Sentencia nº SUP-REC-185-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Diciembre de 2013

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0185-2013

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-185/2013 RECURRENTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIOS: E.F.A. Y JUAN ANTONIO GARZA GARCÍA

México, Distrito Federal a veinticuatro de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente al rubro indicado, integrado con motivo del recurso de reconsideración interpuesto por el Partido Acción Nacional y el ciudadano F.B.Z., en su carácter de candidato postulado por ese propio instituto político, a P.M. propietario en el Municipio de Ilamatlán, Veracruz, a fin de controvertir la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil trece, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa de E., Veracruz, en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SX-JRC-298/2013; y,

R E S U L T A N D O

De lo expuesto por las partes y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

I.A..

  1. Jornada electoral. El siete de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los integrantes de los doscientos doce Ayuntamientos del Estado de Veracruz.

  2. Cómputo municipal. El nueve de julio de dos mil trece, el Consejo Municipal Electoral de Ilamatlán, Veracruz, llevó a cabo la sesión de cómputo municipal de la elección de integrantes del ayuntamiento, en donde se obtuvieron los resultados siguientes:

    PARTIDO O COALICIÓN RESULTADO DEL CÓMPUTO MUNICIPAL
    Partido Acción Nacional 1817
    Partido Revolucionario Institucional 1029
    Partido Verde Ecologista de México 19
    Partido Nueva Alianza 28
    Coalición "Veracruz para Adelante" 13
    Partido de la Revolución Democrática 574
    Partido del Trabajo 1103
    Movimiento Ciudadano 1883
    Partido Alternativa Veracruzana 4
    Partido Cardenista -
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 4
    VOTOS NULOS 281
    VOTACIÓN TOTAL 6755

    De acuerdo con los resultados de dicho cómputo, resultó ganadora la fórmula integrada por los ciudadanos A. de la C.M. y O.H. de la Cruz, como presidente municipal, propietario y suplente, postulados por el Movimiento Ciudadano; se declaró la validez de la elección; y, como consecuencia, se expidió la respectiva constancia de mayoría respectiva.

  3. Recurso de inconformidad. En contra de lo anterior, el trece de julio del año en curso, el Partido Acción Nacional presentó recurso de inconformidad, a fin de impugnar los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría al candidato A. de la C.M..

    Dicho recurso de inconformidad quedó radicado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave y quedó registrado bajo la clave RIN/206/01/78/2013.

  4. Resolución recaída al recurso de inconformidad. El veintisiete de septiembre del año en curso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave resolvió el recurso de inconformidad apuntado, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

    (…]

    S E R E S U E L V E:

    PRIMERO. Se declaran PARCIALMENTE

    FUNDADOS los agravios hechos valer por el Partido Acción Nacional, en términos de lo establecido en el considerando sexto del presente fallo.

    SEGUNDO. Se MODIFICAN los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal de la elección de Ediles para el Ayuntamiento de Ilamatlán, Veracruz, conforme a lo establecido en el considerando sexto de la presente resolución.

    TERCERO. Se CONFIRMA la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Ilamatlán,

    Veracruz.

    CUARTO. Se REVOCA el otorgamiento de la constancia respectiva, a la planilla propuesta por el Partido Movimiento Ciudadano, integrada por A. de la C.M. y O.H. de la Cruz, propietario y suplente respectivamente.

    QUINTO. Se ORDENA al Instituto Electoral Veracruzano que a través de éste a su vez ordene al Consejo Municipal Electoral de Ilamatlán, Veracruz, le expida la constancia de mayoría a la fórmula integrada por F.B.Z., Ariel Del

    Ángel Melendez, así como a A.H.H., y V.A.H., propietarios y suplentes respectivamente, al cargo de presidente municipal y sindico, postulados por el Partido Acción Nacional, del Ayuntamiento de Ilamatlán, Veracruz, para el periodo comprendido del 2014 al 2017.

