Sentencia nº SDF-JDC-383-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SDF-JDC-0383-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS-POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SDF-JDC-383/2014 ACTOR: B.A.O.P., OSTENTÁNDOSE COMO REPRESENTANTE DEL EMBLEMA NACIONAL DE IZQUIERDA DEMOCRÁTICA NACIONAL "SI HAY DE OTRA" AUTORIDAD RESPONSABLE: 24 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADA: J.M.O.M.. SECRETARIO: MARCOTULIO CÓRDOBA GARCÍA

México, Distrito Federal, dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resolvió

confirmar los resultados de la votación de recibida en las casillas 546 contigua

1 y 573 contigua 1 de la elección de Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal.

GLOSARIO

Actor Emblema nacional de Izquierda Democrática Nacional, "Si Hay de Otra"
Acuerdo Acuerdo de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen criterios generales para el desarrollo de los cómputos de la elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales y Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, a cargo de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.
Autoridad responsable 24 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal
Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Instituto Instituto Nacional Electoral.
Juicio ciudadano Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
Ley de Medios Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Ley Orgánica Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Partido Partido de la Revolución Democrática
Sala Regional. Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal.

ANTECEDENTES

  1. Elección interna del partido.

    1. Jornada electoral. El siete de septiembre de este año, se llevó a cabo la elección para renovar a los Delegados al Congreso Nacional,

      Consejeros Nacionales, Estatales y Municipales del partido.

    2. Cómputo. De conformidad a lo establecido en el acuerdo, del diez al trece de septiembre, las Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral, realizaron el cómputo distrital de la elección de la dirigencia nacional del partido, en el caso de la elección que ahora se impugna, la autoridad responsable realizó el cómputo distrital de la elección de Consejo Estatal el once de septiembre.

  2. Juicio de Inconformidad

    1. Demanda. El catorce de septiembre a las veinte horas con dieciséis minutos se recibió en esta Sala Regional la demanda promovida por el actor, a fin de controvertir la nulidad de la votación recibida en las casillas 546 contigua 1 y 573 contigua 1 de la elección de Consejo Estatal del partido en el Distrito Federal.

    2. Turno. Mediante acuerdo de catorce de septiembre del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SDF-JIN-2/2014, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.

    3. Requerimiento. En el mismo acuerdo de catorce de septiembre, la Magistrada Presidenta requirió a la autoridad responsable a efecto de que procediera a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18

      de la Ley de Medios; asimismo requirió a la Comisión de Afiliación del partido para que informe si M.T.M.P. y G.I.M. se encuentran afiliadas a ese instituto político.

    4. Cumplimiento de requerimiento. El dieciséis de septiembre, la autoridad responsable dio cumplimiento al requerimiento formulado por la Magistrada Instructora.

    5. Radicación. El diecisiete de septiembre siguiente, la Magistrada acordó la radicación del expediente.

    6. Reencauzamiento. El mismo diecisiete de septiembre, esta Sala Regional acordó, en actuación colegiada reencauzar el juicio de inconformidad a juicio ciudadano.

  3. Juicio ciudadano

    1. Turno. Por acuerdo de diecisiete de septiembre, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente

      SDF-JDC-383/2014, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para la instrucción y presentación del proyecto respectivo.

    2. Instrucción. El dieciocho de septiembre, la Magistrada acordó la radicación del expediente, admitió la demanda y, al considerar que no existía actuación pendiente, cerró instrucción.

      RAZONES Y FUNDAMENTOS

      PRIMERO. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver la materia sobre la que versa el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un juicio promovido por una ciudadana, representante de un emblema nacional, en contra de los resultados obtenidos en la elección de Consejeros Estatales del partido en el Distrito Federal; esto es, se trata de un tipo de proceso electivo y entidad federativa sobre la cual tiene jurisdicción este órgano Lo anterior, con fundamento en:

      Constitución. Artículos 41, párrafo segundo, Base V,

      Apartado B, y 99, párrafo cuarto, fracciones III, V y X.

      Ley Orgánica. Artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso c).

      Ley de Medios. Artículos 79, párrafo 1; 80, párrafo

      1, incisos f) y g), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV.

      Es necesario señalar que el acto impugnado está relacionado con la elección de Consejeros estatales de un partido político nacional, cuya cadena impugnativa ordinariamente la integran las instancias partidistas y posteriormente la jurisdiccional local, y una vez agotadas éstas, extraordinariamente se puede acudir a la jurisdicción federal; sin embargo, en el caso que se plantea esto no puede ser así, y la competencia se surte directamente para este órgano jurisdiccional.

      Ello, porque con base en la reforma constitucional en materia político-electoral de este año, los partidos políticos nacionales pueden convenir con el instituto para que organice las elecciones de sus órganos directivos, esto es, el instituto cuenta con facultades para realizar las elecciones internas de las dirigencias de los partidos que así lo soliciten, para lo cual deben firmar un convenio, todo lo anterior con fundamento en los artículos 41, Base V, Apartado B, párrafo segundo, de la Constitución, y...

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