Sentencia nº SG-JDC-405-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 16 de Octubre de 2014

PonenteEUGENIO ISIDRO GERARDO 
 PARTIDA SÁNCHEZ
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara
EntidadJALISCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SG-JDC-0405/2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SG-JDC-405/2014 ACTOR: L.L.L. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO AUTORIDAD SUSTITUTA DE LA SALA PERMANENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA MAGISTRADO PONENTE: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ ANTONIO ABEL AGUILAR SÁNCHEZ SECRETARIO: MARINO EDWIN GUZMÁN RAMÍREZ

Guadalajara, Jalisco, dieciséis de octubre de dos mil catorce.

V I S T O S, para resolver, en sentencia definitiva, los autos que integran el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por L.L.L., por derecho propio, contra la sentencia de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, dictada por la Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en el expediente JDC-002/2014-SP y su acumulado AG-03/2014-SP, en la cual se consideró infundado su agravio tendente a controvertir la omisión de convocar Asamblea Municipal para elegir al Presidente e integrantes del Comité Directivo Municipal en Techaluta de Montenegro,

Jalisco, atribuida al Comité Ejecutivo Nacional y a la Delegación o Comité

Municipal del Partido Acción Nacional en dicho municipio.

RESULTANDO

I.A.. De los hechos narrados en la demanda, así como de las diversas constancias que integran el expediente, se pueden advertir los siguientes antecedentes:

  1. Primera convocatoria. El diecinueve de mayo de dos mil trece, se convocó a Asamblea Municipal del Partido Acción Nacional de Techaluta de Montenegro, Jalisco, para elegir al P. y a los integrantes del Comité

    Directivo Municipal, misma que no se realizó por falta de quórum.

  2. Designación de Delegación Municipal. Al no haberse alcanzado el quórum legal para su integración, el Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional de Techaluta de Montenegro, Jalisco, tiene la calidad de Delegación Municipal, por lo que el treinta y uno de julio pasado se designó a M. de los Ángeles A.C., como su encargada, por el periodo de hasta un año.

  3. Reforma a los Estatutos del Partido Acción Nacional.

    El pasado cinco de noviembre, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Reforma de los Estatutos aprobados por la XVII Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido Acción Nacional, las cuales entraron en vigor al día siguiente.

  4. Expedición del Reglamentos. El diecinueve de noviembre pasado, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, aprobó el Reglamento de Órganos Estatales y Municipales del Partido Acción Nacional, el cual se encuentra vigente y registrado en el libro de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Electoral Federal.

  5. Presentación del juicio ciudadano local. El veinticinco de junio de dos mil catorce, L.L.L., presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Comité Estatal del Partido Acción Nacional con sede en el Estado de Jalisco, en contra de la omisión atribuida al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y la Delegación o Comité Municipal del citado partido político en Techaluta de Montenegro, Jalisco, de convocar a Asamblea Municipal para elegir al Presidente e Integrantes del Comité Directivo Municipal del partido político en cita, demanda que se recibió en el Comité Ejecutivo Nacional del citado instituto político el siete de julio de dos mil catorce.

  6. Acuerdo general. El diez de julio de dos mil catorce, se recibió en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, un escrito signado por L.L.L., mediante el cual informó la presentación de la demanda, afirmando que la autoridad señalada como responsable, había sido omisa en tramitar el medio de impugnación referido.

  7. Turno de expedientes locales. El cinco de agosto de dos mil catorce, se turnaron los juicios AG-003/2014-SP y JDC-002/2014-SP, a la ponencia del Magistrado Presidente del Tribunal Local, para su sustanciación.

  8. Juicio para la protección de los Derechos Político Electorales del ciudadano SG-JDC-342/2014. El veintidós de agosto del año en curso, el actor presentó ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, demanda de juicio ciudadano en contra de la omisión del Tribunal Electoral Estatal de resolver el medio de impugnación local, presentando ante el Partido Acción Nacional, dicho juicio ciudadano se tramitó y resolvió el seis de septiembre de dos mil catorce, en los términos siguientes:

    "PRIMERO. Es fundada la pretensión de que se duele el actor.

