Sentencia nº SDF-JDC-349-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 14 de Agosto de 2014

PonenteHÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0349-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-349/2014 ACTORES: J.L.M. DE GANTE Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRA MAGISTRADO: H.R.B. SECRETARIA: K.E.V. MONTUFAR

México, Distrito Federal, a catorce de agosto de dos mil catorce.

La Sala Regional Distrito Federal en sesión pública de la fecha, resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, en el sentido de confirmar el Acuerdo INE/CPPP/09/2014 de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de veintiocho de julio del presente año.

GLOSARIO

Actores o parte actora J.L.M. de Gante, M.M.M., O.G.Á., M.L.S., J.J.M.G. y S.E.R.G..
Acto impugnado o acuerdo de lista definitiva de candidatos registrados Acuerdo INE/CPPP/09/2014 de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Autoridades Responsables Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General y Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos ambas del Instituto Nacional Electoral.
Comisión de Prerrogativas Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Convenio de colaboración Convenio de colaboración celebrado entre el Instituto Nacional Electoral y el Partido de la Revolución Democrática, de siete de julio del dos mil catorce.
Convocatoria Convocatoria para la elección de los integrantes de los Consejos Nacional, Estatales y Municipales, Congreso Nacional, así como para la elección de Presidente y S. General e integrantes de los Comités Ejecutivos de los ámbitos nacional, estatales y municipales, todos del Partido de la Revolución Democrática.
Dirección de Prerrogativas Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.
Estatuto Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.
Instituto o INE Instituto Nacional Electoral.
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Partido o PRD Partido de la Revolución Democrática.
Sala Regional Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la IV Circunscripción Plurinominal.
Sala Superior Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES

De los hechos narrados por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del Consejo Nacional del Partido emitió la Convocatoria.

  2. Convenio. El siete de julio, el PRD suscribió un convenio para que el INE realizara diversas actividades para organizar dicha elección, entre las cuales está la recepción de las solicitudes de registro de las planillas de candidatos a consejeros municipales.

  3. Registro de candidatos. En términos de la convocatoria del catorce al dieciocho de julio del presente año, los representantes de los emblemas, sublemas o de planilla acudieron a los órganos desconcentrados del Instituto solicitando el registro de sus candidatos.

    Los actores afirman que el pasado dieciocho de julio, acudieron al órgano desconcentrado del INE a registrar la lista de candidatos a consejeros municipales en Tlalpan en el Distrito Federal, correspondiente al sublema Frente por la Unidad de las Izquierdas, del emblema Coalición de Izquierda, sin que pudieran solicitar el registro de la totalidad de los candidatos propuestos en su solicitud inicial, debido a que los actores no se encontraban en la lista definitiva de elegibles.

  4. Oficio al registro de candidatos.

    El veintidós de julio de dos mil catorce, la Dirección de Análisis correspondiente a la Dirección de Prerrogativas emitió el oficio INE/DAI/648/2014 por el que remite al partido las observaciones derivadas del registro de candidatos.

  5. Subsanación de observaciones. El periodo para subsanar los registros de candidatos transcurrió del veintitrés al veintiséis de julio, en un horario de nueve a dieciocho horas en el domicilio de la Dirección de Prerrogativas.

    La parte actora manifiesta que el veintiséis de julio del año en curso, los representantes de la planilla de la lista de consejeros municipales del sublema Frente por la Unidad de las Izquierdas, perteneciente al emblema denominado Coalición de Izquierda, para contender en la elección de consejo municipal en Tlalpan, Distrito Federal, acudieron a realizar la subsanación; sin embargo, nuevamente los empleados del Instituto, violaron sus derechos político-electorales, recibiendo la solicitud de subsanación, que es exactamente la misma que la del registro, ya que no se emitió un formato de subsanaciones, anotando en el acuse respectivo la siguiente leyenda: "Se recibe pero no se revisa ya que NO SE ACREDITA QUE HUBIERA SIDO PRESENTADA SOLICITUD

    ALGUNA EN LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS y la referencia de los anexos".

  6. Acuerdo de la Comisión de Prerrogativas. El veintiocho de julio, la Comisión de Prerrogativas emitió el acuerdo INE/CPPP/09/2014, por el cual aprobó la lista definitiva de candidatos registrados, entre otras, a la elección de Consejeros Municipales del partido, en la cual no apareció

    registrada la planilla a la que pertenecen los actores.

  7. Publicación de la lista por el partido. El veintinueve de julio de los corrientes, se publicó en la página oficial de internet (www.prd.org.mx), la lista de candidatos, en la cual los suscritos se percataron que su planilla no se encontraba registrada.

  8. Juicio ciudadano.

    1. El treinta y uno de julio de dos mil catorce, los actores presentaron en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, demanda de juicio ciudadano, por considerar que se vulneró su derecho político de votar y ser votado al negárseles indebidamente su registro.

    2. Remisión a S.R.. El Magistrado Presidente de la Sala Superior el siete de agosto siguiente, acordó remitir, entre otros, la remisión del presente juicio ciudadano, a este órgano regional por considerar que se actualizaba su competencia para sustanciar y resolverlo.

    3. Turno. Por acuerdo de ocho posterior, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente, el cual quedó

      registrado con la clave SDF-JDC-349/2014, y turnarlo a Magistrado H.R.B., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

    4. Radicación y requerimiento. En misma fecha, el Magistrado instructor acordó la radicación del expediente, al rubro identificado, ordenó a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el cumplimiento de los obligaciones a que se refiere el artículo 17 de la de Medios y a la Comisión de Prerrogativas también le solicitó rendir su respectivo informe circunstanciado.

    5. Admisión de la demanda. El Magistrado instructor acordó el catorce de agosto del presente año, la admisión de la demanda por estimar que se encontraba debidamente integrado el presente expediente.

    6. Cierre de instrucción. Al considerar que no existía diligencia alguna por desahogar, el Magistrado instructor declaró cerrada la instrucción en proveído de la señalada fecha, con lo que el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      ...

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