Sentencia nº SM-JRC-8-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 17 de Julio de 2014
Ponente | REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2014 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey |
Entidad | COAHUILA |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
SM-JRC-0008-2014
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-8/2014 ACTOR: A.R.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ FLORES |
Monterrey, Nuevo León, a diecisiete de julio de dos mil catorce.
Sentencia definitiva que desecha de plano
la demanda presentada por A.R.G., debido a que el escrito fue remitido vía correo electrónico a la cuenta de esta sala regional de forma extemporánea.
GLOSARIO
Código electoral: | Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza |
Comité distrital: | Comité Distrital IV del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila |
Consejo general: | Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila |
Ley de medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley de medios local: | Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza |
Promovente: | Alberto Ríos García |
Tribunal responsable: | Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza |
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ANTECEDENTES DEL CASO
Las fechas precisadas corresponden al presente año.
1.1
Solicitud de registro de candidaturas independientes. El diecinueve de mayo, los ciudadanos R.Q.A. y el promovente presentaron ante el comité distrital, solicitud de registro como candidatos independientes propietario y suplente, respectivamente, al cargo de diputados por el principio de mayoría relativa. Dicha solicitud les fue negada por la presidenta del citado comité distrital, al considerar que se encontraba imposibilitada para registrarlos en atención a que el código electoral no contempla las referidas candidaturas.
1.2 Juicios para la protección de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos.
En desacuerdo con la resolución anterior, los citados aspirantes a candidatos independientes promovieron ante el tribunal responsable el medio de impugnación mencionado, el cual se radicó con el número 11/2014.
Este juicio se resolvió el cinco de junio, en el que se ordenó al consejo general que dentro del término de veinticuatro horas analizara y verificara que las solicitudes de registro de los promoventes cumplieran con los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 36 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, 10
y 47, párrafo 2...
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