Sentencia nº SUP-JRC-48-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Septiembre de 2014

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS 
 FIGUEROA
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0048-2014-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTES: SUP-JRC-48/2014 ACTOR: F.C.T. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIOS: JUAN ANTONIO GARZA GARCÍA Y CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a once de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS, para acordar, los autos del expediente

SUP-JRC-48/2014, relativos al juicio de revisión constitucional electoral promovido por F.C.T., a fin de impugnar la sentencia dictada el pasado diecinueve de agosto, por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en los recursos de apelación TEEM-RAP-022/2014 Y TEEM-RAP-026/2014

ACUMULADOS; y,

R E S U L T A N D O

  1. Informe de labores. El veintiséis de enero de dos mil catorce, F.C.T., en su carácter de diputado del Congreso de Michoacán, rindió su segundo informe de labores legislativas.

  2. Quejas. El cuatro de febrero del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional presentó una queja ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán en contra del citado diputado local, por actos presuntamente violatorios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Electoral del Estado, consistentes en la indebida promoción personalizada vinculada a su nombre, imagen y cargo público, derivada de los banners publicados en diversas direcciones electrónicas. De igual modo, aduciendo los mismos actos, el once siguiente,

    G.A.H.T. presentó otra queja, derivada del banner publicado en la dirección electrónica de un medio de comunicación.

    Tales quejas originaron la integración de los expedientes IEM-PA-05/2014 e IEM-PA-11/2014, ante dicho Instituto Estatal.

  3. Resolución de las quejas. El dieciocho de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán resolvió tales quejas, determinando la responsabilidad indirecta del referido diputado local, así como la culpa in vigilando del Partido de la Revolución Democrática, respecto a un banner publicado en un medio de comunicación, por considerar que constituía una sobreexposición del informe de labores legislativas de dicho representante popular.

  4. Recursos de apelación local. El veinticuatro y veintinueve del indicado mes y año, el Partido de la Revolución Democrática y F.C.T., respectivamente, interpusieron sendos recursos de apelación a fin de impugnar la determinación reseñada en el resultando que antecede.

    Tales medios de impugnación local originaron la integración de los expedientes TEEM-RAP-022/2014 y TEEM-RAP-026/2014, ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

  5. Resolución de los recursos de apelación. El diecinueve de agosto de dos mil catorce, dicho Tribunal Electoral local dictó

    sentencia en forma acumulada en los referidos recursos de apelación, en el sentido de confirmar la determinación impugnada.

  6. Juicio de revisión constitucional electoral.

    El veinticinco del referido mes y año F.C.T. promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, juicio de revisión constitucional electoral a fin de impugnar la resolución mencionada en el resultando que antecede.

  7. Recepción del juicio en esta S. Superior.

    El veintisiete siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio signado por la Secretaria General de Acuerdos de dicho Tribunal local, mediante el cual remitió la demanda original, el informe circunstanciado, así como la demás documentación que estimó necesaria para el conocimiento y resolución del presente asunto.

  8. Integración, registro y turno a Ponencia.

    El mismo día, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia de la M.M. delC.A.F. el expediente SUP-JRC-48/2014, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por F.C.T..

  9. Tercero interesado. El primero de septiembre de dos mil catorce, se recibió en...

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