    SEGUNDO. Se ordena al Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, proceda a lo indicado en esta ejecutoría(sic), en los términos y conforme a los plazos contenidos en el considerando QUINTO de esta sentencia.

    TERCERO. Se ordena a la Delegación o Comité

    Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Techaluta de Montenegro, J.; que dé trámite a la demanda del juicio ciudadano local en los términos y plazos señalados en la parte final del considerando QUINTO de esta sentencia.

    CUARTO. Se indica a la autoridad responsable y al

    órgano municipal del referido partido en Techaluta de Montenegro,

    Jalisco, que en caso de no cumplir con lo ordenado, hacerlo de forma deficiente o incompleta, se harán acreedores a una medida de apremio.

    QUINTO. Se habilitan días y horas inhábiles para la práctica de las notificaciones respectivas."

  9. Sentencia impugnada. En cumplimiento a la resolución señalada en el punto anterior, la Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, emitió la sentencia de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, dentro de los expedientes JDC-002/2014-SP y su acumulado AG-003/2014-SP, en la cual declaró infundado el motivo de agravio formulado en relación a la omisión del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y la Delegación o Comité Municipal del citado partido político en Techaluta de Montenegro, Jalisco, de convocar a Asamblea Municipal para elegir al Presidente e Integrantes del Comité Directivo Municipal de dicho instituto político en el municipio referido.

    II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con dicha resolución el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, L.L.L., interpuso ante la autoridad señalada como responsable, juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

    III. Trámite y recepción en Sala Regional. El veintiséis de septiembre pasado, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, dio aviso de la presentación del medio de impugnación, y el uno de octubre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda citada, el informe circunstanciado, las constancias que acreditan el trámite del expediente, entre otras.

    IV. Turno. Mediante proveído dictado el dos de octubre pasado, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, acordó turnar el expediente a la Ponencia a cargo del Magistrado E.I.G.P.S., para los efectos establecidos en el artículo 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.1

    1 Dicho acuerdo fue debidamente cumplimentado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional mediante oficio TEPJF/SG/SGA/998/2014.

    V.R.. Mediante proveído del día siguiente, el citado Magistrado Electoral, determinó tener por recibido el expediente, y radicar el juicio ciudadano en la ponencia a su cargo.

    VI.

    Admisión, promoción y cierre de instrucción. Por acuerdo de dieciséis de octubre siguiente, se proveyó la renuncia de un autorizado de la parte actora y al considerar que se reunían los requisitos atinentes el Magistrado Electoral ordenó admitir el medio de impugnación y, al no existir diligencia por realizar o medio de convicción por recabar, ordenó cerrar instrucción por lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.

    VII. Engrose del proyecto. En sesión pública de esta fecha, el Magistrado E.I.G.P.S. sometió al Pleno su propuesta de resolución del presente asunto, misma que fue rechazada mediante los votos en contra de la Magistrada M.A.S.F. y el Magistrado J.A.A.A.S.; en consecuencia, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó la remisión del expediente a la ponencia del Magistrado J.A.A.A.S. para la elaboración del engrose respectivo con los argumentos expuestos por la mayoría; y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional Guadalajara correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es legal y constitucionalmente competente para conocer y resolver el presente juicio, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo 2, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1, inciso a), y 2, inciso c), 79, párrafo 1, 80 párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como los artículos primero y segundo del acuerdo CG268/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado el dos de noviembre de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación.

    Lo anterior por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales, promovido por un ciudadano, por su propio derecho, contra una resolución emitida por la Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en un medio de impugnación de su competencia, relacionado con la renovación de un

    órgano directivo municipal del Partido Acción Nacional en dicha entidad, supuesto en que al tenor de los dispositivos enunciados se...

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