Sentencia nº SUP-JDC-2781-2014 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Diciembre de 2014

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-2781-2014-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-2781/2014. ACTOR: A.A.P.V.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO. MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a uno de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, para acordar la cuestión de competencia relativa a los autos del expediente al rubro indicado, respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.A.P.V., en contra del "ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL DEL

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE Q.R., POR EL QUE SE DECLARA

EL TOTAL DE VACANTES DE CONSEJEROS ELECTORALES EN LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL

INSTITUTO EN LA ENTIDAD, SE REALIZAN LAS DESIGNACIONES CORRESPONDIENTES, Y SE

RATIFICAN A LOS DESIGNADOS PREVIAMENTE POR EL OTRORA INSTITUTO FEDERAL

ELECTORAL, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015", emitido por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Q.R., el quince de noviembre del presente año, y R E S U L T A N D O

  1. El seis de diciembre de dos mil once, el otrora Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Q.R., designó a los ciudadanos que integrarían los Consejos Distritales de ese instituto en la señalada entidad federativa, entre ellos, al ciudadano A.A.P.V. como integrante del 05 Consejo Distrital, para los procesos electorales federales dos mil once-dos mil doce, y dos mil catorce-dos mil quince.

  2. El dieciocho de diciembre de dos mil doce, el ciudadano A.A.P.V., ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quintan Roo, presentó renuncia al cargo antes mencionado.

  3. El diez de noviembre de dos mil catorce, el ciudadano A.A.P.V. presentó ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quintana Roo, escrito, por el que solicitó que se le informara la fecha a partir de la que desempeñaría el cargo de Consejero Distrital.

  4. El quince de noviembre de dos mil catorce, el Consejo local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Q.R., emitió el acuerdo "POR EL QUE SE DECLARA EL TOTAL DE VACANTES DE CONSEJEROS

    ELECTORALES EN LOS CONSEJOS DISTRITALES DEL INSTITUTO EN LA ENTIDAD, SE REALIZAN

    LAS DESIGNACIONES CORRESPONDIENTES, Y SE RATIFICAN A LOS DESIGNADOS PREVIAMENTE

    POR EL OTRORA INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL

    2014-2015".

  5. El dieciocho de noviembre de dos mil catorce, el ciudadano A.A.P.V. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del acuerdo referido en el resultando inmediato anterior. El señalado medio de impugnación, se radicó ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, en el cuaderno de antecedentes SX-960/2014.

  6. El veinticinco de noviembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con sede en Xalapa, por Ministerio de Ley, emitió acuerdo por el que determinó remitir a esta S. Superior el expediente de referencia, por estimar que la señalada Sala Regional carece de competencia para pronunciarse al respecto.

  7. El veintisiete de noviembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, se recibió el oficio TEPJF/SRX/SGA-1910/2014, suscrito por el S. General de Acuerdos de la mencionada Sala Regional, por medio de la que cumplimentó el acuerdo referido en el resultando inmediato anterior.

  8. El mismo día, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JDC-2781/2014, así como turnarlo a la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El señalado acuerdo se cumplimentó mediante oficio de la misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  9. En su oportunidad, la Magistrada Instructora del presente asunto acordó tener por recibido el expediente, así

    como radicarlo en la ponencia a su cargo, y en virtud de que las constancias que lo integran, resultan suficientes para resolver sobre la cuestión de competencia planteada, ordenó formular el proyecto de acuerdo correspondiente, y C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, esta S. Superior es competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.A.P.V., en el que aducen la vulneración a sus derechos políticos-electorales, por estimar que cuenta con derecho de ejercer el cargo de Consejero Distrital en el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quintana Roo.

    SEGUNDO. Precisión del acto objeto de pronunciamiento. De la lectura integral del escrito signado por el ciudadano A.A.P.V., este órgano jurisdiccional advierte que pretende controvertir el "ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL...

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