Sentencia nº SUP-REC-836-2014-Acuerdo-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Septiembre de 2014

PonenteJOSÉ ALEJANDRO LUNA 
 RAMOS
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0836-2014-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-836/2014 Y ACUMULADOS RECURRENTES: J.L.M.M. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ TERCERO INTERESADO: MARIO CARRERA LÓPEZ MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIA: M.F.K. TAMAYO

México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS para acordar los autos de los recursos de reconsideración SUP-REC-836/2014 y acumulados, promovidos por José

Luis Martínez Martínez y otros, en donde G.M.O. y otros, ciudadanos integrantes del municipio de Mazatlán Villa de F., Teotitlán de F.M., Oaxaca, se inconforman respecto del cumplimiento de la sentencia de veintiuno de mayo de dos mil catorce dictada por esta S. Superior y solicitan la destitución de J.J.O.P. como Administrador Municipal en la citada localidad y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo expuesto por las partes y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Acuerdo CG-IEEPCO-SNI-1/2012. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó el Catálogo General de los municipios que elegirían a sus autoridades mediante el sistema normativo interno, entre los cuales está el Municipio de Mazatlán Villa de F.,

      Teotitlán de F.M., Oaxaca.

    2. Instalación del Consejo Municipal Electoral y emisión de la convocatoria. El seis de diciembre de dos mil trece quedó

      formalmente instalado el Consejo Municipal Electoral del citado municipio, mismo que en conjunto con el referido Ayuntamiento, procedieron el diez de diciembre siguiente a emitir la convocatoria para la elección de concejales para el periodo 2014-2016.

    3. Celebración de la Elección de Concejales y cómputo final de la elección. El veintiocho de diciembre de dos mil trece se llevó a cabo la citada elección, asimismo el Consejo Municipal Electoral realizó

      el cómputo final resultando ganadora la planilla encabezada por M.C.L., con dos mil diez (2,010) votos, y en segundo lugar A.M.G. con mil ochocientos setenta y un (1,871) sufragios.

    4. Acuerdo de validez de la elección. El treinta y uno de diciembre de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, mediante el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-152/2013, reconoció la validez de la elección de concejales y expidió la constancia de mayoría a la planilla encabezada por M.C.L..

    5. Juicios electorales de los sistemas normativos internos. Para controvertir el acuerdo mencionado, diversos ciudadanos promovieron sendos juicios electorales de los sistemas normativos internos ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, radicados con las claves JNI/37/2014, JNI/38/2014, JNI/39/2014, JNI/40/2014, y JNI/48/2014.

    6. Sentencia del juicio electoral de los sistemas normativos internos. El veintisiete de enero de dos mil catorce, el tribunal electoral local emitió la resolución correspondiente, en el sentido de revocar el acuerdo impugnado para efecto de que se realizaran nuevas elecciones.

    7. Juicios federales para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconformes con la resolución precisada, el primero de febrero de dos mil catorce, M.C.L. y A.M.G. promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, radicados en la Sala Regional Xalapa con las claves SX-JDC-89/2014 y SX-JDC-91/2014, respectivamente.

    8. Sentencia impugnada. El diez de abril de dos mil catorce, la aludida Sala Regional Xalapa dictó sentencia en los juicios referidos en el sentido de revocar el fallo del tribunal local y declarar la validez de la elección municipal.

    9. Recursos de reconsideración. Inconformes con lo anterior, el catorce y quince de abril del año en que se actúa, J.L.M.M. y otros ciudadanos interpusieron sendos medios de defensa, los cuales se acumularon y fueron tramitados como recursos de reconsideración.

    10. Sentencia de los recursos de reconsideración.

      En sesión pública de veintiuno de mayo de dos mil catorce, esta S. Superior resolvió anular la elección de Mazatlán de Villa de F., Teotitlán de F.M., Oaxaca y vinculó a diversas autoridades a la coadyuvancia para la celebración de elecciones extraordinarias y para la elaboración de la traducción de un extracto de la sentencia para ser difundida en la lengua originaria de los pobladores de la...

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