Sentencia nº SUP-RAP-125-2015-Incidente-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Mayo de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0125-2015-Inc1

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-125/2015 Y ACUMULADOS, SUP-RAP-195/2015, SUP-RAP-207/2015, SUP-RAP-208/2015 Y SUP-RAP 210/2015 INCIDENTISTA: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO RECURRENTES: PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y NUEVA ALIANZA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L. SECRETARIO: F.R. BARRIOS

México, Distrito Federal a veintidós de mayo de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del incidente de inejecución de sentencia, respecto de la ejecutoria dictada por esta S. Superior el veintinueve de abril de dos mil quince, en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-125/2015 y acumulados, así como los recursos de apelación identificado con la clave SUP-RAP-195/2015, SUP-RAP-207/2015,

SUP-RAP-208/2015 y SUP-RAP-210/2015 interpuestos por los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, a fin de controvertir el acuerdo INE/CG266/2015 aprobado el trece de mayo de dos mil quince, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a diputadas y diputados por ambos principios, presentadas por partidos políticos y coaliciones, específicamente, en lo atinente a la aprobación del registro de M.L.E.C. como candidato a diputado federal suplente por el principio de representación proporcional por la cuarta circunscripción plurinominal electoral, postulado por el partido Movimiento Ciudadano, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los escritos de demanda así como de las constancias que obran en autos de los recursos al rubro indicados, se advierte lo siguiente:

    1. Proceso interno del PRD. El cinco de febrero de dos mil quince, M.L.E.C. se registró como precandidato a diputado federal de representación proporcional en el proceso interno del Partido de la Revolución Democrática.

    El veintidós siguiente, se llevó a cabo el Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del referido partido político, en el cual se aprobó la lista definitiva.

    2. Renuncia al PRD. El veintisiete de febrero del año en curso, M.L.E.C. presentó escrito de renuncia ante el presidente del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido político.

    3. Proceso interno de Movimiento Ciudadano. El dieciocho de febrero de dos mil quince, la Comisión Operativa Nacional y la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, emitieron la convocatoria para elegir a sus candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional.

    4. Asamblea Nacional Electoral. El veintisiete de febrero siguiente, Movimiento Ciudadano designó a sus candidatos al referido cargo, entre otros, a M.L.E.C., como "candidato ciudadano externo".

    5. Registro constitucional. El veintinueve de marzo del año en curso, Movimiento Ciudadano presentó solicitud de registro de candidatos a diputados federales de representación proporcional ante el Instituto Nacional Electoral.

    Mediante acuerdo INE/CG162/2015, de cuatro de abril, el Consejo General del referido instituto aprobó los registros.

  2. Sentencia dictada en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-125/2015 y acumulados. Inconformes con el registro de M.L.E.C., el ocho de abril, los partidos Nueva Alianza, Verde Ecologista de México y Encuentro Social promovieron recurso de apelación en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

    Asimismo, Inconformes con el registro del referido candidato, el nueve de abril de dos mil quince, J.K.A.R., en su carácter de ciudadana y A.B.O.N., como militante del Partido de la Revolución Democrática, promovieron cada una recurso de revisión.

    El veintinueve de abril de dos mil quince, esta S. Superior dictó sentencia en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-125/2015 y acumulados, en la cual determinó:

    "PRIMERO. Se acumulan los expedientes SUP-RAP-128/2015, SUP-RAP-129/2015, SUP-RRV-9/2015 y SUP-RRV-10/2015 al diverso SUP-RAP-125/2015, debiendo agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

    SEGUNDO. Se sobresee en los recursos de revisión SUP-RRV-9/2015 y SUP-RRV-10/2015, de conformidad con el considerando tercero de esta ejecutoria.

    TERCERO. Se revoca en la parte impugnada, el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual aprobó los registros de candidatos a diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, precisamente, en lo correspondiente a la inscripción del ciudadano M.L.E.C. como candidato de Movimiento Ciudadano en la cuarta circunscripción plurinominal electoral".

  3. Incidente de cumplimiento de sentencia. El diecisiete de mayo del año en curso, ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Partido Verde Ecologista de México, a través de su representante suplente ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, promovió

    incidente de cumplimiento de sentencia al considerar que el Partido Movimiento Ciudadano, M.L.E.C. y el citado Consejo no habían dado cabal cumplimiento a la sentencia referida.

    Dicho escrito obra agregado en los autos del expediente SUP-RAP-125/2015, en cumplimiento al acuerdo de misma fecha signado por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, el cual se cumplimentó

    mediante oficio número TEPJF-SGA-4464/15.

  4. Acto impugnado. El trece de mayo de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG266/2015, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a diputadas y diputados por ambos principios, presentadas por partidos políticos y coaliciones, específicamente, en lo atinente a la aprobación del registro de M.L.E.C. como candidato a diputado federal suplente por el principio de representación proporcional por la cuarta circunscripción plurinominal electoral, postulado por el partido Movimiento Ciudadano.

  5. Recursos de Apelación. Disconformes con el referido acuerdo el diecisiete de mayo de dos mil quince, C.N.R., en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática presentó directamente ante esta S. Superior, demanda de recurso de apelación a efecto de impugnar el acuerdo referido. Igualmente, en esa misma fecha los partidos políticos nacionales Verde Ecologista de México,

    Partido Nueva Alianza y Partido de la Revolución Democrática interpusieron sendas demandas de recurso de apelación ante la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

  6. Turno. Ese mismo día, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, ordenó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-195/2015 y turnarlo a la ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior se cumplimentó mediante el oficio de misma fecha identificado con el número TEPJF-SGA-4463/14.

  7. Requerimiento. En lo referente al recurso de apelación SUP-RAP-195/2015 interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, mediante acuerdo de dieciocho de mayo del presente año, el Magistrado Instructor requirió a la autoridad responsable para realizar el trámite correspondiente a la demanda en cuestión y rindiera su informe circunstanciado.

  8. Cumplimiento del requerimiento. Por oficio INE/SCG/0889/2015 de diecinueve de mayo del año en curso, la autoridad responsable remitió las constancias requeridas.

  9. Recepción. Mediante oficios de veinte de mayo de dos mil quince, recibidos en la Oficialía de Parte el veintiuno siguiente, suscritos por el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se remitieron las demandas presentadas por los partido políticos Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática y Nueva Alianza, en contra del acuerdo impugnado, así como los escritos de tercero interesados presentados por Movimiento Ciudadano y M.L.E.C..

    X.T.. El propio veintiuno, el M.C.C.D., en su carácter de P. de esta S. Superior, ordenó

    integrar los expedientes SUP-RAP-207/2015 SUP-RAP-208/2015 y SUP-RAP-210/2015, formados con motivo de las demandas interpuestas por los partidos políticos nacionales Verde Ecologista de México, Partido Nueva Alianza y de la Revolución Democrática, asimismo dispuso turnarlos a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  10. Escritos de terceros interesados. Mediante oficio identificado con la clave TEPJF-SGA-4669/15 de veintidós de mayo del año en curso, la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior remitió, entre otra documentación, los escritos signados por J.M.C.R. y M.L.E.C. en su calidad de terceros interesados.

  11. Escrito de alegatos. En la misma fecha, M.L.E.C. presentó escrito mediante el cual hizo valer diversos alegatos.

  12. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor dictó los acuerdos de admisión y cierre de instrucción, por lo que al no existir trámite por desahogar puso los autos en estado de resolución, y C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene competencia para conocer y resolver el presente incidente de inejecución de sentencia, con fundamento en lo establecido en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e) y XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c); 25; 32; 33 y 84, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 4, fracción I, inciso d), 100, 101, 111, 112 y 113 del Reglamento Interno del...

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