Sentencia nº SUP-JLI-14-2014-Sentencia-2 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Septiembre de 2014

PonenteFLAVIO GALVÁN 
 RIVERA
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadINSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0014-2014

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-14/2014 ACTOR: A.S.E. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: J.A.R. HUERTA

México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de dos mil catorce.

VISTOS para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por A.S.E., en contra del Instituto Nacional Electoral, identificado con la clave SUP-JLI-14/2014, y R E S U L T A N D O :

PRIMERO. Demanda. El dos de julio de dos mil catorce, A.S.E. presentó, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, por considerar que el once de junio de dos mil catorce fue despedido injustificadamente del cargo de "Tramitador de contenciosos", que ocupaba en la Subdirección de lo Contencioso de la Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral.

En su escrito, A.S.E. demandó al Instituto Nacional Electoral diversas prestaciones por el despido injustificado, del que dice fue sujeto, las cuales son del tenor literal siguiente:

P R E S T A C I O N E S:

  1. LA REINSTALACIÓN A LA FUENTE DE

    TRABAJO, PUESTO, CATEGORÍA Y JORNADA DE TRABAJO, así como demás condiciones laborales que me corresponden y en el cual me encontraba en el momento en que fui despedido injustificadamente por los ahora demandados, con los aumentos y mejoras, disposiciones gubernamentales o aumentos de emergencia que se hayan sucintado en mi ausencia.

    Reinstalación que reclamo derivada de la relación laboral en términos de lo que prevé el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo aplicado de manera supletoria, de conformidad con el artículo 95, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se expondrá en el capítulo de hechos.

  2. El pago de los salarios caídos o vencidos, contados a partir de la fecha en que fui injustificadamente despedido, así como el pago de los que se sigan venciendo hasta que se dé cabal cumplimiento a la resolución que dicte este H. Tribunal para resolver en definitiva el fondo de este asunto, lo anterior con fundamento en el artículo 48 segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo aplicado de manera supletoria, de conformidad con el artículo

    95, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Además de ser incrementados en la forma en que lo hacían las percepciones de la categoría que corresponde al demandante de conformidad con los artículos 84 y 89 de la citada ley, así como las cantidades a que equivalgan las prestaciones que se otorguen en lo sucesivo a tal categoría.

  3. El aguinaldo (pago de gratificación de fin de año) prestación que en su parte proporcional reclamo del año

    2014, lo anterior con fundamento en el numeral 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado aplicado de manera supletoria, de conformidad con el artículo 95, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Vacaciones y prima vacacional, prestación que reclamo en su parte proporcional correspondiente al año

    2014, lo anterior con fundamento en el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, derivada de la relación laboral que prevé el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo aplicado de manera supletoria, de conformidad con el artículo 95, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. El pago de salarios devengados y no cubiertos por causas imputables al patrón, como se detallara en capítulo de hechos, correspondientes al periodo quincenal comprendido del 15 de mayo al 15 de junio de 2014, prestación que se reclama con apoyo en el artículo 33, 99, 100, 108, y 109 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo aplicados de manera supletoria, de conformidad con el artículo 95, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. La devolución de diversos objetos personales que se encuentran en mi lugar de trabajo mismos que a raíz del injustificado despido no se me permitió recuperar y se encuentran dentro del cajón del escritorio que ocupe mientras laboraba para los demandados, lo que reclamo con fundamento en el artículo 132 fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo aplicado de manera supletoria, de conformidad con el artículo 95, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según dejare puntualizado en el capítulo de hechos.

  7. La entrega a favor del suscrito de una constancia de servicios, prestación que se reclama con apoyo en los artículos 81 párrafo segundo, 132 fracción VIII y 989 de la Ley Federal del Trabajo aplicado de manera supletoria, de conformidad con el artículo 95, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. Prima de antigüedad, prestación que se reclama con fundamento en el artículo 162, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo aplicado de manera supletoria, de conformidad con el artículo 95, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral i) Salario por horas extraordinarias de trabajo, prestación que se funda en el numeral 39 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado aplicado de manera supletoria, de conformidad con el artículo 95, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según dejaré puntualizado en el capítulo de hechos.

