en cuestión, en la que se obtuvieron los siguientes resultados:

    Cargo Candidato No. de votos
    Presidente Municipal 1 V.V.M. 189
    2 M.Z.M. 162
    Síndico Municipal 1 B.M. 186
    2
    Regidor de Hacienda 1 C.V.P. 168
    2
    Regidor de Obras 1 N.R.C. 166
    2
    Regidor de Educación 1 E.O. Ángeles 164
    2
    Regidor de Salud 1 L.C.O. 176
    2
    Presidente Municipal Suplente 1 M.G.B. 175
    2
    Síndico Municipal Suplente 1 Gorgonio Ortigoza Vera 166
    2
    Regidor de Hacienda Suplente 1 M.A.M.P. 141
    2
    Regidor de Obras Suplente 1 J.A.M.R. 147
    2
    Regidor de Educación Suplente 1 M.P.M. 149
    2
    Regidor de Salud Suplente 1 J.B.C. 156
    2

    Por lo cual, de conformidad con dicha Asamblea, el Ayuntamiento de San Miguel Santa Flor, Cuicatlán, Oaxaca quedó integrado de la siguiente manera:

    Cargo Propietarios Suplentes
    Presidente Municipal Valeriano Vásquez Méndez Miguel Guerrero Ballarta
    Síndico Municipal Basilio Medina Gorgonio Ortigoza Vera
    Regidor de Hacienda Catalina Vázquez Palma María Angélica Merino Pantoja
    Regidor de Obras Nicolás Rivera Cárdenas Javier Alejandro Medina Rivera
    Regidor de Educación Elvio Otañes Ángeles Maribel Pacheco Martínez
    Regidor de Salud Leobardo Cid Ortiz José Barrientos Canseco
  3. Primer escrito de inconformidad. El veintidós de noviembre siguiente, M.Z.M., quien fuera candidato a presidente municipal y otros, presentaron escrito de inconformidad ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca2, en el cual alegaron, esencialmente, que en el desarrollo de la asamblea no se respetaron sus usos y costumbres, pues la mayoría de asambleístas había acordado que la elección se llevaría a cabo a través de la propuesta de dos candidatos para cada cargo concejal, lo cual no ocurrió; que se les impidió a muchos de los ciudadanos presentes postular candidatos; que se les condicionó el voto a favor de V.V.M.,

    Presidente Municipal electo, bajo la amenaza de que se les retiraría un apoyo de borregos, y que el propio candidato estuvo regalando bultos de cemento a cambio del voto.

    2 En lo sucesivo, Consejo local.

  4. Reunión de trabajo. El tres de diciembre de dos mil trece, se realizó una reunión de trabajo en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca3, a la que asistieron un representante de la Secretaría General del Gobierno del Estado, autoridades municipales de San Miguel Santa Flor, algunos concejales electos, integrantes de la mesa de debates de la asamblea electiva y ciudadanos de ese municipio, entre ellos, M.Z.M..

    3 A la cual se hará referencia como Dirección Ejecutiva.

    En ella, las partes acordaron que el Consejo local sería quien, en su caso, determinaría la validez de la elección.

  5. Segundo escrito de inconformidad. El diecinueve de diciembre siguiente, M.Z.M. nuevamente se inconformó ante el Consejo local por considerar que no se respetaron los acuerdos de la asamblea general comunitaria para elegir a las autoridades municipales, aduciendo que tradicionalmente la elección se había efectuado por ternas, situación que no ocurrió en la asamblea electiva cuestionada del diecinueve de noviembre.

  6. Acuerdo de validez de la elección. El veintisiete de diciembre de dos mil trece, el Consejo local declaró la validez de la elección de concejales del Ayuntamiento de San Miguel Santa Flor,

    Cuicatlán, Oaxaca, y ordenó la expedición de las constancias de mayoría a los concejales electos, de conformidad con el siguiente cuadro.

    Cargo Propietarios Suplentes
    Presidente Municipal Valeriano Vásquez Méndez Miguel Guerrero Ballarta
    Síndico Municipal Basilio Medina Gorgonio Ortigoza Vera
    Regidor de Hacienda Catalina Vázquez Palma María Angélica Merino Pantoja
    Regidor de Obras Nicolás Rivera Cárdenas Javier Alejandro Medina Rivera
    Regidor de Educación Elvio Otáñez Ángeles Maribel Pacheco Martínez
    Regidor de Salud Leobardo Cid Ortiz José Barrientos Canseco
  7. Juicio electoral local. Inconformes con la determinación aludida en el numeral anterior, el primero de enero de dos mil catorce, diversos ciudadanos del Municipio de San Miguel Santa Flor, Cuicatlán, promovieron juicio electoral de los sistemas normativos internos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca,4 mismo que se radicó con la clave JNI/20/2014.

    4 En lo sucesivo, Tribunal Electoral local.

  8. Sentencia del Tribunal Electoral local.

    El doce de febrero siguiente, el Tribunal Electoral local confirmó el acuerdo del Consejo local entonces controvertido.

  9. Juicio ciudadano federal. El diecisiete de febrero posterior, M.Z.M. y setenta y cuatro ciudadanos más promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número SX-JDC-101/2014, a fin de controvertir la sentencia anterior.

  10. Sentencia impugnada. El veinte de marzo de dos mil catorce, la Sala Regional Xalapa confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral local.

    SEGUNDO. Recurso de reconsideración.

    Inconformes con esa determinación, el veinticuatro de marzo de dos mil catorce, los recurrentes que han sido identificados en el proemio de esta sentencia, por su propio derecho y ostentándose como vecinos de la comunidad indígena mixteca de San Miguel Santa Flor, Cuicatlán, Oaxaca, interpusieron el presente recurso de reconsideración.

    I.T. y sustanciación. El veinticinco siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio mediante el cual la Sala Regional responsable remitió el escrito de reconsideración, el expediente relativo al juicio ciudadano en cuestión y demás documentación relativa al mismo.

  11. Turno a ponencia. El veintiséis siguiente, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente en que se actúa y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior se cumplimentó mediante el oficio TEPJF-SGA-1580/14 suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  12. R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el recurso de reconsideración, admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencias pendientes por realizar, declaró cerrada la instrucción, con lo cual el presente asunto quedó en estado de dictar resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver del presente asunto, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR