Sentencia nº ST-JDC-210-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 26 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca |
Entidad | ESTADO DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
ST-JDC-0210-2014
table.MsoNormalTable
{font-size:10.0pt;
font-family:"Times New Roman","serif";
}
p.RUBRO
{margin-top:0cm;
margin-right:0cm;
margin-bottom:0cm;
margin-left:6.0cm;
margin-bottom:.0001pt;
text-align:justify;
font-size:14.0pt;
font-family:"A.","sans-serif";
text-transform:uppercase;
font-weight:bold;
}
p
{margin-right:0cm;
margin-left:0cm;
font-size:12.0pt;
font-family:"Times New Roman","serif";
}
p.PARRAFOSENTENCIA
{margin-right:0cm;
margin-left:0cm;
text-align:justify;
text-indent:42.55pt;
line-height:150%;
font-size:14.0pt;
font-family:"A.","sans-serif";
}
a:link
{font-family:"Times New Roman","serif";
color:navy;
text-decoration:underline;
text-underline:single;
}
span.MsoFootnoteReference
{vertical-align:super;
}
p.MsoListParagraph
{margin-top:0cm;
margin-right:0cm;
margin-bottom:0cm;
margin-left:35.4pt;
margin-bottom:.0001pt;
font-size:12.0pt;
font-family:"Times New Roman","serif";
}
p.MsoNormal
{margin-bottom:.0001pt;
font-size:12.0pt;
font-family:"Times New Roman","serif";
margin-left: 0cm;
margin-right: 0cm;
margin-top: 0cm;
}
p.MsoBodyText
{margin-bottom:.0001pt;
text-align:justify;
font-size:14.0pt;
font-family:"A.","sans-serif";
margin-left: 0cm;
margin-right: 0cm;
margin-top: 0cm;
}
p.Default
{margin-bottom:.0001pt;
text-autospace:none;
font-size:12.0pt;
font-family:"A.","sans-serif";
color:black;
margin-left: 0cm;
margin-right: 0cm;
margin-top: 0cm;
}
p.TRANSCRIPCIONSENTENCIA
{margin-right:42.55pt;
margin-left:42.55pt;
text-align:justify;
line-height:150%;
font-size:12.0pt;
font-family:"A.","sans-serif";
font-style:italic;
}
span.Ttulo3Car
{font-family:"A.","sans-serif";
font-weight:bold;
}
p.MsoFootnoteText
{margin-bottom:.0001pt;
font-size:10.0pt;
font-family:"Times New Roman","serif";
margin-left: 0cm;
margin-right: 0cm;
margin-top: 0cm;
}
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-210/2014. PARTE ACTORA: E.G.V. EN REPRESENTACIÓN DEL EMBLEMA NUEVA IZQUIERDA Y DEL SUBLEMA GENERACIÓN SÍ. RESPONSABLE: JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 32 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: M.E.P.H. EN REPRESENTACIÓN DEL EMBLEMA NUEVA IZQUIERDA Y DEL SUBLEMA MEJORES CUENTAS. MAGISTRADO PONENTE POR MINISTERIO DE LEY: J.L.O.S.. SECRETARIOS: ROSA ELENA MONTSERRAT RAZO HERNÁNDEZ Y CUAUHTÉMOC CASTAÑEDA GOROSTIETA. |
Toluca de L., Estado de México, a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS
para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-210/2014,
promovido por E.G.V., representante propietario del emblema
Nueva Izquierda y sublema Generación Sí, a fin de controvertir el cómputo distrital de la elección de Consejería Estatal del Partido de la Revolución Democrática, realizado por la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el distrito electoral federal 32, Estado de México;
y
R E S U L T A N D O
-
Antecedentes.
De la narración de hechos que la parte actora hace en su demanda y, del contenido de las constancias que obran en el expediente de mérito, así como de las que integran el diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-145/2014, las cuales se invocan como un hecho notorio en términos de lo dispuesto por el artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:
1.
Lineamientos.
El veinte de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG67/2014 por el que aprobó los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la celebración de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos nacionales a través del voto universal y directo de sus militantes (Lineamientos)[1].
[1]
Visible de las páginas 204 a 220 del expediente ST-JDC-145/2014.
2. Convocatoria.
El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VIII
Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó la
CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS CONSEJOS NACIONAL,
ESTATALES Y MUNICIPALES, CONGRESO NACIONAL, ASÍ COMO PARA LA ELECCIÓN DE
PRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL E INTEGRANTES DE LOS COMITÉS EJECUTIVOS DE LOS
ÁMBITOS NACIONAL, ESTATALES Y MUNICIPALES, TODOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA
(Convocatoria)
[2].
[2]
Consultable en la página web del Partido de la Revolución Democrática, con la dirección electrónica:
http://www.prd.org.mx/documentos/elecciointegrantes.doc.
