Sentencia nº SUP-JDC-2496-2014-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Octubre de 2014
Ponente | FLAVIO GALVÁN RIVERA |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior |
Entidad | FEDERAL |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
SUP-JDC-2496-2014-Inc1
INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-2496/2014 ACTORA INCIDENTISTA: R.M.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN |
México, Distrito Federal, a veintidós de octubre de dos mil catorce.
VISTOS, para resolver el incidente de aclaración de sentencia promovido por R.M.G., en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-2496/2014, y,
R E S U L T A N D O:
I.A.. De la narración de hechos que la actora incidentista hace, en su escrito de demanda incidental de aclaración de sentencia, así como de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte lo siguiente:
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Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintitrés de septiembre de dos mil catorce, R.M.G. presentó, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir su sustitución como candidata a Consejera Nacional del Partido de la Revolución Democrática.
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Sentencia de S. Superior. El veintinueve de septiembre de dos mil catorce, esta S. Superior emitió sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-2496/2014, promovido por R.M.G., cuyo punto resolutivo único es al tenor siguiente:
ÚNICO. Se revoca la determinación de sustituir a R.M.G. como candidata a Consejera Nacional del Partido de la Revolución Democrática.
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Incidente de aclaración de sentencia.
Mediante escrito de primero de octubre de dos mil catorce, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, R.M.G., promovió incidente de aclaración de la sentencia precisada en el resultando uno
(I) que antecede.
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Remisión a Ponencia. Por acuerdo de primero de octubre de dos mil catorce, el S. General de Acuerdos de esta S. Superior remitió, a la Ponencia del Magistrado F.G.R., el escrito de aclaración de sentencia presentado por R.M.G., así
como el expediente del juicio al rubro indicado.
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Recepción. El dos de octubre de dos mil catorce, el Magistrado F.G.R., tuvo por recibido el expediente del juicio al rubro identificado, así como el escrito mencionado en el resultando dos (II) que antecede; asimismo, ordenó integrar el cuaderno incidental correspondiente a fin de elaborar el proyecto respectivo, para proponer a la Sala Superior la resolución que en Derecho corresponda.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver el incidente de aclaración de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracciones I, inciso e), y XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 4, 79 y 83, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los numerales 97, 98 y 99, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque se trata de la aclaración de la sentencia dictada por esta S. Superior, al resolver el juicio al rubro indicado.
SEGUNDO. Argumentos de la incidentista. La actora incidentista solicita se aclare la ejecutoria dictada por esta S. Superior, en sesión pública de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, en los términos de su escrito que, en su parte conducente, es al tenor siguiente:
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