Sentencia nº SUP-JDC-1640-2012-Incidente-8 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1640-2012-Inc3

TERCER INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1640/2012 ACTOR: A.N.M. AUTORIDADES RESPONSABLES: SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL, TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TODOS DEL ESTADO DE OAXACA MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: H.R. ESTRADA

México, Distrito Federal, a dos de julio de dos mil trece.

VISTOS, para resolver el incidente de inejecución de sentencia, promovido por A.N.M., en su calidad de miembro de la Agencia Municipal de San Juan del Río, perteneciente al Municipio de S.C., Oaxaca, respecto de la sentencia incidental de tres de abril de dos mil trece, dictada por esta S. Superior en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1640/2012; y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos planteados en la demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1) Resolución del juicio para la protección de los derechos político-electorales. El treinta de mayo de dos mil doce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el expediente SUP-JDC-1640/2012, en los siguientes términos:

    PRIMERO. Se insta a la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso de Oaxaca y al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del mismo Estado, a llevar a cabo las acciones señaladas en el considerando SEXTO de la presente resolución.

    SEGUNDO. Se vincula al Gobierno del Estado de Oaxaca, al cumplimiento de la presente sentencia, en términos de lo señalado en el considerando SEXTO.

    2) Presentación de demanda incidental. El dieciocho de junio de dos mil doce, A.N.M., por su propio derecho y en su calidad de miembro de la Agencia Municipal de San Juan del Río, perteneciente al Municipio de S.C., Oaxaca, presentó ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, escrito mediante el cual promueve incidente de inejecución de sentencia respecto de la ejecutoria de treinta de mayo de dos mil doce, dictada por esta S. Superior en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1640/2012.

    3) Resolución incidental. Con fecha tres de agosto de dos mil doce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió el incidente al que se hace mención en el inciso inmediato anterior; sus considerandos, en la parte que interesa, y sus resolutivos, fueron del tenor siguiente:

    […]

    Así las cosas, se recomienda que de manera inmediata, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, lleve a cabo, entre otras, las siguientes acciones:

    1. - Determine la conformación de la Comisión para la Reconciliación entre las Comunidades del Municipio de S.C., insistiendo al Poder Legislativo y Ejecutivo del Estado, nombren a la brevedad a sus representantes.

    2. - Determine el programa específico de actividades, resultados y diagnóstico que la Comisión para la Reconciliación entre las Comunidades del Municipio de S.C., deberá entregar al Consejo General, a fin de tomar las decisiones correspondientes.

    3. - Diseñe con el consenso de los miembros de la comunidad, el plan que facilite el ejercicio del "tequio" y permita llevar a cabo las elecciones extraordinarias en el ámbito geográfico de cada una de las agencias que componen el Municipio de S.C., procurando que dicho ejercicio se cumpla en el lugar de origen, es decir, en cada una de las comunidades que componen el Municipio, sin que sea exigible que su cumplimiento forzosamente tenga que llevarse a cabo en la cabecera municipal.

      Adicionalmente, se deberá verificar que la práctica del "tequio" no vulnere derechos fundamentales y sea armónico con las disposiciones constitucionales, convencionales y legales aplicables.

    4. - En la elaboración de dicho programa, deberán fijarse los plazos inmediatos y razonables dentro de los cuales se llevarán a cabo las diversas acciones encaminadas a lograr la realización de elecciones extraordinarias en el Municipio de S.C..

    5. - Posterior a la aprobación del acuerdo señalado en el inciso 2 inmediato anterior, se deberán llevar a cabo todas las acciones necesarias, razonables y suficientes para celebrar los comicios extraordinarios para elegir concejales por el sistema de usos y costumbres en el Municipio de S.C..

    6. - Con independencia de que la Comisión para la Reconciliación entre las Comunidades del Municipio de S.C., sea la responsable, entre otros aspectos, de privilegiar la deliberación y generación de consensos; propiciar la participación de todas las comunidades y la ciudadanía para la toma de decisiones relativas a la renovación del Ayuntamiento; y, revisar, analizar y armonizar los sistemas normativos internos, en todo caso, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, deberá proveer lo necesario y resolver lo conducente, sobre la adopción de las medidas ordinarias y extraordinarias que se fueren presentando con la finalidad impostergable de realizar las elecciones extraordinarias a que se ha hecho alusión.

      Lo anterior, en atención a que si bien las elecciones en el Municipio de S.C., deben llevarse a cabo en el periodo que señalan las prácticas tradicionales, ello no impide que ante la ausencia de autoridades electas, se lleven a cabo de manera inmediata todos los actos tendentes a procurar la realización pacífica de los comicios, sin esperar la conclusión del periodo de ejercicio del cargo, más aún, cuando la ausencia de la elección de las personas para ejercer cargos en los Ayuntamientos, contrarían los principios del Estado Democrático y de Derecho.

      De igual forma, se deberán llevar a cabo, todas las acciones necesarias y suficientes para solicitar de manera oportuna y asegurarse de contar con la debida protección de la fuerza pública, en caso de ser necesario, a fin de realizar los mencionados comicios.

      Se vincula al Gobierno del Estado de Oaxaca, a efecto de que, en uso de sus facultades, coadyuve de manera pronta y eficaz, a resguardar el orden y la paz en el momento en que así lo soliciten las autoridades responsables, con el propósito de llevar a cabo todas las acciones tendentes a realizar los comicios en el multicitado Municipio Santiago Choápam, Oaxaca.

      Todo lo anterior, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 17, párrafo tercero; 41 y 99 constitucionales, y acorde con los principios de obligatoriedad y orden público, rectores de las sentencias dictadas por este órgano jurisdiccional, sustentados en la vital importancia para la vida institucional del país y con objeto de consolidar el imperio de los mandatos que contiene la Constitución General de la República, sobre cualquier ley y autoridad, tales sentencias obligan a todas las autoridades, sobre todo, si en virtud de sus funciones, les corresponde desplegar actos tendentes a cumplimentar los fallos correspondientes.

      Finalmente, no pasa por inadvertido para esta S. Superior, que el incidentista en su escrito inicial, señala que este máximo órgano jurisdiccional electoral federal, debería llevar a cabo las elecciones de mérito, situación que resulta inatendible por lo siguiente.

      En términos del artículo 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, de lo que deriva su razón esencial de existir: ser garante de que prevalezca la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a través de que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten estrictamente a los principios de constitucionalidad y legalidad.

      Por lo anterior, y de lo estipulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación1, se constata que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es garante de la Constitución en materia electoral, y las atribuciones con las que se encuentra investido constitucional y legalmente, se constriñen a ser un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación para resolver, sustancialmente, en forma definitiva e inatacable, impugnaciones sobre elecciones federales de diputados y senadores; en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y controversias que se susciten por actos y resoluciones de la autoridad electoral federal que violen normas constitucionales o legales.

      1 Consúltese artículo 186.

      Por lo señalado, esta S. Superior se encuentra impedida para realizar, por sí misma, cualquier tipo de comicios electorales, toda vez que existe disposición expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las constituciones estatales, sobre el órgano electoral que debe llevar a cabo dicha función a nombre del Estado, de ahí que resulte inatendible la solicitud realizada por el incidentista en su escrito inicial.

      Por lo expuesto y fundado se,

      R E S U E L V E

      PRIMERO. Se declara parcialmente cumplida la sentencia, en términos del considerando TERCERO de la presente resolución.

      SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, seguir llevando a cabo acciones eficaces que posibiliten la pronta realización de las elecciones extraordinarias en el Municipio de S.C., así como atender las recomendaciones señaladas en la parte final del considerando TERCERO de la presente resolución.

      TERCERO. Se vincula al Congreso y al Gobierno del Estado de Oaxaca, para que en el ámbito de sus atribuciones coadyuven al cumplimiento de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR