Sentencia nº ST-JRC-45-2015-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0045-2015-Inc1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ST-JRC-45/2015 INCIDENTISTA: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

18 de junio de 2015.

Sentencia

RESUELVE:1

  1. ANTECEDENTES2

  2. AGRAVIOS DE LA INCIDENTISTA.3

  3. CONSIDERACIONES DE ESTA SALA REGIONAL.4

    Sala Regional Toluca, integrada por:

    J.C.S.A. (Presidente),

    M.A.H.C.C. (Ponente) y

    Martha Concepción Martínez Guarneros

    Toluca de Lerdo, Estado de México, a dieciocho de junio de dos mil quince.

    En el incidente de inejecución de sentencia promovido por el Partido de la Revolución Democrática

    (el

    Incidentista), respecto del cumplimiento por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (el

    Ieem) y del

    Partido del Trabajo (PT), a la ejecutoria de 4 (cuatro) de junio de

    2015 (dos mil quince) dictada en el juicio de revisión constitucional electoral al rubro citado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 99, párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 195, fracción III, 199, fracciones II, III, X y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 25 y 32, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

    (Ley de Medios);

    y 27, fracciones II y IX, 33, fracciones IV y VII, 38, fracción VII, 39, fracciones I y XVIII, 42 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Reglamento),

    esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, integrada por los Magistrados J.C.S.A. (Presidente), M.A.H.C.C. (Ponente) y M.C.M.G.,

    luego de haber analizado el expediente arriba señalado y

    deliberado por unanimidad

    de votos, se

    RESUELVE:

    PRIMERO. Es infundado el incidente promovido por el Partido de la Revolución Democrática.

    SEGUNDO. Se tiene por cumplido lo ordenado en la sentencia de cuatro de junio de dos mil quince, dictada en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-45/2015.

    TERCERO. Se ordena el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido.

    Esta decisión se fundamenta en los preceptos legales arriba citados, así como los que en lo sucesivo se refieren; y se explica y razona en los antecedentes y consideraciones de derecho que enseguida se manifiestan.

  4. ANTECEDENTES

    1.1

    Resolución del Juicio de Revisión Constitucional.

    El 4 de junio de 2015, esta Sala Regional dictó sentencia dentro del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-45/2015 mediante la que resolvió:

    “PRIMERO.

    Se REVOCA la resolución recaída al Recurso de Apelación RA/23/2015, dictada el veintidós de mayo de dos mil quince por el Tribunal Electoral del Estado de México, para los efectos señalados en el punto

    4 de la presente ejecutoria.

    SEGUNDO.

    Se DECLARA la inelegibilidad de la ciudadana J.S.T. a presidenta municipal de Ecatepec de Morelos,

    Estado de México en términos del punto 4 de la presente ejecutoria.

    TERCERO.

    Se REVOCA el acuerdo IEEM/CG/71/2015

    del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México del treinta de abril de dos mil quince, para los efectos precisados en el punto 4 de esta sentencia.

    CUARTO.

    Se VINCULA al

    Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México y al Partido del Trabajo para los efectos señalados en el punto 4 de la presente ejecutoria.”

    1.2

    Notificación.

    Dicha resolución fue notificada el 4 de junio de 2015 al Incidentista, así como al Ieem y al PT.

    1.3

    Acuerdo del IEEM

    .

    EL 5 de junio de 2015, el IEEM

    aprobó el acuerdo IEEM/CG/169/2015, “Por el que se registra a la ciudadana J.S.T., como candidata a presidenta municipal propietaria de la planilla de candidatos a miembros del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, para el periodo comprendido 2016-2018, postulada por el Partido del Trabajo, en cumplimiento al punto cuarto en relación con la fracción IV, del 4, efectos de la sentencia, recaída en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral número ST-JRC-45/2015”

    ( el Acuerdo).

    1.4

    Juicio de Revisión Constitucional Electoral.

    El 7 de junio de 2015 el

    Incidentista

    promovió, ante el IEEM, juicio de revisión constitucional electoral, en contra del Acuerdo, escrito que fue recibido en esta Sala Regional, así como las demás constancias atinentes, el 8 de junio siguiente.

    1.5

    Acuerdo de sala.

    El 10 de junio de 2015 el Pleno de esta Sala Regional ordenó reencauzar el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-55/2015 a incidente de inejecución de sentencia del expediente en que se actúa.

    1.6

    Sustanciación del incidente de inejecución de sentencia.

    El 11 de junio de 2015 el M.P. ordenó formar el cuaderno incidental y turnarlo a la ponencia de la M.M.A.H.C.C.. Tal determinación fue cumplimentada el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante oficio TEPJF-ST-SGA-2483/15.

    El mismo día se ordenó dar vista al Incidentista con...

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