Sentencia nº SDF-JRC-195-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 27 de Diciembre de 2013

PonenteARMANDO I. MAITRET HERNÁNDEZ
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadPUEBLA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SDF-JRC-0195-2013

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JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JRC-195/2013 ACTORA: COALICIÓN "PUEBLA UNIDA" AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO PONENTE: A.I.M.H. SECRETARIOS: J.O.Z. y ELVIRA AVILÉS JAIMES.

México, Distrito Federal, a veintisiete de diciembre de dos mil trece.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, emitió

sentencia en el juicio indicado al rubro, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada, relacionada con la elección del Ayuntamiento de Chila,

P..

ANTECEDENTES

  1. Elección municipal.

    1. Jornada Electoral. El siete de julio de dos mil trece se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Puebla para elegir, entre otros, a los integrantes del Ayuntamiento de C..

    2. Cómputo de la elección. El diez de julio siguiente, el Consejo Municipal Electoral de Chila, P. (en adelante el Consejo Municipal), realizó la sesión de cómputo municipal, obteniendo los resultados siguientes 1.

    1 Foja 245 del cuaderno accesorio 1

    RESULTADADOS DEL CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHILA, PUEBLA
    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN NÚMERO DE VOTOS CANTIDAD CON LETRA
    CANDIDATURA COMÚN COALICIÓN PUEBLA UNIDA 1,344 MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
    MOVIMIENTO CIUDADANO 6 SEIS
    PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN 2 DOS
    RESULTADOS DE LA CANDIDATURA COMÚN 1,352 MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS
    COALICIÓN “5 DE MAYO” 1,392 MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS
    PARTIDO DEL TRABAJO 0 CERO
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 0 CERO
    VOTOS NULOS 53 CINCUENTA Y TRES
    VOTACIÓN TOTAL 2,797 DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE

    Concluido el cómputo, el Consejo Municipal declaró la validez de la elección y entregó la constancia de mayoría a la planilla de candidatos postulada por la Coalición "5 de Mayo".

  2. Recurso de inconformidad.

    1. Demanda. En contra de la determinación anterior, el diez de julio del año en curso, la Coalición "Puebla Unida" (en adelante la Coalición actora) promovió recurso de inconformidad.

      El citado medio de impugnación quedó radicado ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (en adelante el tribunal local), en el expediente TEEP-I-067/2013.

    2. Resolución reclamada. El cuatro de diciembre de dos mil trece, el tribunal local emitió sentencia en el expediente señalado, en la que confirmó la declaración de validez de la elección, la elegibilidad de la planilla postulada por la Coalición "5 de Mayo y la entrega de la Constancia de Mayoría correspondiente.

      Dicha resolución fue notificada a la parte actora el cinco de diciembre del año en curso.

  3. Juicio de revisión constitucional electoral.

    1. Demanda. El nueve de diciembre siguiente, la Coalición actora presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la sentencia precisada con antelación.

    2. Turno. Mediante acuerdo de once de diciembre del presente año, la Magistrada Presidenta de esta Sala acordó turnar al Magistrado A.I.M.H. el expediente SDF-JRC-195/2013.

    3. Instrucción. El día doce posterior, el Magistrado instructor radicó el expediente de mérito; el dieciséis siguiente admitió la demanda y el veinticuatro de diciembre de este año declaró cerrada la instrucción.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral, por tratarse de un medio de impugnación promovido por una coalición política, contra una determinación emitida por un órgano jurisdiccional estatal, relativa a la elección de integrantes de un Ayuntamiento del Estado de Puebla; entidad federativa y elección cuyo conocimiento es competencia de esta Sala Regional. Lo anterior tiene fundamento en:

      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante la Constitución). Artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV.

      Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (en adelante Ley Orgánica). Artículos 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III.

      Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante la Ley). Artículo 87, párrafo 1, inciso b).

      SEGUNDO. Requisitos de procedencia. Previamente al estudio de fondo del presente asunto, se procede a analizar si se encuentran satisfechos los requisitos generales, así como los especiales de procedencia en el mismo.

    4. Requisitos generales.

      1. Requisitos formales de la demanda. Se cumplen los requisitos de la demanda previstos en el artículo 9 de la Ley, al haberse presentado ante la autoridad responsable; se precisa el nombre de la coalición política; se asienta el nombre y firma autógrafa del representante; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan hechos y se exponen conceptos de agravio.

      2. Oportunidad. El presente juicio se promovió dentro del plazo legal de cuatro días señalado en el artículo 8 de la Ley, porque la resolución impugnada fue notificada a la Coalición actora el cinco de diciembre del año que transcurre, por lo que el plazo para la promoción del juicio transcurrió del seis al nueve de diciembre. De ahí que al haberse presentado el escrito inicial de demanda respectivo, el nueve de diciembre, su presentación es oportuna.

      3. Legitimación. Si bien el artículo 88, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que el juicio de revisión constitucional electoral sólo puede ser promovido por los partidos políticos, lo cierto es que ha sido criterio reiterado por la Sala Superior de este Tribunal, que las coaliciones se encuentran legitimadas para agotar esa vía, precisamente...

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