Sentencia nº SG-JDC-409-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadJALISCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SG-JDC-0409/2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-409/2014 ACTOR: J.L.C.E. AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADA: M.A.S.F. SECRETARIO: GUILLERMO SIERRA FUENTES

Guadalajara, Jalisco, a ocho de octubre de dos mil catorce.

VISTOS para resolver en definitiva, los autos del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SG-JDC-409/2014, integrado con motivo de la demanda presentada por J.L.C.E., quien se ostenta como candidato y representante del emblema "Red por la Unidad Nacional de las Izquierdas", a fin de impugnar el cómputo estatal de la elección de Consejeros Estatales del Partido de la Revolución Democrática en el estado de Jalisco, realizado por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en dicha entidad federativa; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor en su escrito de demanda, y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

    1. Dictamen y convenio. El dos de julio del año que transcurre, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo por el que dictaminó la posibilidad material para organizar la elección nacional de los integrantes de los Consejos Nacional, Estatales y Municipales, y Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, y se aprobó la suscripción del convenio de colaboración para tales efectos.

    2. Convocatoria.

      El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió la convocatoria para la elección de los integrantes de los Consejos Nacional, Estatales y Municipales, Congreso Nacional, Presidente y S. General e integrantes de los Comités Ejecutivos en los ámbitos nacional, estatal y municipal de dicho partido político.

    3. Registro de planilla. Relacionado con la convocatoria antes mencionada, el dieciocho de julio siguiente, se registró, ante el Instituto Nacional Electoral, el emblema "Red por la Unidad Nacional de las Izquierdas".

    4. Jornada comicial. El siete de septiembre de dos mil catorce, se llevó a cabo la jornada electoral de la elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, así como del Congreso Nacional, todos del Partido de la Revolución Democrática.

    5. Cómputo Distrital. El diez de septiembre siguiente, se realizó el cómputo distrital de la elección de Consejerías Estatales por parte de la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente a las casillas materia de la impugnación.

    6. Cómputo estatal de la elección del Consejo Estatal. El quince de septiembre de esta anualidad, la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Jalisco, realizó el cómputo estatal de la elección de consejerías estatales del Partido de la Revolución Democrática en Jalisco; arrojando los resultados siguientes:

      CÓMPUTO ELECCIÓN CONSEJEROS ESTATALES PRD-JALISCO
      Emblema Siglas Votos
      1 Red por la Unidad Nacional de las Izquierdas RUNI 1,189 Mil ciento ochenta y nueve
      2 Alternativa Democrática Nacional ADN 305 Trescientos cinco
      3 Coalición de Izquierda / Frente de Izquierda Progresista CI/FIP 3,093 Ciento noventa y siete
      4 Patria digna/Democracia Social PD/DS 779 Setecientos setenta y nueve
      5 Nueva Izquierda NI 12,521 Doce mil quinientos veintiuno
      6 Nueva Izquierda/CODUC Poder Campesino y Popular NI/CODUC 1,093 Mil noventa y tres
      7 Izquierda Democrática Nacional IDN 627 Seiscientos veintisiete
      Votos Nulos 601 Seiscientos uno
      TOTAL 17,312 Diecisiete mil trescientos doce
  2. Acto Impugnado. Lo constituye el cómputo de la elección de Consejeros Estatales en el estado de Jalisco, realizado por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en la citada entidad federativa.

  3. Recurso de impugnación. Contra tal determinación, el diecinueve de septiembre de este año, J.L.C.E. interpuso ante la autoridad señalada como responsable, lo que denominó como "recurso de impugnación".

  4. Remisión a la Sala Superior. Mediante acuerdo de veinticuatro inmediato, dictado en el expediente SG-CA-69/2014 del índice de esta Sala Regional, la Magistrada Presidenta remitió el asunto en que se actúa a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, a efecto de que determinara la competencia para conocer de la impugnación de mérito.

    V.R. a la Sala Regional. Por acuerdo de veintinueve de septiembre pasado, emitido en el expediente SUP-AG-107/2014 del índice de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, dicho órgano colegiado ordenó la remisión de los documentos materia de la impugnación a esta Sala Regional, a fin de que acordara lo que en derecho resultara conducente.

  5. Turno y radicación. Una vez que fueron recibidas las constancias atinentes por este órgano jurisdiccional, el día dos del presente mes y año, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional determinó registrar el asunto que nos ocupa con la clave SG-AG-41/2014 y turnarlo a la ponencia a su cargo. El asunto fue radicado mediante acuerdo de del tres de octubre de este año.

  6. Reencauzamiento. A través de acuerdo plenario del ocho de octubre inmediato, el asunto general SG-AG-41/2014, fue reencauzado a juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano.

  7. Turno. La Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, por acuerdo de ese mismo día, determinó

    registrar el medio de impugnación con la clave SG-JDC-409/2014 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

  8. Radicación, admisión y cierre de instrucción. Por proveído del ocho de octubre de esta anualidad, se radicó el presente juicio, se admitió y se declaró cerrada la instrucción, reservando los autos para dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo 2, base VI, 99 párrafo 4...

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