Sentencia nº SUP-JDC-472-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Julio de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-0472-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-EECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-472/2014 ACTORES: J.L.A.O. Y OTROS ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS Y DISCIPLINA DE MOVIMIENTO CIUDADANO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a nueve de julio de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-472/2014, promovido por J.L.A.O., C.B.G.V., M.F.S.G., E.F.M. y F.I.M.M., a fin de controvertir la resolución de fecha nueve de junio de dos mil catorce, dictada por la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina de Movimiento Ciudadano, en el procedimiento disciplinario radicado en el expediente identificado con clave

37/2013, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que los enjuiciantes hacen en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente al rubro indicado y en el diverso expediente identificado con la clave SUP-JDC-132/2014, que se tiene a la vista, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Denuncia. El veintiuno de mayo de dos mil trece, J.L.A.O., C.B.G.V., M.F.S.G., E.F.M., F.I.M.M. y C.F.N.A. presentaron denuncia, ante la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina de Movimiento Ciudadano, en contra de M.A.L.H., por la presunta violación a los documentos básicos del mencionado partido político.

  2. Resolución al procedimiento disciplinario.

    El trece de noviembre de dos mil trece, la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina de Movimiento Ciudadano resolvió el procedimiento disciplinario, radicado en el expediente identificado con la clave 37/2013, iniciado en contra de M.A.L.H., con motivo de la denuncia señalada en el punto anterior, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    "PRIMERO. El actor probó

    parcialmente los hechos contenidos en su escrito inicial de demanda y el demandado en consecuencia probó parcialmente sus defensas.

    SEGUNDO. Se encuentra responsable a MARCO ANTONIO LEÓN HERNÁNDEZ de contravenir los documentos básicos del partido nacional Movimiento Ciudadano en los términos que quedaron expresados en el resultando tercero de la presente resolución.

    TERCERO. El demandado demostró

    su inocencia de los demás agravios formulados por la parte actora en los escritos iniciales y de ampliación de la demanda que obran en autos y que le fueran imputados en los términos precisados en los resultandos conducentes.

    CUARTO. Se impone la pena de SUSPENSIÓN TEMPORAL por un período de seis meses al C. MARCO ANTONIO

    LEÓN HERNÁNDEZ por la violación a los documentos básicos del partido Movimiento Ciudadano a partir de que cause ejecutoria la presente resolución tal y como lo preceptúa el artículo 29 fracción B del Reglamento de Garantías y Disciplina."

  3. Recurso innominado de inconformidad. El trece de diciembre de dos mil trece, J.L.A.O., C.B.G.V., M.F.S.G., E.F.M. y F.I.M.M. presentaron en la Secretaria de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano, escrito que denominaron "recurso innominado de inconformidad", a fin de impugnar la resolución precisada en el numeral dos (2), que antecede.

  4. Asunto general. El medio de impugnación señalado en el punto anterior fue recibido en esta esta S. Superior, el veintiuno de enero de dos mil catorce y radicado como asunto general en el expediente identificado con la clave SUP-AG-6/2014.

  5. Sentencia incidental de encausamiento.

    Mediante sentencia incidental de fecha diez de febrero del año en curso, esta S. Superior determinó encausar la aludida impugnación a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual se radicó

    en el expediente identificado con la clave SUP-JDC-132/2014.

  6. Sentencia de mérito. El diecinueve de febrero de dos mil catorce, esta S. Superior resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, señalado en el numeral cinco (5) que antecede, en el sentido de revocar la resolución impugnada, para el efecto que el órgano partidista responsable se pronunciara con relación a los temas planteados en la denuncia sobre los cuales fue omiso resolver, los cuales son : 1)

    Presión en medios de comunicación para llegar a ser dirigente estatal; 2)

    Apoyo al candidato a diputado federal G.G.R. postulado por el Partido Acción Nacional y, 3) Declaraciones "calumniosas" por parte del denunciado contra el Coordinador Operativo Estatal de Movimiento Ciudadano en el Estado de Querétaro, así como declaraciones que generan división en el propio partido político.

  7. Incidente de inejecución de sentencia. El veintitrés de mayo del año en curso, J.L.A.O., C.B.G.V., M.F.S.G., E.F.M. y F.I.M.M. promovieron incidente de inejecución de la sentencia señalada en el numeral seis (6) que antecede.

    El inmediato día tres de junio, esta S. Superior resolvió tener por no cumplida la sentencia de mérito y ordenó a la responsable que, de inmediato, emitiera la resolución correspondiente en el procedimiento disciplinario identificado con la clave 37/2013, en los términos ordenados en esa sentencia.

  8. Resolución impugnada. El nueve de junio de dos mil catorce, la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina de Movimiento Ciudadano resolvió el procedimiento disciplinario incoado en contra de M.A.L.H., radicado en el expediente identificado con la clave

    37/2013, en cumplimiento de lo ordenado por esta S. Superior, mediante sentencia de diecinueve de febrero de dos mil catorce, dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-132/2014.

    La mencionada resolución es al tenor siguiente:

    En la Ciudad de México Distrito Federal a 9

    de junio del año 2014, los miembros de la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina del partido político nacional Movimiento Ciudadano, en sesión convocada por su P. y estando debidamente integrada la Comisión de referencia tal y como lo preceptúa el artículo Segundo numeral Dos del Reglamento de Garantías y Disciplina vigente que norma su vida interna y vista la ejecutoria de fecha 19 de febrero de 2014, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en virtud del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por J.L.A.O., C.B.G.V., M.F.S.G., E.F.M. y F.I.M.M., contra la resolución dictada en el expediente 37/2013 de fecha trece de noviembre de dos mil trece, emitida por esta Comisión Nacional de Garantías y Disciplina del Partido Político Nacional Movimiento Ciudadano, y en cumplimiento del considerando último de la ejecutoria de la Sala Superior que nos ocupa, es que esta Comisión se pronuncia al respecto de los tres temas denunciados que, observa el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no fueron parte de los pronunciamientos emitidos por este Órgano de disciplina partidaria, por lo que con fundamento en el artículo 24 del Reglamento de Garantías y Disciplina del partido político nacional Movimiento Ciudadano se procede bajo los siguientes:

    RESULTANDO

  9. Que con fecha 21 de mayo de 2013,

    J.L.A.O., C.B.G.V., M.F.S.G., E.F.M., F.I.M.M. y C.F.N.A., presentaron ante ésta Comisión, una denuncia de hechos posiblemente constitutivos de infracciones a los documentos básicos del partido político nacional Movimiento Ciudadano a fin de que se iniciara procedimiento disciplinario contra M.A.L.H., por la ya mencionada presunta violación a los documentos básicos del partido político nacional Movimiento Ciudadano.

  10. Que con fecha 13 de noviembre del

    2013, ésta Comisión emitió la resolución en el procedimiento 37/2013, en la que de manera fundada y motivada se impuso pena de suspensión temporal por un período de seis meses a M.A.L.H..

  11. Que con fecha 10 de diciembre de

    2013, esta Comisión notificó a las partes la resolución emitida por este

    órgano de justicia partidaria de fecha 13 de noviembre del mismo año sobre el expediente 37/2013.

  12. Que con fecha 13 de diciembre de

    2013 los CC J.L.A.O., C.B.G.V.,

    M.F.S.G., E.F.M. y F.I.M.M., presentaron ante la Secretaría de Acuerdos de éste partido político, escrito que denominaron "recurso innominado de inconformidad", el cual fue remitido mediante oficio SA/327/2013, de 10

    de enero del año en curso, a ésta Comisión.

  13. Con fecha 21 de enero de 2014 ésta Comisión por medio de su Presidente remitió a la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el escrito que los promoventes denominaron "recurso innominado de inconformidad", el informe circunstanciado realizado por esta Comisión, el escrito presentado por M.A.L.H. en su carácter de tercero interesado, así como diversas constancias pertinentes para la resolución del presente asunto.

  14. Con fecha 10 de febrero de la presente anualidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó encausar el escrito de referencia como juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, radicándose bajo el número de expediente SUP-JDC-132/2014.

  15. Con fecha 19 de febrero de 2014, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la resolución al expediente SUP-JDC-132/2014.

  16. Con fecha 20 de febrero de la presente anualidad la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, notificó a esta Comisión respecto de la resolución emitida en el expediente SUP-JDC-132/2014.

  17. La citada sentencia, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó a esta Comisión:

    SEXTO. Efectos de la sentencia. Al haber resultado fundado el agravio relativo a la falta de exhaustividad de la resolución impugnada, esta S. Superior considera que es menester para la autoridad partidista analizar cuidadosa e integralmente las afirmaciones o consideraciones sobre los hechos planteados, a efecto de...

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