3. Convenio de colaboración.
El siete de julio de dos mil catorce, el Instituto Nacional Electoral y el Partido de la Revolución Democrática celebraron convenio de colaboración para efecto de establecer las reglas, procedimientos y calendario de actividades a que se sujetará la organización de la elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, y Congreso Nacional, mediante el voto directo y secreto de los militantes del mencionado instituto político (Convenio)[3].
[3]
Consultable de las páginas 178 a 203 del expediente ST-JDC-145/2014.
4. Jornada electoral interna.
El siete de septiembre de dos mil catorce, se llevó a cabo la elección de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales y Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, entre las cuales para integrar la Consejería Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México.
5. Cómputo distrital.
El diez de septiembre de dos mil catorce, la Junta Distrital Ejecutiva 32 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, realizó el cómputo distrital de la elección de la Consejería Estatal del Partido de la Revolución Democrática en la referida entidad federativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:
SIGLAS DEL SUBLEMA VOTACIÓN CON NÚMERO CON LETRA VP/VP 17 DIECISIETE VP/VPMEX 35 TREINTA Y CINCO ADN/TM 87 OCHENTA Y SIETE ADN/FIA 44 CUARENTA Y CUATRO ADN/GAP 73 SETENTA Y TRES ADN/EDOMEX 371 TRESCIENTOS SETENTA Y UNO ADN/ADN EDOMEX 52 CINCUENTA Y DOS ADN/MEXICO 1991 MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CI/FIP 60 SESENTA CI/UDENA 46 CUARENTA Y SEIS CI/MOPEM 58 CINCUENTA Y OCHO CI/REDIR-MLN 68 SESENTA Y OCHO NI/MEJORES CUENTAS 6051 SEIS MIL CINCUENTA Y UNO NI/G SÍ 5910 CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ RUNI 85 OCHENTA Y CINCO IDN 91 NOVENTA Y UNO IDN/IRM 175 CIENTO SETENTA Y CINCO IDN/IM 28 VEINTIOCHO IDN/1000 IDNtidades 819 OCHOCIENTOS DIECINUEVE IDN/IDNtificate 18 DIECIOCHO PD/IS 44 CUARENTA Y CUATRO PD/DS 26 VEINTISÉIS PD/UNI 71 SETENTA Y UNO FNS 731 SETECIENTOS TREINTA Y UNO MP 57 CINCUENTA Y SIETE VOTOS NULOS 715 SETECIENTOS QUINCE VOTACIÓN TOTAL 17,723 DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS -
Escrito de demanda.
Inconforme con el cómputo anterior, el catorce de septiembre de dos mil catorce,
E.G.V. ostentándose como representante propietario del Emblema
Nueva Izquierda y Sublema Generación Sí, presentó ante la 32 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México demanda de juicio electoral, escrito mediante el cual impugnó el proceso electoral interno para la elección de Consejeros Estatales del Partido de la Revolución Democrática, en el Estado de México, específicamente en lo que hace a su etapa de resultados y declaración de validez.
-
Tercero interesado.
El diecisiete de septiembre de dos mil catorce se retiró de los estrados la cédula de publicitación del presente medio de impugnación y la Junta Distrital responsable hizo constar que dentro del lapso destinado a su publicidad se recibió el escrito signado por el ciudadano M.E.P.H., ostentándose como representante propietario del emblema
Nueva Izquierda y del sublema Mejores Cuentas, quien pretende comparecer con el carácter de tercero interesado[4].
[4]
Consultable de páginas 102 a 107 del expediente en que se actúa.
-
Recepción del expediente en esta Sala Regional.
El dieciocho de septiembre del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el oficio INE-JDE32-MEX/VS/240/2014, mediante el cual, el Vocal Secretario de la 32 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México remitió la demanda, informe circunstanciado, el escrito del tercero interesado y demás documentación[5]
[5]
Consultable de páginas 10 a 11 del expediente en que se actúa.
-
Integración del expediente y turno a ponencia.
En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó
integrar el expediente ST-JIN-2/2014
y turnarlo a la Ponencia del Magistrado por Ministerio de Ley José Luis Ortiz Sumano, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Determinación que fue cumplida por el S. General de Acuerdos en Funciones de este órgano jurisdiccional, mediante el oficio número TEPJF-ST-SGA-879/14[6].
[6]
Consultable de páginas 100 y 101 del expediente de clave ST-JIN-2/2014.
-
Reencauzamiento.
El diecinueve de septiembre del año en curso, al considerar que la vía en la que se promovió el medio de impugnación no era procedente, se reencauzó el mismo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[7]:
[7]
Consultable de páginas 107 a 113 del expediente de clave ST-JIN-2/2014.
A C U E R D A:
PRIMERO.
Se reencauza el presente medio de impugnación a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el escrito mediante el cual E.G.V., ostentándose como representante propietario del EmblemaNueva Izquierda y SublemaGeneración Sí ante la 32 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, interpone el denominadojuicio electoral a efecto de que esta Sala Regional...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba