Sentencia nº SUP-JDC-1148-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Diciembre de 2013

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1148-2013

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1148/2013 ACTORES: A.S.A. y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: H.R. ESTRADA

México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1148/2013, promovido por A.S.A., N.C.M., C.H.C., L.D.J. y D.M.P., por su propio derecho y como ciudadanos indígenas, ostentándose respectivamente como alcalde único constitucional, presidente, vicepresidente y vocales del comité representativo de S.C., y agente de policía de la población de San Juan Teotalcingo, Oaxaca, a fin de impugnar el acuerdo CG-IEEPCO-SIN-11/2013, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad, por estimar vulnera su derecho a elegir a sus autoridades a través de su derecho ancestral indígena; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos planteados en la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1) Acuerdo CG-IEEPCO-SIN-11/2013, por el que se aprueban las bases de la convocatoria para la elección de concejales al Ayuntamiento de Santiago Choapam, Oaxaca. El veintidós de octubre del año en curso, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, emitió el acuerdo CG-IEEPCO-SIN-11/2013, mediante el cual aprobó

    las bases de la convocatoria para la elección de concejales al Ayuntamiento de Santiago Choápam, Oaxaca.

    2) Presentación del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos, ante el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca. El veintiocho de octubre de dos mil trece, A.S.A., N.C.M., C.H.C., L.D.J. y D.M.P., ostentándose respectivamente como alcalde único constitucional, presidente, vicepresidente y vocales del comité representativo de S.C., y agente de policía de la población de San Juan Teotalcingo, Oaxaca, acudieron ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad, a controvertir el acuerdo

    CG-IEEPCO-SIN-11/2013, mediante el cual se aprobaron las bases de la convocatoria para la elección de concejales al ayuntamiento de S.C.,

    Oaxaca.

    Dicho medio de impugnación fue remitido al Tribunal Estatal Electoral de la referida entidad, el cual fue radicado como juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, identificado con la clave JDCI/103/2013.

    3) Acuerdo de incompetencia. Mediante acuerdo plenario de cinco de noviembre del presente año, la referida autoridad jurisdiccional local, determinó someter a consideración de esta S. Superior el conocimiento y resolución del juicio señalado en el punto inmediato anterior. El referido medio de impugnación fue tramitado como asunto general, identificado con la clave SUP-AG-88/2013, turnado a la ponencia del Magistrado M.G.O. por tratarse de un asunto vinculado con el incidente de inejecución de sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1640/2012.

    4) Cuarta resolución incidental recaída al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1640/2012.

    Con fecha trece de noviembre del año en curso, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó resolución en el cuarto incidente de inejecución de sentencia, en el juicio ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-1640/2012, cuyos resolutivos son del tenor siguiente:

    PRIMERO. Se decreta la acumulación de los incidentes sobre incumplimiento y defectuoso cumplimiento de sentencia.

    SEGUNDO. Se tienen por parcialmente cumplidas la sentencia dictada el treinta de mayo de dos mil doce, en el expediente principal del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1640/2012, así como la interlocutoria emitida el dos de julio de dos mil trece, en el incidente de incumplimiento de sentencia deducido de dicho juicio federal.

    TERCERO. Se ordena que de inmediato el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, convoque a llevar a cabo las elecciones faltantes en las comunidades de la cabecera municipal –S.C.-, S.J.T., La Ermita o M. y San Jacinto Yaveloxi, en términos de lo dispuesto en los considerandos SÉPTIMO y OCTAVO de la presente resolución.

    CUARTO. Se exhorta al Gobernador del Estado de Oaxaca, para que en uso de sus atribuciones, realice todas las medidas necesarias, suficientes y eficaces, para crear las condiciones que permitan cumplir con lo ordenado por esta S. Superior, en la sentencia de treinta de mayo de dos mil once, dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1640/2012, incluyendo el de instruir a las dependencias correspondientes, para que adopten acciones tendentes a garantizar las condiciones políticas y de seguridad necesarias para llevar a cabo la elección sin contratiempos y garantizar totalmente la seguridad física de los funcionarios electorales, de los funcionarios públicos coadyuvantes, así como de la ciudadanía participante.

    5) Acuerdo CG-IEEPCO-SIN-18/2013, por el que se aprueban las bases de la convocatoria para la elección de concejales al Ayuntamiento de Santiago Choapam, Oaxaca. El diecinueve de noviembre del año en curso, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en cumplimiento a la resolución incidental pronunciada en el juicio ciudadano federal SUP-JDC-1640/2012, señalado en el punto inmediato anterior, emitió el acuerdo CG-IEEPCO-SIN-18/2013, mediante el cual aprobó las bases de la convocatoria para la elección de concejales al Ayuntamiento de Santiago Choápam, Oaxaca.

    En dicho acuerdo, se convoca a todos los ciudadanos, hombres y mujeres de las comunidades de Santiago Choápam (cabecera municipal), S.J.T., San Jacinto Yaveloxi y La Ermita o M., pertenecientes al municipio de S.C., Oaxaca, a participar en las asambleas comunitarias para elegir a sus concejales municipales para el periodo comprendido del primero de enero de dos mil catorce al uno de diciembre de dos mil dieciséis. De igual forma se establecen las bases bajo las cuales se desarrollará dichas elecciones.

  2. Acuerdo de competencia y reencauzamiento. Por acuerdo de veinte de noviembre de dos mil trece, esta S. Superior, estimó ser competente para conocer del asunto general SUP-AG-88/2013; y además, ordenó

    reencauzar la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos, identificado con la clave JDCI/103/2013, a juicio ciudadano federal.

  3. Trámite y turno. El veinte de noviembre del año en curso, por acuerdo el Magistrado Presidente, J.A.L.R., ordenó

    turnar a la ponencia del Magistrado M.G.O. el expediente del presente juicio ciudadano SUP-JDC-1148/2013, por tratarse de un asunto vinculado con el incidente de inejecución de sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1640/2012, el cual también fue turnado a la ponencia del Magistrado señalado, para los efectos de proponer la resolución que corresponda.

    El mencionado acuerdo, fue cumplimentado mediante oficio de la misa fecha número TEPJF-SGA-4014/13, suscrito por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

  4. Radicación y requerimiento. Mediante acuerdo de veintiséis de noviembre del año que transcurre, el Magistrado instructor radicó

    en su ponencia el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro; y, requirió a la autoridad señalada como responsable hiciera del conocimiento público dicho medio de impugnación incoado;

    en el mismo sentido, rindiera el Informe circunstanciado correspondiente.

    V.R. de constancias. Con fecha veintisiete de noviembre del presente año, el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, remitió vía fax a la Secretaría General de esta S. Superior, el informe circunstanciado correspondiente al presente juicio ciudadano; dicho informe, fue recibido en original el inmediato veintinueve siguiente.

    De igual forma, con fecha tres de diciembre del año en curso, mediante oficio TEPJF-SGA-4113/13, firmado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, se remitió el oficio I.E.E.P.C.O./S.G./1587/2013, de veintinueve de noviembre próximo pasado, recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional electoral federal es esa fecha, firmado por el secretario del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en donde en cumplimiento al requerimiento señalado en el punto IV anterior, remite diversa documentación relativa al trámite dado al juicio ciudadano federal al rubro señalado.

  5. Admisión y cierre de instrucción. Mediante proveído de cuatro de diciembre del presente año, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, en ausencia del Magistrado instructor, admitió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y al considerar que se encontraba debidamente sustanciado el expediente, procedió

    a cerrar la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en conformidad con lo dispuesto en los 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, párrafo primero, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley...

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