Sentencia nº SM-AG-39-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 1 de Octubre de 2014

PonenteREYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadGUANAJUATO
Tipo de procesoAsuntos generales

SM-AG-0039-2014-Acuerdo2

ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA Y REENCAUZAMIENTO ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SM-AG-39/2014 PROMOVENTES: V.R.G.M. Y OTROS RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE AFILIACIÓN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA y DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIO: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA

Monterrey, Nuevo León, a uno de octubre de dos mil catorce.

Con fundamento en los artículos 33, fracción III; y

35, párrafo segundo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta sala regional ACUERDA:

  1. Competencia. Corresponde a esta sala regional conocer del presente asunto, según lo determinó la sala superior de este tribunal electoral, mediante acuerdo de veintidós de agosto de dos mil catorce dictado en los autos del juicio ciudadano SUP-JDC-2366/2014, básicamente porque tiene relación directa con la elección y la integración de órganos directivos partidistas a nivel municipal, en el Estado de Guanajuato.

    En el caso concreto los actores controvierten su exclusión de la lista definitiva de electores y afiliados elegibles que sirvió

    de base para la elección de Congresistas y Consejeros Nacionales, Estatales y Municipales, así como para la elección de Presidente y S. General e Integrantes de los Comités Ejecutivos Municipales.

  2. Reencauzamiento. Toda vez que el expediente se registró como asunto general, esta sala regional debe determinar la vía mediante la cual tendrá que resolverse. Por tanto, si en la demanda se identifica el acto reclamado, se advierte claramente la voluntad de los actores de oponerse a éste, comparecen por su propio derecho, además de que expresan los motivos de agravio que a su consideración le son causados, lo procedente sería encauzar las constancias de este asunto general a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previsto por los artículos 3, párrafo 2, inciso c) y 79, párrafo 1, de la citada ley procesal electoral; ello sin prejuzgar sobre la procedencia del citado juicio1.

    Lo anterior, al ser ese medio de defensa el idóneo para revisar aquellos actos que vulneren los derechos político-electorales del ciudadano, siendo uno de ellos el derecho de afiliación en su vertiente de ser votado a fin de integrar órganos partidistas municipales.

    Sin embargo, también del análisis de las constancias que obran en autos se advierte que a nada práctico conduciría reconducir en la vía el presente asunto en los términos antes descritos si a final de cuentas, se advierte que el mismo es...

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