Sentencia nº SUP-OP-54-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoOpiniones solicitadas por la Suprema Corte de la nación respecto a acciones de inscontitucionalidad

SUP-OP-0054-2014

EXPEDIENTE: SUP-OP-54/2014 ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD: 36/2014, 87/2014 Y 89/2014, ACUMULADAS PROMOVENTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DEMANDADOS: CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO Y OTRO

OPINIÓN QUE EMITE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 68,

PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO

105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTO A LA

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 87/2014 Y SU ACUMULADA 89/2014, A SOLICITUD DEL

MINISTRO A.P.D..

De la lectura de los escritos de demanda que dieron origen a las acciones de inconstitucionalidad al rubro indicadas, se advierte que el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional, controvierten el Decreto 118 mediante el cual, se expide, entre otros, la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, emitido por el Congreso de esa entidad federativa, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, de dos de julio de dos mil catorce.

En atención a la solicitud formulada en términos del artículo 68, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, A.P.D., mediante acuerdo de seis de agosto de dos mil catorce, emitido en la acción de inconstitucionalidad 87/2014 y su acumulada 89/2014, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación formula la siguiente OPINIÓN

En sus respectivos escritos de demanda, el Partido Revolucionario Institucional actor en la acción de inconstitucionalidad 87/2014

y el Partido Acción Nacional, actor en la aludida acción de inconstitucionalidad

89/2014, aducen que el mencionado Decreto es violatorio de diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos siguientes.

Primer concepto de invalidez. Indebida transferencia de votos entre los partidos coaligados cuando se marquen dos o más emblemas en la boleta electoral. El Partido Acción Nacional argumenta que es inconstitucional el artículo 261, fracción III, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, porque permite la trasferencia de votos entre los partidos coaligados, lo cual viola los principios constitucionales del voto, así como el principio de certeza en cuanto a la voluntad del elector, además de representar un fraude a la ley que distorsiona el sistema de partidos políticos, y un abuso de derecho.

Además trasgrede la normativa constitucional y legal, así como diversos artículos establecidos en tratados internacionales, en razón de las siguientes consideraciones.

Primera. De los artículos 87, párrafos 10 y

13 de la Ley General de Partidos Políticos, así como 12, párrafo 2 y 311, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que en la normativa existe una "constante" consistente en prohibir la "partición" o "transferencia" de votos, a diferencia de la disposición legal controvertida que la permite, lo cual viola lo establecido en los artículos 35,

36, 41 y 133 de la Constitución federal; 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

así como 23 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

El que la votación emitida se pueda distribuir o traspasar a otro instituto político, viola una de las características del voto como es, su intransferibilidad, lo cual se ve inobservado en el particular, al establecer en la disposición legal controvertida, que la votación de los electores se pueda distribuir o traspasar a otro partido político, sin que ésta haya sido la voluntad expresa del elector. Por tanto, el voto que se haya emitido solamente debe contar para la opción que el elector de manera expresa consignó en la boleta respectiva y no así para una diversa.

En este sentido, alega el partido actor, el sistema de transferencia de votos entre partidos coaligados es inconstitucional, porque la voluntad de los ciudadanos, en esos casos, se manifiesta a favor de un proyecto político común, y no de un partido político en lo particular, de manera que se somete la voluntad del elector a una opción distinta a la cual se manifestó para efectos del cómputo para la asignación de diputados de representación proporcional.

Además, señala que en las acciones de inconstitucionalidad identificadas con la clave de expediente 6/98, 61/2008 y sus acumuladas, y 118/2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya calificó como inconstitucional la denominada "transferencia de votos" así

como los efectos de la coalición en torno a la conservación del registro de los partidos coaligados.

Segunda .

Que mediante el artículo 261, fracción III, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, se pretende llevar a cabo un fraude a la ley que, a su vez, generaría una falsa representatividad, mediante la transferencia de votos que permite fraccionar el sufragio entre los partidos coaligados, permitiendo su sobrerrepresentación en agravio que los partidos políticos que no participen en una coalición, quienes quedarían sub-representados.

Además, argumenta que el mencionado precepto controvertido busca hacer un fraude a la ley, teniendo en consideración que una de sus finalidades de la reforma constitucional en materia político-electoral, fue que la integración de los Congresos reflejara la voluntad del electorado, motivo por el cual, elevó el porcentaje de votación necesario al 3%, no sólo para que los partidos políticos mantengan el registro, sino también para que ese sea el mínimo para que los partidos políticos se les pueda asignar, por el principio de representación proporcional, una "curul".

Por ende, aduce que genera una salida a los partidos "pequeños" para mantener su registro y, asimismo, obtener una artificiosa representación en los Congresos, todo ello, mediante los convenios de coalición de partidos.

Tercera .

Que se viola el principio de certeza respecto de la voluntad del elector, teniendo en consideración que éste emite su voto por el candidato postulado por la coalición y no para que su sufragio pueda ser distribuido entre los partidos políticos coaligados para la asignación por el principio de representación proporcional; por tanto, considera que si lo único manifestado con claridad por el elector es su preferencia por el candidato de la coalición, no se debe considerar ese voto para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, tal y como lo establece la Ley General de Partidos Políticos.

Cuarta. Que si bien los partidos políticos tienen el derecho de conformar coaliciones, el artículo

261, fracción III, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, al permitir la "partición o distribución de votos avala una forma artificiosa" de participación de los partidos políticos coaligados en la postulación de candidatos, al generar su sobrerrepresentación en el órgano legislativo.

Opinión. En concepto de la mayoría de los integrantes de esta S. Superior, el artículo 261, fracción III, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, es contrario a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El texto del artículo 261, fracción III, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, es al tenor siguiente:

ARTÍCULO 261.

1. El cómputo distrital de la votación para Gobernador del Estado se sujetará al procedimiento siguiente:

[…]

  1. En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados o candidaturas comunes y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de tales votos se distribuirá

    igualitariamente entre los partidos que integran la coalición o que hayan postulado candidaturas comunes; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación;

    […]

    La reforma constitucional en materia político-electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación del diez de febrero de dos mil catorce, estableció en los artículos 73, fracción XXIX-U, así como el SEGUNDO transitorio, fracción I, inciso f), párrafos 1 y 4, lo siguiente:

    Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

    …

    XXIX-U. Para expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales, y procesos electorales, conforme a las bases previstas en esta Constitución.

    …

    Artículo Segundo Transitorio.- El Congreso de la Unión deberá expedir las normas previstas en el inciso a)

    de la fracción XXI, y en la fracción XXIX-U del artículo 73 de esta Constitución, a más tardar el 30 de abril de 2014. Dichas normas establecerán, al menos, lo siguiente:

  2. La ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales:

    …

    f) El sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones, conforme a lo siguiente:

    1. Se establecerá un sistema uniforme de coaliciones para los procesos electorales federales y locales;

    …

    4. Las reglas conforme a las cuales aparecerán sus emblemas en las boletas electorales y las modalidades del escrutinio y cómputo de los votos;

    …

    En ese orden de ideas, fue mandato del Poder Reformador de la Constitución, que el Congreso de la Unión regulara, en la Ley General de Partidos Políticos regulara, entre otros temas, un sistema uniforme de coaliciones para los procedimientos electorales federales y locales, lo cual incluirá, las modalidades del escrutinio y cómputo de los votos.

    Ahora bien, la Ley General de Partidos Políticos expedida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR