Sentencia nº SDF-JDC-319-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 17 de Julio de 2014

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadGUERRERO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0319-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-319/2014 ACTORES: NICOLÁS DE LA CRUZ MANZANO Y OTRO AUTORIDAD RESPONSABLE: MAGISTRADO INTEGRANTE DE LA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO MAGISTRADO: H.R.B. SECRETARIOS: BENIGNO MORA GONZÁLEZ Y NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNDEZ

México, Distrito Federal, a diecisiete de julio de dos mil catorce.

La Sala Regional Distrito Federal en sesión pública de la fecha, resuelve revocar el acuerdo de veintisiete de junio de dos mil catorce, emitido por el Magistrado integrante de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en el expediente TEE/SSI/JEC/006/2014.

GLOSARIO

Actores o Promoventes Nicolás de la Cruz Manzano e Ignacio Plutarco Camilo
Autoridad responsable Magistrado integrante de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Juicio ciudadano local Juicio Electoral Ciudadano contemplado en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley de medios local Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Ley Orgánica del Tribunal local Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero
Reglamento interior Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la IV Circunscripción Plurinominal
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Sala de Segunda Instancia Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por los Actores en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Elección de Comisarios municipales.

    El cinco de enero de dos mil catorce, se llevó a cabo la elección de Comisario Municipal de la Comunidad de Cuanacaxtitlán, de S.L.A., G. en la que resultó ganadora la única planilla que contendió

    encabezada por los hoy Actores, quienes a esa fecha ocupaban los referidos cargos.

  2. Primer Juicio ciudadano local (TEE/SSI/JEC/001/2014 y TEE/SSI/JEC/002/2014, acumulados). El veintiuno de enero del presente año, diversos ciudadanos promovieron un juicio ciudadano ante la Sala de Segunda Instancia a fin de impugnar la calificación de la elección realizada el cinco de enero, mismo que fue resuelto el veintisiete de febrero siguiente en el sentido de declarar la invalidez de la citada elección, revocar los nombramientos expedidos a favor de los hoy Actores y ordenar la celebración de elecciones extraordinarias.

  3. Primer Juicio ciudadano federal (SDF-JDC-15/2014).

    Inconformes con la resolución anterior, el cinco de marzo del año en curso los Actores promovieron Juicio ciudadano, el cual se remitió a este

    órgano jurisdiccional para su resolución, y una vez que la Sala Superior determinó que era competencia de esta Sala Regional conocer del mismo, se resolvió el once de abril en el sentido de confirmar la sentencia impugnada.

  4. Elección extraordinaria. El quince de marzo siguiente se llevó a cabo la elección extraordinaria en la que resultó electa la planilla integrada por G.A.M. y A.H.G..

    V.S.J. ciudadano local (TEE/SSI/JEC/006/2014).

    Inconformes con lo anterior, el veinte de marzo de dos mil catorce, los Promoventes interpusieron un nuevo juicio ciudadano ante la Sala de Segunda Instancia, mismo que fue resuelto el diecinueve de mayo siguiente en el sentido de declarar la invalidez de la elección extraordinaria y convocar a una nueva.

  5. Segundo Juicio ciudadano federal (SDF-JDC-299/2014).

    El veintiséis de mayo de este año, G.A.M. y A.H.G. presentaron un Juicio ciudadano federal a fin de controvertir la sentencia precisada con antelación; dicho medio de impugnación fue resuelto por esta Sala Regional el seis de junio de la presente anualidad en el sentido de confirmar la sentencia de la Sala de Segunda Instancia.

  6. Escritos presentados por los Actores ante la Sala de Segunda Instancia.

    1. El mismo seis de junio de dos mil catorce, los Promoventes presentaron un escrito dirigido al Presidente de la Sala de Segunda Instancia solicitando el cumplimiento de la sentencia recaída en el expediente TEE/SSI/JEC/006/2014.

    2. El nueve de junio de siguiente, los Actores presentaron otro escrito también dirigido al Presidente de la Sala de Segunda Instancia en el que aducen igualmente el incumplimiento de la sentencia recaída en el expediente TEE/SSI/JEC/006/2014, solicitando además la aplicación de las medidas de apremio precisadas en la misma.

    3. El once de junio pasado, los Promoventes remitieron un tercer escrito al funcionario citado, en el cual solicitaron el dictado de los acuerdos correspondientes que recayeran a los dos escritos enumerados con antelación.

    4. El veinticuatro de junio siguiente, los Promoventes remitieron un escrito adicional al Presidente de la Sala de Segunda Instancia con el propósito de exponer nuevamente el incumplimiento de la sentencia emitida el diecinueve de mayo de la presente anualidad recaída en el expediente TEE/SSI/JEC/006/2014, y solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento contemplado en el resolutivo SEXTO de la misma.

  7. Acuerdo impugnado. El veintisiete de junio siguiente, el Magistrado que fue ponente en el asunto emitió un acuerdo en el expediente que se ha referido, en el que se pronunció respecto de los planteamientos hechos valer por los Actores en el escrito presentado el veinticuatro de junio de la presente anualidad.

  8. Tercer juicio ciudadano federal (SDF-JDC-319/2014).

    Inconformes con el contenido del acuerdo citado, el primero de julio de dos mil catorce los Actores presentaron demanda de Juicio ciudadano federal por considerar que dicho acuerdo es violatorio de sus derechos político-electorales.

    1. Trámite y turno. Por acuerdo de siete de julio de dos mil catorce, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente de mérito, mismo que fue registrado con la clave SDF-JDC-319/2014

      respectivamente, y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado H.R.B., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

    2. Radicación. El mismo siete de julio del año en curso, el Magistrado Instructor radicó el expediente de cuenta.

    3. Admisión. Mediante proveído de once de julio del presente año, el Magistrado Instructor acordó la admisión del citado expediente.

    4. Notificación por oficio. El dieciséis de julio del presente año, mediante notificación por oficio, se dio vista a esta Sala Regional del acuerdo emitido el quince de julio de la presente anualidad, en el expediente TEE/SSI/JEC/006/2014, el cual se acompañó en copia certificada con diversos anexos.

      Mediante acuerdo de la misma fecha se agregaron a los autos del presente expediente los documentos de la señalada promoción y se tuvo por presentada la citada vista..

    5. Cierre de instrucción. Al no existir diligencias pendientes por desahogar, mediante acuerdo de diecisiete de julio siguiente, el Magistrado instructor ordenó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

      Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio ciudadano federal, promovido por ciudadanos para controvertir un acuerdo emitido por la Autoridad responsable, respecto de la elección extraordinaria de Comisarios

      municipales de la Comunidad de Cuanacaxtitlán, de S.L.A., G., el cual consideran viola sus derechos político-electorales; tipo de elección y entidad federativa sobre la cual tiene jurisdicción esta Sala Regional.

      Lo anterior, con fundamento en:

      Constitución. Artículos 41 párrafo segundo Base VI y 99

      párrafo cuarto fracción V.

      Ley Orgánica. Artículos 186 fracción III inciso c) y 195

      fracción IV inciso c).

      Ley de Medios. Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1

      inciso f) y 83 párrafo 1 inciso b) fracción III.

      Cabe señalar que si bien los preceptos citados hacen referencia explícita a la...

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