  9. La inscripción retroactiva ante el ISSSTE por parte de las demandadas a favor del trabajador, a partir de la fecha del despido injustificado hasta el día en que se lleve a cabo la reinstalación del actor, el cual deberá corresponder con el último sueldo que percibía, prestación que se reclama con fundamento en el artículo 123 constitucional, al constituir un derecho social y estar acorde a los principios generales del derecho y la equidad.

  10. LA NULIDAD E INEFICACIA JURÍDICA de cualquier documento y firma que los demandados pretendan hacer valer para evadir sus obligaciones patronales, en razón de que los derechos laborales son irrenunciables de conformidad el artículo 33, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo aplicados de manera supletoria, de conformidad con el artículo 95, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por las consideraciones que más adelante se detallan.

    Las anteriores prestaciones se reclaman fundándonos en los numerales citados y motivándolas en los siguientes:

    HECHOS

    1.- El día uno de noviembre de dos mil once ingrese a laborar mediante contrato que se quedo en poder la demandada en la dirección jurídica del Instituto Federal Electoral,

    Dirección de lo Contencioso, en el domicilio ubicado en Viaducto Tlalpan, Número 100, Colonia Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan,

    Distrito Federal, teniendo como jefe inmediato al sub-director de lo contencioso C.A.R.P.L., ocupando el puesto de líder de proyecto contencioso, ganando un salario liquido de $10,338.88

    (diez mil trescientos treinta y ocho 88/100 M/N) quincenales, laborando de lunes a viernes, en un horario de nueve de la mañana a diecinueve treinta horas, gozando de una hora para tomar alimentos, trabajando un total de nueve horas treinta minutos por día.

    Cabe hacer mención que el Instituto Federal Electoral por medio del C.A.R.P.L. sub-director de lo contencioso me asignó un lugar de trabajo en el primer piso del inmueble citado, en el que contaba con una computadora así como un escritorio en el cual desarrollaba mis actividades bajo las órdenes directas del subdirector de lo contencioso en el horario descrito.

    2.- El día primero de enero de dos mil doce se renovó contrato mismo que quedo en poder de la demandada en las mismas condiciones laborales en la dirección jurídica del Instituto Federal Electoral, Dirección de lo Contencioso, en el domicilio ubicado en Viaducto Tlalpan, Número 100, Colonia Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, Distrito Federal; siendo el caso que por razones de espacio en la segunda quincena de enero de 2012 la dirección de lo contencioso fue reubicada en Av. Tláhuac, Número 5502, Colonia Granjas Estrella,

    Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, a donde fui enviado para continuar con mi trabajo, teniendo como jefe inmediato al sub-director de lo contencioso C.A.R.P.L., en donde ocupe el puesto de líder de proyecto contencioso, ganando un salario liquido de

    $10,338.81 (diez mil trescientos treinta y ocho 81/100 M/N) quincenales, laborando de lunes a viernes, con un horario de nueve de la mañana a diecinueve treinta horas, gozando de una hora para tomar alimentos, trabajando un total de nueve horas treinta minutos por día.

    Siendo el caso que en esta etapa laboral surgió un sistema de guardias que algunos empleados de la Dirección Jurídica debíamos hacer en oficialía de partes de la citada dirección en, Viaducto Tlalpan, Número 100, Colonia Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, Distrito Federal, razón por la que se nos hacía llegar un calendario con dichas guardias y el horario respectivo.

    En el nuevo domicilio laboral ubicado en Av. Tláhuac, Numero 5502, Colonia Granjas Estrella, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, el Instituto demandado me asigno nuevamente un lugar de trabajo en el inmueble citado, en el que contaba con una computadora así como un escritorio en el cual desarrollaba mis actividades teniendo como jefe inmediato al subdirector de lo contencioso C.A.R.P.L. en el horario descrito.

    3.- El día primero de enero de dos mil trece se me renovó contrato con vigencia de quince...

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