Sentencia nº SUP-JDC-2584-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Octubre de 2014

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS 
 LÓPEZ.
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSONORA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2584-2014

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-2584/2014. ACTOR: O.M. CARO. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ. SECRETARIO: S.D.C..

México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de dos mil catorce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave de expediente SUP-JDC-2584/2014, promovido por O.M.C., a fin de controvertir la determinación contenida en el oficio

INE/CVOPL/638/2014 de la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, por la cual lo excluye de continuar en el procedimiento de selección y designación de consejeros electorales del Organismo Público Local, en el Estado de Sonora, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el promovente en su escrito, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Lineamientos para la designación de consejeros electorales locales. El seis de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

      INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA

      DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS PRESIDENTES Y CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS

      PÚBLICOS LOCALES", identificado con la clave INE/CG44/2014, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el inmediato día dieciséis.

    2. Modelo de convocatoria. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria celebrada el veinte de junio de dos mil catorce, emitió el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL

      INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MODELO DE CONVOCATORIA

      PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS PRESIDENTES Y CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS

      ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES", identificado con la clave INE/CG69/2014.

    3. Registro de aspirante del actor. Acorde a lo previsto en la convocatoria expedida para tal efecto, el promovente presentó

      ante el Instituto Nacional Electoral, su solicitud y la documentación atinente para obtener el registro como aspirante a ocupar el cargo de Consejero Electoral del Organismo Público Local en Sonora.

    4. Examen de conocimientos. Conforme a lo establecido en la convocatoria respectiva, el dos de agosto de dos mil catorce, se llevó a cabo el examen de conocimientos de los aspirantes que cumplieron los requisitos legales, entre los que está el promovente.

    5. Publicación de resultados. El dieciséis de agosto de dos mil catorce, se publicaron en el portal oficial de internet del Instituto Nacional Electoral, los resultados del examen de conocimientos señalado en el apartado que antecede.

    6. Ensayo presencial. El veintitrés de agosto de dos mil catorce, se llevó a cabo la etapa establecida en la "Convocatoria para selección y designación a los cargos de consejero presidente y consejeros electorales del Organismo Público Local," en Sonora, consistente en el ensayo presencial que debían sustentar los participantes que obtuvieron las más altas calificaciones en el examen general de conocimientos.

    7. Observaciones de los partidos políticos. A

      pesar de haber participado en las distintas etapas subsecuentes al examen de conocimientos, aptitudes gerenciales, ensayo presencial, la Comisión responsable, mediante oficio INE/CVOPL/276/2014 de dieciséis de septiembre del año en curso, publicado al día siguiente en la página de internet del Instituto Nacional Electoral, tomó la decisión de retirar al actor, entre otros, de la lista de personas que podían continuar en el procedimiento de integración de los Organismos Públicos Electorales, aduciendo que ello atendía a las observaciones que formularon los partidos políticos y los consejeros legislativos por la falta de algún requisito legal, o por ausencia de perfil para ocupar tal cargo.

    8. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con tal determinación, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Al efecto, la Sala Superior integró el expediente SUP-JDC-2438/2014, el cual fue acumulado para su resolución al diverso SUP-JDC-2432/2014.

      El veinticuatro de septiembre, esta instancia jurisdiccional federal emitió sentencia en el sentido de revocar la determinación de la Comisión responsable contenida en el oficio INE/CVOPL/276/2014.

    9. Acto impugnado. En cumplimiento a la sentencia dictada en el mencionado juicio ciudadano, mediante oficio INE/CVOPL/638/2014, de veintiséis de septiembre del año en curso, los integrantes de la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales informaron al actor, la determinación de no incluirlo en la lista de aspirantes que pasarían a la etapa de entrevistas.

      Asimismo, el treinta de septiembre siguiente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG165/2014, mediante el cual designó a los consejeros integrantes de los organismos públicos electorales locales, entre ellos, los correspondientes al Estado de Sonora.

  2. Juicio de ciudadano SUP-JDC-2584/2014.

    Mediante escrito de demanda de juicio de ciudadano, O.M.C. controvirtió la determinación contenida en el oficio INE/CVOPL/638/2014 de veintiséis de septiembre del año en curso, por la cual la Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral hizo de su conocimiento que no accedería a la etapa de entrevistas. Al efecto, la Sala Superior integró el expediente SUP-JDC-2584/2014.

  3. Turno, admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, el expediente citado fue turnado a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; al respecto se radicó el expediente, fue admitido y, al no existir trámite alguno por realizar, se ordenó el cierre de la instrucción y, procedió a formular el proyecto de resolución correspondiente.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver los juicios al rubro indicados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, apartado

    2, y 83, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el cual el promovente aduce la presunta vulneración a su derecho de integrar una autoridad electoral local.

    Lo anterior, en términos del criterio sostenido por este órgano jurisdiccional en la jurisprudencia 3/2009 de rubro:

    COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

    JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA

    INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.1

    1 Jurisprudencia identificada con la clave 3/2009, consultable a fojas ciento noventa y seis y ciento noventa y siete, de la "Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral", volumen 1, intitulado "Jurisprudencia"

    SEGUNDO. Procedencia. Se...

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