Sentencia nº ST-JDC-222-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 29 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0222-2014

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-222/2014 ACTORA: V.L.C. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A. SECRETARIO: G.R. CÁNDANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-222/2014, promovido por V.L.C., en su carácter de “aspirante a candidato a consejero estatal de Ixtapaluca, Estado de México”, en contra del oficio INE/DEPPP/2764/2014, emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, por el cual se le declaró

como no elegible, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    De lo manifestado por la actora en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Solicitud del Partido de la Revolución Democrática.

      El dos de mayo de dos mil catorce, el Partido de la Revolución Democrática, solicitó al Instituto Nacional Electoral la realización de "La organización de elección nacional de integrantes del Consejo Nacional, Consejos Estatales y Municipales, y Congreso Nacional, mediante voto secreto y directo de todos los afiliados".

    2. Lineamientos.

      El veinte de junio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el acuerdo por el que se aprobaron los lineamientos de ese Instituto para la organización de las elecciones de los dirigentes o dirigencias de los partidos políticos nacionales a través del voto universal y directo de sus militantes.

    3. Dictamen y convenio.

      El dos de julio del año en curso, el referido Consejo General emitió el acuerdo por el que dictaminó la posibilidad material para organizar la elección nacional de los integrantes de los Consejos Nacional, estatales y municipales y Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática y se aprobó la suscripción del convenio de colaboración para tales efectos.

    4. Convocatoria.

      El cuatro de julio de dos mil catorce, el Octavo Pleno Extraordinario del VIII

      Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió la convocatoria para la elección de los integrantes de los Consejos Nacional, estatales y municipales, Congreso Nacional, Presidente y S. General e integrantes de los Comités Ejecutivos en los ámbitos nacional, estatal y municipal de ese instituto político.

    5. Convenio de colaboración.

      El siete de julio de dos mil catorce, el Instituto Nacional Electoral y el Partido de la Revolución Democrática, celebraron un convenio de colaboración en el que establecieron las reglas, procedimientos y el calendario de actividades a los que se sujetaría la organización de la elección interna del citado instituto político.

    6. Publicación del listado de candidatos a consejeros estatales.

      El cinco de agosto de dos mil catorce, según el dicho de la actora, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, publicó el listado en el que aparece como candidata a consejera estatal con el número de prelación catorce.

    7. Solicitud de sustitución.

      El cinco de septiembre de dos mil catorce, según el dicho de la actora, “…el representante distrital ante la junta local acude a la junta local del INE

      ubicada en Toluca para realizar la sustitución de V.L.C. que se encontraba registrada por la Planilla Nueva Izquierda, sublema Generación Si en el orden de prelación número 14 para quedar en el numero (sic) 2, situación que la suscrita estuvo de acuerdo, hecho que pruebo con el acuse de recibido de esa fecha el cual anexó al presente.”

    8. Jornada electoral.

      El siete de septiembre de dos mil catorce, se celebraron las elecciones internas del Partido de la Revolución Democrática, entre ellas, la relativa a consejeros estatales.

    9. Acto impugnado.

      El doce de septiembre de dos mil catorce, refiere el actor, “…me entero que no estaba en el orden de prelación “2” el cual me correspondía, en la página de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática me percato de que existe el acuerdo numero (sic) INE/DEPPP/2764/2014 en el que dice que no soy elegible para la candidatura a C.E. cuando ya estaba registrada y como elegible para la misma, solo que me cambiaron de prelación.”

  2. Presentación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El quince de septiembre del año en curso,

    V.L.C., promovió el juicio ciudadano que se resuelve.

  3. Recepción del expediente en esta Sala Regional.

    El veintitrés de septiembre de dos mil catorce, se recibió en...

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