Sentencia nº SUP-JDC-499-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Julio de 2014

PonenteCONSTANCIO CARRASCO 
 DAZA.
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0499-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-499/2014. ACTORA: N.V.T.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA. SECRETARIOS: LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ Y OMAR OLIVER CERVANTES.

México, Distrito Federal, a nueve de julio de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano SUP-JDC-499/2014, promovido por N.V.T., por su propio derecho, contra el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir: 1) Lineamientos para la Designación de los Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales; 2) Acuerdo del Consejo General por el que se aprobó el modelo de Convocatoria para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, y 3)

Convocatoria para el Proceso de Selección y Designación a los cargos de C.P. y Consejeros Electorales del Organismo Público Local, en el Estado de México, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que la actora hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Decreto de reforma constitucional en materia político-electoral. El diez de febrero de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

2. Integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El tres de abril de dos mil catorce, el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

3. Toma de protesta del C.P. y los Consejeros Electorales designados. En sesión solemne celebrada el cuatro de abril de dos mil catorce, el C.P. y los Consejeros Electorales designados, rindieron protesta.

4. Decreto por el que se expide la legislación secundaria en materia electoral. De acuerdo con lo previsto en el artículo segundo transitorio del Decreto precisado en el apartado uno (1) que antecede, el veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió, entre otras, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

5. Lineamientos para la designación de consejeros electorales locales. En sesión extraordinaria de seis de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el

"ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA DESIGNACIÓN DE

CONSEJEROS PRESIDENTES Y CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS

LOCALES", identificado con la clave INE/CG44/2014, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el inmediato día dieciséis.

6. Modelo de convocatoria. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria celebrada el veinte de junio de dos mil catorce, emitió el "ACUERDO DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO

DE CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS PRESIDENTES Y CONSEJEROS

ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES", identificado con la clave INE/CG69/2014.

7. Convocatoria para la designación de Consejeros Electorales en el Estado de México. En cumplimiento con los acuerdos precisados en los apartados cinco (5) y seis (6) que anteceden, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la " Convocatoria para selección y designación a los cargos de consejero presidente y consejeros electorales del Organismo Público Local, en el Estado de México";

publicada el uno de julio de dos mil catorce en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México.

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiséis de junio de dos mil catorce, N.V.T. presentó ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir los actos precisados en los apartados cinco (5), seis (6) y siete (7), del resultando que antecede.

  2. Trámite y remisión de expedientes.

    Cumplido el trámite del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por J.A.A.V. el tres de julio de dos mil catorce, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió mediante oficio INE/SCG/1265/2014, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el expediente INE-JTG-008/2014.

    Entre los documentos remitidos obra el correspondiente escrito original de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y el informe circunstanciado de la autoridad responsable.

  3. Turno de expediente. Mediante proveído de tres de julio de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-499/2014, con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por N.V.T..

    En términos del citado proveído, el expediente al rubro indicado fue turnado a la Ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el Magistrado instructor radicó el expediente, admitió la demanda y una vez tramitado el expediente, al no existir diligencia pendiente de realizar, ordenó cerrar la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los juicios al rubro indicados, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 2, y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir los lineamientos para la selección y designación de los consejeros electorales locales, el modelo de convocatoria para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales, así como la convocatoria para integrar al Órgano Público del Estado de México, lo cual, en concepto de la demandante, vulnera su derecho político a integrar el órgano administrativo electoral de esa entidad federativa; por tanto, es claro que compete a esta S. Superior conocer y resolver los citados medios de impugnación.

    Al respecto, es aplicable la tesis de jurisprudencia identificada con la clave 3/2009, consultable a fojas ciento noventa y seis a ciento noventa y siete de la "Compilación 1997-2013

    Jurisprudencia y tesis en materia electoral", volumen I (uno), intitulado "Jurisprudencia", publicada por este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el rubro y texto siguiente:

    COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR

    DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE

    LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES

    ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.- De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracción II; 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafos segundo, cuarto y octavo, y 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, incisos d) y e), así como 195, fracciones III y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 79, párrafo 2, y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se concluye que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer de las impugnaciones de actos o resoluciones vinculados con la designación de los integrantes de las autoridades electorales de las entidades federativas, sea mediante juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano o juicio de revisión constitucional electoral, porque como máxima autoridad jurisdiccional electoral le corresponde resolver todas las controversias en la materia, con excepción de las que son competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las salas regionales, sin que la hipótesis mencionada esté dentro de los supuestos que son del conocimiento de éstas, además de que en el ámbito electoral local debe velar por la observancia de los principios de imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad que rigen los procesos electorales.

    SEGUNDO. Solicitud de acumulación. En relación con la solicitud de la autoridad responsable, en el sentido de que el juicio que se resuelve se acumulara a los diversos juicios radicados, en este órgano jurisdiccional, en los expediente identificados con la claves SUP-JDC-497/2014 y SUP-JDC-498/2014, promovido por M.C.F. y J.M.R.J., respectivamente; esta S. Superior considera que no es procedente proveer de conformidad tal petición.

    En efecto, no obstante que en ambos juicios se controvierten: 1) los " Lineamientos para la Designación de los Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales", así

    como el "Acuerdo del Consejo General por el que se aprobó el modelo de Convocatoria para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales",

    ello no conlleva a la...

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