Sentencia nº SG-JDC-383-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadCHIHUAHUA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SG-JDC-0383/2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-383/2014 ACTOR: J.E.M.O. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO INSTRUCTOR: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA: ALEJANDRO TORRES ALBARRAN Y J. FÉLIX LÓPEZ LÓPEZ

Guadalajara, Jalisco, tres de octubre de dos mil catorce.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SG-JDC-383/2014, promovido por J.E.M.O., por su propio derecho y ostentándose como candidato a C.E. por el Emblema denominado "Foro Nuevo Sol" del Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar la falta de contestación, por parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral,

a la solicitud de sustitución para quedar registrado como Consejero Estatal en Chihuahua por el Emblema mencionado;

y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo narrado en la demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:

  1. Solicitud del Partido de la Revolución Democrática. El dos de mayo de dos mil catorce, el Partido de la Revolución Democrática, solicitó al Instituto Nacional Electoral la realización de "La organización de elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, y Congreso Nacional, mediante voto secreto y directo de todos los afiliados".

  2. L.. El veinte de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo por el que se aprobaron los lineamientos de ese Instituto para la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos nacionales a través del voto universal y directo de sus militantes.

  3. Dictamen y convenio. El dos de julio del año en curso, el referido Consejo General emitió el acuerdo por el que dictaminó la posibilidad material para organizar la elección nacional de los integrantes de los Consejos Nacional, Estatales y Municipales y Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática y se aprobó la suscripción del convenio de colaboración para tales efectos.

  4. Convocatoria. El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió la convocatoria para la elección de los integrantes de los Consejos Nacional, Estatales y Municipales, Congreso Nacional, Presidente y S. General e integrantes de los Comités Ejecutivos en los ámbitos nacional, estatal y municipal de ese instituto político.

  5. Convenio de colaboración. El siete de julio de dos mil catorce, el Instituto Nacional Electoral y el Partido de la Revolución Democrática celebraron un convenio de colaboración en el que establecieron las reglas, procedimientos y el calendario de actividades a los que se sujetaría la organización de la elección interna del citado instituto político.

  6. Solicitud de sustitución. El treinta y uno de julio, fue presentada la solicitud de sustitución de consejero estatal en Chihuahua del Emblema denominado "Foro Nuevo Sol".

  7. Acto impugnado. La f alta de contestación a la solicitud de sustitución del ahora actor presentada el día treinta y uno de julio pasado, por parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, para quedar registrado como Consejero Estatal en Chihuahua por el Emblema denominado "Foro Nuevo Sol".

  8. Tal y como se desprende de la publicación hecha en la página de internet del Partido de la Revolución Democrática, el próximo día cinco de octubre, se llevará a cabo la elección de su dirigencia estatal en Chihuahua.

    II. Juicio ciudadano. Inconforme con lo anterior, el veintidós de septiembre de la presente anualidad, el ahora actor, promovió ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    III. Acuerdo de competencia. El mismo veintidós de septiembre, la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, acordó remitir la demanda de mérito a esta Sala Regional por considerar que es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano.

    IV. Remisión de las constancias del juicio ciudadano. El siguiente veinticuatro de septiembre, fueron remitidas a la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, las constancias atinentes al presente juicio ciudadano.

    V.T.. Derivado de lo anterior, por acuerdo de veinticuatro de septiembre del presente año, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, M.A.S.F., ordenó registrar dicho medio de impugnación con la clave SG-JDC-383/2014 y lo turnó a la Ponencia a cargo del Magistrado J.A.A.A.S., para la substanciación correspondiente.

    VI Radicación. Mediante auto de veinticinco de septiembre posterior, el Magistrado Instructor determinó radicar el medio de impugnación que ahora se resuelve en la Ponencia a su cargo.

    VII. Admisión y cierre de instrucción. El día tres de octubre del presente año, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda y al no existir trámite pendiente por desahogar ni diligencia alguna que practicar, declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, con sede en Guadalajara, Jalisco, tiene competencia para conocer del presente juicio, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 192

    párrafo primero y 195 párrafo primero fracción IV inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafos 1 y 2 inciso c), 4, 79 párrafo

    1, 80 párrafo 1 inciso f) y 83 párrafo 1, inciso b) fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como en los puntos primero y segundo del Acuerdo CG 268/2011 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, actualmente Instituto Nacional Electoral, por el que mantiene el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa que serán cabecera de cada una de éstas, publicado el dos de noviembre del dos mil once en el Diario Oficial de la Federación.

    Lo anterior, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano interpuesto en su calidad de candidato a Consejero Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Chihuahua, en contra de la falta de contestación a la solicitud de sustitución para quedar registrado como Consejero Estatal, por el Emblema denominado "Foro Nuevo Sol", en la citada entidad federativa, sobre la cual tiene jurisdicción este órgano.

    Aunado a lo anterior, la S. Superior de este Tribunal, mediante acuerdo de veintidós de septiembre del año en curso, acordó remitir la demanda de mérito a esta Sala Regional por considerar que es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano, por tratarse de un asunto relacionado con el procedimiento para la elección de dirigentes...

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