    SEXTO. P. la presente resolución en la página de Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave

    (www.teever.gob.mx/).

    […]

    Los resultados del cómputo municipal modificado por el Tribunal Electoral local con motivo de la resolución anterior, fueron los siguientes:

    PARTIDO O COALICIÓN RESULTADO CÓMPUTO MUNICIPAL VOTACIÓN ANULADA CÓMPUTO MODIFICADO (TOTAL MUNICIPAL MENOS VOTACIÓN EN CASILLAS ANULADAS)
    Partido Acción Nacional 1817 170 1647
    Partido Revolucionario Institucional 1029 189 840
    Partido Verde Ecologista de México 19 3 16
    Partido Nueva Alianza 28 6 22
    Coalición "Veracruz para Adelante" 13 2 11
    Partido de la Revolución Democrática 574 92 482
    Partido del Trabajo 1103 138 965
    Movimiento Ciudadano 1883 474 1409
    Partido Alternativa Veracruzana 4 0 4
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 4 3 1
    VOTOS NULOS 281 21 260
    VOTACIÓN TOTAL 6755 1098 5657

    Dicha resolución se notificó al Partido Acción Nacional el mismo día de su emisión, mediante cédula de notificación personal.

  5. Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

    Inconforme con dicha resolución, el primero de octubre del dos mil trece, el Partido Acción Nacional presentó la demanda de juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de I. de la Llave.

    Dicho medio de impugnación quedó radicado ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa de E., Veracruz, bajo el expediente SX-JRC-298/2013.

  6. Resolución recaída al Juicio de Revisión Constitucional Electoral. El cuatro de diciembre de dos mil trece, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa de E., Veracruz, determinó sobreseer el juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-298/2013, con base en las consideraciones siguientes:

    […]

    SEGUNDO. Sobreseimiento.

    Este órgano jurisdiccional advierte que el presente medio de impugnación debe sobreseerse, conforme a lo dispuesto por el artículo 10, párrafo 1, inciso b) y 11, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al actualizarse la causal de improcedencia relativa a la falta de interés jurídico del actor.

    Los medios de impugnación promovidos por quien resultó vencedor de una elección, con la única finalidad de conservar el triunfo, sólo serán procedentes cuando a partir de la impugnación de otro contendiente exista el riesgo de que se provoque el cambio de ganador o se anule la elección, pues de lo contrario el acto combatido en nada afectaría la esfera jurídica del promovente y por ende carecería de interés jurídico para instaurar el juicio.

    El interés jurídico consiste en la relación que debe existir entre la situación jurídica irregular planteada y la providencia jurisdiccional pedida para remediarla, la cual debe ser idónea, necesaria y útil para reparar la situación de hecho aducida, que se estima contraria a derecho.

    Con base en lo anterior, únicamente está en condiciones de iniciar un procedimiento quien afirma la existencia de una lesión a su esfera de derechos y promueve la providencia idónea para ser restituido en el goce de ese derecho, la cual debe ser apta para revocar o modificar el acto o la resolución reclamados, a fin de lograr una efectiva restitución al demandante en el goce del pretendido derecho violado. Desde luego, partiendo de la sola afirmación del promovente, sin valorar acerca de lo fundado o infundado de la misma.

    En ese sentido se ha pronunciado este tribunal en la jurisprudencia 7/2012 de rubro: "INTERÉS JURÍDICO

    DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU

    SURTIMIENTO."1.

    1 Consultable en Compilación

    1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral,

    Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 372 y 373.

    En el caso, la pretensión del Partido de Acción Nacional, consiste en que se modifique la resolución impugnada, a efecto de que se decrete la nulidad de la votación en dos casillas que la autoridad responsable se negó a dejar sin efectos, respecto de la elección municipal, de integrantes del Ayuntamiento de Ilamatlán,

    Veracruz, alegando falta de exhaustividad porque en la resolución impugnada faltaron puntos por resolver.

    En efecto...

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