Sentencia nº SUP-JDC-2603-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2603-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-2603/2014 ACTOR: EMBLEMA "IDN" "SI HAY DE OTRA, IZTAPALAPA" AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: GERARDO RAFAEL SUÁREZ GONZÁLEZ Y JUAN JOSÉ MORGAN LIZÁRRAGA

México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-2603/2014, promovido por el Emblema "IDN" "SI HAY DE OTRA,

IZTAPALAPA", por conducto de G.R.R., en su carácter de representante propietario de dicho emblema, en contra de la sentencia de tres de octubre del año en curso, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en el Distrito Federal, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-411/2014; y R E S U L T A N D O S:

  1. Antecedentes.- De lo narrado por el demandante y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. - Jornada electiva.- El siete de septiembre de este año, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar a los Delegados al Congreso Nacional, Consejeros Nacionales, Estatales y Municipales del Partido de la Revolución Democrática, entre ellas, la de Consejeros Municipales correspondientes a la Delegación Iztapalapa en el Distrito Federal.

    2. - Cómputos.- Las Juntas Distritales responsables llevaron a cabo las sesiones de cómputo parcial distrital de la elección de referencia, entre los días diez y once de septiembre del presente año.

    3. - Juicio de Inconformidad.- El quince de septiembre del año en curso, el actor presentó ante la autoridad responsable demanda de juicio de inconformidad, a fin de controvertir la indebida integración de diversas mesas receptoras de votación y los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las mismas, así como los resultados de la sesión de cómputo de la elección señalada.

      Toda vez que el actor señaló en su demanda que su impugnación se vinculaba con la elección de los integrantes del Consejo y Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, mediante Acuerdo de diecinueve de septiembre último, determinó

      remitir los autos del citado medio de impugnación a esta S. Superior, en términos del Acuerdo General 2/2014 emitido por este órgano jurisdiccional electoral federal, a fin de que se determinara lo conducente.

    4. - Acuerdo de S. Superior.- Mediante acuerdo emitido el veintidós de septiembre del año en curso en el expediente SUP-JIN-7/2014, la Sala Superior resolvió que la citada Sala Regional era competente para conocer del asunto, por lo que ordenó regresó los autos a la misma, radicándose en dicha Sala con la clave SDF-JDC-411/2014.

  2. Acto impugnado.- El tres de octubre de dos mil catorce, la indicada Sala Regional resolvió el juicio ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-411/2014 determinando, entre otras cuestiones, sobreseer el medio de impugnación promovido por el actor, por cuanto a los actos imputados a las Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral números 4,

    18, 19, 22 y 25, en términos del Considerando Tercero de dicha ejecutoria.

  3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.- Inconforme con la determinación anterior, el siete de octubre del año en curso, el Emblema "IDN" "SI HAY DE

    OTRA, IZTAPALAPA", por conducto de G.R.R., en su carácter de representante propietario de dicho emblema, promovió el presente juicio ciudadano a fin de controvertir el sobreseimiento decretado por la Sala Regional responsable, en cuanto a los actos imputados a las Juntas Distritales Ejecutivas números 4, 18, 19, 22 y 25 del Instituto Nacional Electoral.

  4. Trámite y sustanciación.- a) Mediante Acuerdo de siete de octubre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó

    integrar el expediente SUP-JDC-2603/2014 y dispuso turnarlo al Magistrado M.G.O., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Dicho acuerdo fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, mediante oficio TEPJF-SGA-5532/14.

    2. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó en la ponencia a su cargo el medio impugnativo que ahora se resuelve.

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO.- Jurisdicción y competencia.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1 inciso f) y

    83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio para la protección de los derechos...

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